REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001170

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 07 de Junio de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 08-06-12, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que comparecieron las ciudadanas ANDY ATENCIO Y YESSIKA ATENCIO, identificadas en actas, obrando esta última en representación de la codemandante JOHANNA ATENCIO, igualmente identificada en actas, asistidas por el ciudadano LARRY HERNÁNDEZ, INPREABOGADO No. 134.643; por una parte, y por la otra, la parte demandada sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA C.A., identificada en actas, representada por su apoderado judicial abogado YEXENIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.179, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar a las codemandantes, la cantidad de Bs. 97.500,00, por los conceptos especificados en la transacción consignada, lo cual será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.125,60, que están a disposición de las coherederas (sic), en una cuenta de fideicomiso en el Banco de Venezuela, comprometiéndose las coherederas (sic) a gestionar su liquidación. La ciudadana ANDY ATENCIO, cédula de identidad No. 14.651.104, recibió mediante cheque de gerencia No. 04284868, la cantidad de Bs. 29.124,76 de fecha 07 de Junio de 2012, del Banco Occidental de Descuento (BOD). La ciudadana YESIKKA ATENCIO, cédula de identidad No. 19.690.985, recibió mediante cheque de gerencia No. 04284869, la cantidad de Bs. 29.124, 76, de fecha 07 de Junio de 2012, del Banco Occidental de Descuento (BOD), y en nombre y representación de la la ciudadana JOHANNA ATENCIO, cédula de identidad No. 17.579.338, la ciudadana YESSIKA ATENCIO, recibió el pago correspondiente mediante cheque de gerencia No. 04284867, la cantidad de Bs. 29.124, 76, de fecha 07 de Junio de 2012, del Banco Occidental de Descuento (BOD). Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal ordenará en auto por separado el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA