REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002753
PARTE DEMANDANTE: MAIKOL MEDINA
APODERADA JUDICIAL: DAYANA LUGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANSUR S.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ CASTROL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MAIKOL MEDINA, a través de su apoderada judicial ciudadana DAYANA LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.027, y de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANSUR S.A., representada judicialmente por el ciudadano JOSÉ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.631, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MAIKOL MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 18.833.918, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 23.161,36. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO (Bs. F.15.708,08), por vía transaccional, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque No. 39506035 de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 12 de Junio de 2012, por un monto de Bs. 15.708,08, a favor de la demandante. La representación judicial de la parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la demandada, por lo que recibe en nombre del demandante en este acto el cheque antes identificado, obrando de acuerdo a las facultades especiales establecidas en el poder que riela al folio (04). Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y sus anexos para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria




En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria