ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000480
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE VELAZQUEZ GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RENDÓN, Inpreabogado N° 83.247.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Guerra, Inpreabogado N° 20.386.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,26 de Junio de 2012, siendo las 3:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado José Rendón en representación del demandante y VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A (VESESA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 09/08/12 a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y Un segundo y último pago el día 19/09/12 a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, vacaciones y bono vacacional fraccionado del 2.011, utilidades no pagadas desde el año 1.999 hasta el año 2.011, salarios no cancelados, cesta tickets no cancelados desde enero hasta diciembre de 2.011 e intereses vencidos y no cancelados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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