N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000772
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL SUAREZ VALLES, inpreabogado N° 150.982.
PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES DE ALTA CALIDAD COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2012, habiéndose celebrado el día 18/06/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA representado por el apoderado judicial abogado RAFAEL SUAREZ VALLES. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 90 días a razón de Bs. 148,88 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de trece mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.399,20).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 60 días a razón de Bs. 148,88 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de trece mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 8.932,80).
3. Por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional disfrutado y cobrado con base al salario devengado tomando el salario por los días sábados y domingos, feriados y comisiones devengadas a los términos de los artículos 219 y 223 Ley orgánica del Trabajo (derogada), las siguientes cantidades y montos:
a. Desde el 09/01/09 hasta el día 09/01/10 la cantidad de 22 días a razón de Bs. 77,58 de salario diario variable, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.706,76.
b. Desde el 09/01/10 hasta el día 09/01/11 la cantidad de 24 días a razón de Bs. 77,58 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.861,92.
c. Desde el 09/01/11 hasta el día 09/01/12 la cantidad de 26 días a razón de Bs. 77,58 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.017,08.
d. Desde el 09/01/12 hasta el día 11/04/12 la cantidad de 6,99 días a razón de Bs. 124,50 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 870,25.
El concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional asciende en total a la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con un céntimo (Bs. 6.456,01).
4. Por concepto de utilidades año 2.011 de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 124,50 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 7.470,00).
5. Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 124,50 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.867,50).
6. Por concepto de días domingos, sábados y feriados del año 2011 de conformidad a los términos de los artículos 216 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 113 días que corresponden a los diferentes sábados, domingos y días feriados: abril 12 días por Bs. 91,77; mayo 9 días por Bs. 65,30; junio 9 días por Bs. 78,66; julio 11 días por Bs. 71,84; agosto 8 días por Bs. 62,12; septiembre 8 días por Bs. 65,30; octubre 12 días por Bs. 86,94; noviembre 9 días por Bs. 68,41; diciembre 8 días por Bs. 64,95; enero 8 días por Bs. 65,30; febrero 10 días por Bs. 91,77 y marzo 9 días por Bs. 65,30, todo lo cual arroja la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con setenta y siete (Bs. 7.479,77).
7. Por concepto de salarios caídos fundamentado en la providencia administrativa decreta por la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta, desde la fecha de notificación es decir 02/12/11 hasta el día 03/04/12 han transcurrido cuatro (4) meses y un (1) día a razón de Bs. 2.587,50 todo lo cual arroja la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 10.436,25).
8. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo (derogada) los siguientes días y montos:
• Para el periodo 09/01/09 hasta el periodo 09/01/10 la cantidad de 45 días a Bs. 69,33 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.119,85.
• Para el periodo 09/01/10 hasta el periodo 09/01/11 la cantidad de 62 días a Bs. 95,33 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.910,46.
• Para el periodo 09/01/11 hasta el periodo 09/01/12 la cantidad de 64 días a Bs. 148,80 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.523,20.
• Para el periodo 09/01/12 hasta el periodo 03/08/12 la cantidad de 15 días a Bs. 148,80 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.232,00.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de veinte mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 20.785,51).
Se condena a la parte demandada FUNDICIONES DE ALTA CALIDAD, C.A. a pagar al demandante ciudadano DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 76.827,04). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 11/04/11 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 31/05/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
|