ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000297

PARTE ACTORA: FREDDY PLAZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Sonia Barboza, Inpreabogado N° 47.091.

PARTE DEMANDADA: PARRILLADA RANDY S, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Dianela Fernández y Alejandro Fereira, Inpreabogados N° 115.732 y 79.847 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,14 de Junio de 2012, siendo las 9:43 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Sonia Barboza en representación del demandante y el ciudadano Roney Calderón Lasser en su carácter de Director General de PARRILLADA RANDY´S, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alejandro Fereira, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará al demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) conformado por la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) en dinero efectivo a su entera satisfacción y un cheque corriente de la cuenta corriente N° 0115 0096 09 1001189896 de Roney Ramón Calderon Lasser en el Banco Exterior, cheque N° 05-56190699, a la orden de Fredy Plaza, por la cantidad de cinco mil novecientos (Bs. 5.900,00) y con la mención NO ENDOSABLE y Un segundo pago para ser realizado el día 13/07/12 a las 9:00 a.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: