N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000455

PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR FERRER GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alexander Fernández, Inpreabogado 140.438.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVICE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2012, habiéndose celebrado el día 06/06/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MANUEL SALVADOR FERRER GONZALEZ representada por el apoderado judicial abogado Alexander Fernández. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 01/06/11 hasta el periodo 01/07/11 la cantidad de 6 días a Bs. 410,40 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.462,40.
• Para el periodo 01/07/11 hasta el periodo 01/08/11 la cantidad de 6 días a Bs. 410,40 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.462,40.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de cuatro mil novecientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.924,80).
2. Por penalización según la Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 la cantidad de 6 meses a razón de Bs. 7.840,00, todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y siete mil cuarenta bolívares (Bs. 47.040,00).

3. Por concepto de vacaciones fraccionadas 2011, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de 12,5 días a razón de Bs. 280,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2011, Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de 15,83 días a razón de Bs. 280 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.432,40).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, del relato libelar se desprende que el actor ingreso el día 01/06/11 y fue despedido el día 26/08/12 lo que evidencia que laboró dos (2) meses y veinticinco (25) días, es decir trabajó menos de tres (3) meses, por lo que considera este Juzgado que no corresponde la procedencia del presente concepto. Así se Decide.
6. Por concepto de preaviso, artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 410,40 de salario integral lo cual arroja la cantidad de seis mil ciento cincuenta y seis bolívares (Bs. 6.156,00).

Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (COSECA) a pagar al demandante ciudadano MANUEL SALVADOR FERRER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.177.267 la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 66.053,20). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el 26/08/12 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 26/04/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

El Juez

Abog. Antonio Barroso


La Secretaria