ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002141
PARTE ACTORA: EULALIA RAMIREZ AMAYA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA ZULIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Añez
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy,18 de Junio de 2012, siendo las 11:01 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA ZULIA C.A y EULALIA RAMIREZ AMAYA en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F 30.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de quince Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. Banco Occidental de Descuento signado bajo el numero: 03008954 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente y para el día martes 3 de Julio de 2012 por ante el tribunal a las 11:00 a.m. la cantidad de quince mil Bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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