LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


ASUNTO: VP01-R-2012-000342

Consta en actas que en el juicio seguido por RAILAND ROBERT GONZÁLEZ MORENO contra CONSTRUCTORA BOHÓRQUEZ, S. A., en fecha 25 de junio de 2012, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la abogada Beatriz Linares Heredia, en representación de la parte demandada, y manifestó ante el Tribunal que desistía de la apelación intentada por su representada en la presente causa.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

De las actas de este expediente se puede constatar, que la abogada en ejercicio Beatriz Linares Heredia, acredita el carácter de apoderada judicial de la demandada mediante poder otorgado en fecha 10 de agosto de 2004 y de una revisión minuciosa del poder otorgado a la abogada Linares Heredia (folio 25), se desprende que la nombrada apoderada judicial constituido por la demandada, tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio. Así se establece.

Ahora bien, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de dicho acto de autocomposición procesal efectuado por la representación judicial del demandada y, al examinar los presupuestos de validez para que dicha manifestación surta los efectos que le atribuye la ley, que consisten en la extinción de la apelación intentada, encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que la representación judicial de la parte accionada tiene la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de auto composición procesal con respecto a la apelación incoada, que como señala Rengel Romberg ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas. 1992, pag. 354 ), “ ... no constituye una sentencia sobre el mérito ( sentencia de renuncia ) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento … (Omisis)… . No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados ”.
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la apelación, este Tribunal homologará, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida, que condenó a la demandada a pagar al accionante la cantidad de bolívares 83 mil 930 con 98 céntimos. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación por parte de la demandada en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por RAILAND GONZÁLEZ MORENO en contra de CONSTRUCTORA BOHÓRQUEZ S.A., identificados en autos.

2. CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la decisión recurrida de fecha 28 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

3. SE CONDENA en costas procesales a la parte desistente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veinticinco de junio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
___________________________________
Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(Fdo.)
_______________________________
Marialejandra NAVEDA ROBALLO
Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 10:53 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152012000116
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
Marialejandra NAVEDA ROBALLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000342

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIALEJANDRA NEVEDA ROBALLO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Marialejandra NAVEDA ROBALLO
SECRETARIA