REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-N-2011-000075
AUTO
Visto el escrito presentado por la abogada Sabrina Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.638, actuando con el carácter de apoderada judicial de TONY GAS C.A., en la oportunidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual promueve pruebas en la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa No. PA-US-Z-008-2011 de fecha 11 de enero de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA DIRESAT ZULIA), este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba documental consistente en Programa de Seguridad y Salud Laboral, constancias de aptitud, Registro Estadístico de Accidentabilidad y Enfermedad Ocupacional y expediente proveniente de la Sala de Sanciones de la Dirección de Salud de los Trabajadores, Diresat Zulia.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial de los ciudadanos CARLOS ROMERO y LEILA VIEDMAN.
A los efectos de la evacuación de la prueba testimonial admitida, se fija el día lunes dos (02) de julio del presente año 2012, a las 9 horas y 9:30 horas de la mañana respectivamente.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial a efectuar en la sede de TONY GAS C.A., situada en la Zona Industrial, Avenida 60, galpón No. 139-379, en esta ciudad de Maracaibo, con la finalidad de dejar constancia de la existencia de Carteleras contentivas de Estadísticas de Accidentabilidad y Enfermedades Ocupacionales.
A los efectos de la evacuación de la prueba admitida de inspección judicial, se acuerda el traslado y constitución de este Juzgado Superior en la sede de la empresa Tony Gas C.A., el próximo día lunes 02 de julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
El Juez,
Miguel Agustín Uribe Henríquez
La Secretaria,
Marialejandra Naveda Roballo
Exp. Nº VP01-N-2011-000075.