REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000056.
Parte Actora: NELSON RUBEN MARIN BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.974.380 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: RAUL BRITO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.052.
Parte Demandada: TOSTADAS EL MERENDERO CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ENEIDA LAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 8:35 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NELSON RUBEN MARIN BORJAS, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RAUL BRITO DÍAZ, así como la ciudadana JESSICA MERCHAN AMAYA, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil demandada, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LAREZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los
cuales serán cancelados de la siguiente manera: una primera cuota para el 19 de julio de 2012 por la cantidad de Bs. 30.000,00, la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs. 60.000,00, pagaderas en seis cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de Bs. 10.000,00 cada una de ellas, siendo pagadera la primera el 19 de agosto de 2012 y así sucesivamente todos los diecinueve de cada mes hasta cubrir la totalidad de la cantidad convenida, todas las cuotas por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.