REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000400.

Parte Actora: FRANCYS DEL CARMEN MATA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.633.803 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ROBERT GÍMENEZ ARRÁIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.646.


Parte Demandada: DISTRIBUIDORA DE CARNES Y LACTEOS PEREIRA, CA (DISCALPECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: GINA VARGAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.503.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 11:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN MATA QUINTERO actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GÍMENEZ ARRÁIZ, así como el ciudadano OVELIO PEREIRA titular de la cédula de identidad No. V- 11.697.441 en su condición de representante de la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio GINA VARGAS. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone:
"Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEÍS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 8.049,76), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 24718301 de fecha 11 de junio de 2012 a nombre de la ciudadana FRANCYS MATA, girado contra el Banco Mercantil sucursal Bachaquero, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta y copia simple del instrumento bancario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.