REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco (05) de junio de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000379
Parte Demandante: ARNALDO ANDRES MORALES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.046.017, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente de
la Parte Demandante
MARIA EUGENIA ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.213.
Parte Demandada: SERVICIOS DE CORTE COMPAÑÍA ANONIMA (SERVICORT C.A) ubicado en la Calle Guadualito Edificio Giorgio, oficina Numero 5 de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de
la Parte Demandada: IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 17.899 y 60.197 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Cinco (05) de junio de Dos Mil Doce (2012 ), siendo las 12:49 p.m, comparecieron la Parte actora Ciudadano ARNALDO ANDRES MORALES, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARTEAGA, antes identificada, así como también la abogado en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS DE CORTE COMPAÑÍA ANONIMA (SERVICORT C.A), quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 04 folios útiles 01 anexo el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,OO ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, Numero 00032553 de fecha 31-05-12 a nombre del Ciudadano MORALES ARNALDO, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laborales , que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE COMPAÑÍA ANONIMA (SERVICORT C.A), dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”.Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/YM