REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000003


Partes Actoras: BEDZABETH FERNANDEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.258.290 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- MIGNELY DIAZ y OTROS, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.110.055.



Partes Demandadas: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Calle Cecilio Acosta, con Avenida 15, antiguo Edificio de la Lotería del Zulia, Planta Baja, Maracaibo, Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: RAFAEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.143.345 .




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de junio de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana BEDZABETH FERNANDEZ CARABALLO, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada MIGNELY DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, así como también compareció el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la parte demandada a través de su apoderado judicial expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.17.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 00120544, de fecha 30-05-2012 girado en contra del Banco Provincial, a favor de la reclamante, ciudadana BEDZABETH FERNANDEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia debida quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:






Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000003 seguido por el ciudadano (a) BEDZABETH FERNANDEZ CARABALLO contra la empresa: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Junio de 2012.


LA SECRETARIA