REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).
201º y 153º

Asunto: VP21-L-2012-000116.

Parte Actora: LOWIS ABREU, EUDIS ESPINA y CARLOS ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.976.841, V-15.401.527 y V-6.691.453 respectivamente, domiciliados en el Bachaquero del Municipio Autónomo Balmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, CA, (TRASERVMACA) domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NELSON RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio MARIA NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LOWIS ABREU, EUDIS ESPINA y CARLOS ROQUE , parte demandante en el presente asunto, así como también compareció el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia ante mencionada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo), los cuales se determinan de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) para cancelar a su vez la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) a cada trabajador así como la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs.4.500,oo), por concepto de honorarios profesionales, dicha suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, convenido, entre los extrabajdores y la parte demandada, los cuales serán cancelados el día de lunes 09 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado dicha cantidad. Visto dicho ofrecimiento, la representación legal del el ciudadano actor expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/YM