REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas veinte de enero de dos mil doce (2012)


ASUNTO: VP21-L-2011-000800


Partes Actoras: RUTILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.966.020 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-


Apoderados Judiciales
De la parte actora.- LISBETH BRACHO Y OTROS, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.107.694.



Partes Demandadas: INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA (ITCA), con domicilio en la Avenida Intercomunal, sector Barrio Libertad, Edificio ITCA, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia.






Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: RICARDO ROMERO LA ROCHE, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 16383.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.





Hoy, trece (13) de junio de Dos Mil doce (2012), siendo las 08:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano RUTILIO GOMEZ, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada LISBETH BRACHO, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y como apoderada judicial de la parte actora, así como también compareció el abogado en ejercicio RICARDO ROMERO LA ROCHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenida dicha cantidad será cancelada el día de hoy MIERCOLES 13-06-12, en cheque n° 88511129 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil a favor del ciudadano RUTILIO GOMEZ , de fecha 22-05-2012, Ciudad Ojeda, dicha suma corresponde al pago de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano RUTILIO GOMEZ ,, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con el mismo luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM