REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Junio de Dos Doce (2012) .
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000312
Partes Actoras: YULIANNY NAYVER MATERAN CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.623.474 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
YENNILY VILLANOBOS, procuradora de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89416 y otros
Parte Demandada:
INVERSIONES VERA CRUZ,C.A., y EDGAR TOCARTES , domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
FERNANDO ROJAS , venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.31210 y otros.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Ocho (08) de Junio de Dos Doce (2012) , siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadano YULIANNY NAYVER MATERAN CAMACHO, ni por si, ni por representante o apoderado alguno, compareciendo solo el apoderado judicial de las partes demandadas : INVERSIONES VERA CRUZ,C.A., y EDGAR TOCARTES el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, según consta en actas. En consecuencia se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr