REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Junio de Dos Doce (2012)
202º y 153º



ASUNTO : VP21-L-2012-000286

Parte Actora: RAMON ANTONIO SANCHEZ MONTERO, y ANTONIO JOSE SANCHEZ MONTERO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.705.038 y V-7.733.381, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
Apoderados Assitentes
de las partes actoras.-
NELDALI CABRITA OVIERO , Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148231 .


Partes Demandadas:
INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.,domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 16-04-12 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por los Ciudadanos RAMON ANTONIO SANCHEZ MONTERO, y ANTONIO JOSE SANCHEZ MONTERO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.705.038 y V-7.733.381, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, contra las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.,domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia , por motivo de Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Mediante diligencia de fecha 04 -06-12 que corre inserto al folio 20 la parte actora RAMON ANTONIO SANCHEZ MONTERO, asistido por la abogado en ejercicio NELDALI CABRITA OVIERO ,expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.,domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.,domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia. Continuando el presente asunto solo en lo que respecta con la damanda interpuesta por la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ MONTERO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.733.381, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas y las empresas demandadas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.,domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia por motivo de Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ MONTERO, , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.705.038, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, contra las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S., domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia , por motivo de Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S.,domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia, interpuesto por el ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ MONTERO, , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.705.038, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.


SEGUNDO: Se ordena continuación normal del presente asunto solo con respecto a la demanda interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ MONTERO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.733.381, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, contra las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S., domiciliadas en el Municipio Lagunillas la primera y Cabimas la segunda, del Estado Zulia , por motivo de Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


TERCERO: Se establece que para la continuación normal del presente asunto solo con respecto a la demanda interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ MONTERO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.733.381, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, contra las empresas INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) y ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA R.S., la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , tendrá lugar conforme a lo establecido en auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 16-04-12 . Haciéndole saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del INICIO de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente con las personas que tengan conocimientos de los hechos.

CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Siete (07) de Junio de Dos Doce (2012) . Siendo las 12:25 a.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA




J SR/jsr.