REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Junio de Dos Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000208


Parte Actora: ELEIDA CASTILLO, , Venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro V-5.715.638 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
De la parte actora.-
YENNILY VILLALOBOS, procuradora de trabajadores, Abogado en ejercicio , inscrita a en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89416.

Parte Demandada:
FARMACIA SOLIDARIA JARDIN DEL ZULIA, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

Representante de la
Parte Demandada: CARLOS EDUARDO LIEVANO , Venezolano , mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro V-5.540.710 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en su carácter de Gerente Y propietario de la empresa demandada.
Abogado Asistentente
Del Representante de
La Parte Demandada.
YELIBETH COLMENARES , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96540.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Cinco (05) de Junio de Dos Doce (2012), siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadana ELEIDA CASTILLO, asistida por la procuradora de trabajadores YENNILY VILLALOBOS, así como también compareció el Representante de la Parte Demandada Ciudadano CARLOS EDUARDO LIEVANO en su carácter de Gerente Y propietario de la empresa demandada FARMACIA SOLIDARIA JARDIN DEL ZULIA, asistido por la abogado Ciudadana YELIBETH COLMENARES . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.800,00 ), la cual sera pagada en dos partes de la siguiente manera EL DIA 06-06-12 , la cantidad de BsF. 3.000,00 mediante cheque a nombre de la trabajadora; y la segunda y ultima parte la cantidad de BsF. 1.800,00 mediante cheque a nombre de la trabajadora el dia 15-07-12 : De todo lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 15-07-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA


PROCURADORA DE TRABAJADORES




REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOAGO ASISTENTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr