REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-00245


Parte Actora: CARLOS APARICIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.820.591 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
De la parte actora.-
JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57659.
.
Parte Demandada:


VIGILANTES DEL ZULIA, C.A , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
WISMAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 67710 Respectivamente.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.




Hoy, Veintinueve (29) de Junio de Dos Doce (2012) , siendo las 9:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar , comparecen la parte actora Ciudadano CARLOS APARICIO MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, así como también compareció el abogado en ejercicio WISMAR CARRERO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANTES DEL ZULIA, C.A , según consta en orinal del documento poder que consigna en este acto constante de 07 folios utiles. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 25-07-12 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 25-07-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA