REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: VP21-S-2012-000125

Parte Consígnate: SERVICIOS OJEDA, COMPAÑIA ANONIA (SERVIOJEDA,C.A.), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Consígnate.-
LUIS ORTEGA , Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120257 y otros.

Parte Beneficiaria:
OSCAR SALAS , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.063.624 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
.-
Abogado Asistente
De la parte Beneficiaria
MARIA MARCANO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160821.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12:05 P.m, , comparecen el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA en su condición de apoderado judicial de la parte Consígnate SERVICIOS OJEDA, COMPAÑIA ANONIA (SERVIOJEDA, C.A.), así como también compareció la parte beneficiaria Ciudadano OSCAR SALAS, asistida por la abogado en ejercicio MARIA MARCANO , según consta en actas quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar para este mismo acto , manifestando que renuncian expresamente a los lapsos procesales que les concede la ley . El tribunal visto lo solicitado por ambas partes acuerda adelantar y fijar la apertura de la audiencia en este asunto para que la misma sea realizada en este mismo acto . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual se consigna constante de 03 folios útiles mas 06 anexos los cuales ambas partes ratifican íntegramente en este acto y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Beneficiaria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 152.756,58 ) mas intereses que genere por fideicomiso, la cual será pagada asi : 1) la cantidad de BsF. 89.201,58 en este mismo acto mediante dos cheque de gerencia El Primero por la cantidad de BsF.73.647,30 N° 04335195 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 01160139112120210100, de fecha 31-05-12 y el Segundo por la cantidad de BsF.15.554,28 , N° 04343303 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 01160139112120210100, de fecha 19-06-12; ambos a la orden del Ciudadano OSCAR SALAS del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas.2) Mas la cantidad de BsF. 63.555,00 mas intereses que genere por fideicomiso , que se encuentra depositado en fideicomiso constituido a su nombre en el B.O.D, según consta en copia simple de documentación expedida por el B.O.D en fecha 17-04-12 constante de 03 folios utiles , que consigno en este acto. Todo lo cual asciende a la cantidad de BsF. 152.756,58 (89.201,58+ 63.555 ) mas intereses que genere por fideicomiso . Asi mismo se deja constancia que se le entrega en este acto la forma 14-02 del IVSS y la constancia de egreso del trabajador. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consígnate en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

J SR/jsr