REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2011-000163


Parte Consignataria: UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte Consignataria.-
JAZMIN GOMEZ , Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.974 y otros.



Parte Beneficiaria : ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.588.261 mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Boliar del Estado Zulia.


Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: No se constituyo apoderada, ni representante alguno.


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 14-12-11 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales intentada por la parte Consignataria UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia. , a favor de la parte Beneficiaria ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.588.261 mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Boliar del Estado Zulia, por motivo Consignación de Prestaciones Sociales . Mediante diligencia de fecha 14 -03-12 que corre inserto al folio 26 , la abogada en ejercicio JAZMIN GOMEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Beneficiaria UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia., manifiesta al Tribunal que por cuanto ha cancelado la cantidad de BsF. 6.692,94 y en su totalidad las prestaciones sociales que le corresponden en derecho a la ciudadana ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.588.261 mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Boliar del Estado Zulia, lo cual consta en actas en copia certificada del acta levantada al efecto por ante la Inspectoria de trabajo de Ciudad Ojeda en fecha 01-03-11, es por lo que solicito al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento que contiene la presente causa , y solicita se deje sin efecto los actos subsiguientes del mismo y se ordene y se ordene la entrega de La cantidad de BsF. 2.095,69 consignada por su representada en este asunto en fecha 12-12-12, mediante cheque de gerencia N° 00000820 del Banco Carona, a favor de la parte beneficiaria ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, y se ordene el archivo del expediente . Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte Beneficiaria UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia. a favor de parte beneficiaria la Ciudadana ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.588.261 mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Boliar del Estado Zulia., y luego de verificado el pago a la parte beneficiaria según consta en copia del acta levanta en la Inspectoria de trabajo de Ciudad Ojeda en fecha 01-03-12 y luego de verificadas la facultades que le fuera conferida por la apoderada parte Beneficiaria a la abogada JAZMIN GOMEZ, en documento poder que corre inserta en acta, de poder desistir en el presente asunto .Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte consignataria, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales interpuesta por la parte consignataria la UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia en contra de la parte beneficiaria ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ .

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE beneficiaria UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zuliaen contra de la parte Beneficiaria Ciudadana ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.588.261 mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Boliar del Estado Zulia, EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, Por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales intentado por la parte Consignataria UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia. en contra de la parte Beneficiaria ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.588.261 mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Boliar del Estado Zulia. Asi mismo se ordena entregar a la parte consignarte la cantidad de dinero consignada por la misma en virtud del pago realizado a la parte beneficiaria por ante la Inspectoria del trabajo con sede en Ciudad Ojeda en fecha 01-03-12 por solicitada por la parte consignante.

SEGUNDO: SE ordena oficiar a la oficina de consignaciones dineraria de este Circuito laboral a los fines de que realice todos los tramites necesarios a los fines de que le sean entregado a la parte consignataria UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEOBESIDAD STETIK, domiciliadas en el Municipio lagunillas del Estado Zulia. La cantidad de BsF. 2.095,69 consignada por la misma en este asunto en fecha 12-12-12, mediante cheque de gerencia N° 00000820 del Banco Carona, a favor de la parte beneficiaria ANYELA DANIELA PUCHE SANCHEZ, mas los intereses generado por dicha cantidad consignada. En consecuencia se declara terminado la presente solicitud ,por lo que una vez cumplido lo anterior se ordena el archivo definitivo de presente asunto .

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Quince (15) de Junio de Dos Doce (2012) . Siendo las 4:00 p.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA




J SR/jsr.