REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12 ) de Junio de Dos Doce (2012) .
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000303
Partes Actoras: LUISANA DANIELA BARROS PULGAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.995.419 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AUSTY BETZABETH QUINTERO PIÑERO, Abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135970 .
Parte Demandada:
HOSPITAL EL ROSARIO, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
RAMON LABRADOR MONTIEL , venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.41731 y otros.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Doce (12 ) de Junio de Dos Doce (2012) , siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadana LUISANA DANIELA BARROS PULGAR , ni por si, ni por representante o apoderado alguno, compareciendo solo el apoderado judicial de la parte demandada HOSPITAL EL ROSARIO, el abogado en ejercicio RAMON LABRADOR MONTIEL, según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 05 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo. En consecuencia se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr
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