REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12 ) de Junio de Dos Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : VP21-L-2012-000150


Parte Actora: EUGENIO CASTELLANOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.271.112, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte actora.-
GUSTAVO BENCOMO, LOURDES ALVARADO y JUSSUDY SALAZAR , Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62321, 107Y 112.541509 respectivamente


Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 08-06-12 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano EUGENIO CASTELLANOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.271.112, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia , contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Mediante diligencia de fecha 08 -06-12 que corre inserto al folio 37 , la abogada en ejercicio JUSSUDY SALAZAR en su carácter de apoderada judicial de la parte actora EUGENIO CASTELLANOS, expresamente en nombre de su representada desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y luego de verificado la facultades que le fuera conferida por la parte actora a la abogada JUSSUDY SALAZAR , en documento poder que corre inserta en acta a los folios del 07 al 09 , de poder desistir en el presente asunto .Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano EUGENIO CASTELLANOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.271.112, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, interpuesto por el ciudadano EUGENIO CASTELLANOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.271.112, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Doce (12 ) de Junio de Dos Doce (2012) . Siendo las 3:45 a.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr.