REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1369-12
Admisión de Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar y subsidiaria solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto en fecha 30 de enero de 2012, por los abogados ENRIQUE GONZÁLEZ RUBIO, ROBERTO ENRIQUE GÓMEZ, ANDRÉS M. GONZÁLEZ CRESPO, BERNARDO GONZÁLEZ CRESPO, MARINÉS CASAS DE MAROSO, DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CRESPO, ENRIQUE E. GONZÁLEZ CRESPO, ANAPAULA RINCÓN ECHETO, MARIÁ GABRIELA VILLAMIZAR o NATHALY GOMEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 2.480, 5.968, 26.652, 55.394, 19.135, 90.591, 98.651, 99.848, 112.281 y 112.228 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo I, Expediente No. 779, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00006372-9, en contra de la Resolución No. ABR- 0797-2011 dictada por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 05 de diciembre de 2011.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
En fecha 26 de julio de 2011, el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia levantó a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A. dos (2) Actas de Reparo bajo los Nos. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-026 y SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-027 mediante las cuales se objetan los periodos fiscales en materia de Impuesto a las Actividades Económicas correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
Sustanciado el sumario administrativo, en fecha 15 de noviembre de 2011, el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dictó Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SEDEBAT-SF-RSU-2011-001 mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el ciudadano NELSON OMAR MEDINA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.804.865, en su condición de Contralor de Manufactura y Apoderado de Cervecería Polar, C.A, y se ordena liquidar a cargo de la expresada contribuyente lo siguiente:
• En relación al Acta de Reparo No. SEDEBAR-SF-ZL-ARF-2007-026:
o Por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los años 2007 y 2008 la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.979.084,22).
o Multa de 15 de unidades tributarias por presentar declaraciones incompletas correspondientes a los años 2007 y 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.3 del Código Orgánico Tributario.
o Por concepto de Intereses Moratorios correspondientes a las obligaciones tributarias de los años 2007 y 2008 por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.738.764,20).
• En relación al Acta de Reparo No. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2008-027:
o Por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los años 2009 y 2010 la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.842.046,97).
o Multa de 15 de unidades tributarias por presentar declaraciones incompletas correspondientes a los años 2009 y 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.3 del Código Orgánico Tributario.
o Por concepto de Intereses Moratorios correspondientes a las obligaciones tributarias de los años 2009 y 2010 por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.738.764,20), de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la contribuyente presentó Recurso Jerárquico en contra de la expresada Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, y el 05 de diciembre de 2011 el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico presentado mediante resolución No. ABR-0797. En contra de esta última resolución, se interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 13 de enero de 2012, en la persona del ciudadano Nelson Omar Medina Herrera, portador de la cédula de identidad No. 10.804.865, en su carácter de Contralor de Planta, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada, sin perjuicio del pronunciamiento expreso que realice este Tribunal en la sentencia de mérito en la causa, en relación al carácter o facultades que ostenta el expresado ciudadano para representar a la recurrente.
Ahora bien, practicada la notificación de la Resolución impugnada (13/01/2012), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 30 de enero de 2012, por lo cual el recurso fue interpuesto en el noveno (9°) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución No. ABR-0797-2011 emanada del Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A. en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SEDEBAT-SF-RSU-2011-001 emanada en fecha 15 de noviembre de 2011, del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Conforme al último aparte del artículo 250 del Código Tributario, la resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada y en contra de la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario por lo cual la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, los abogados ENRIQUE GONZÁLEZ RUBIO, ROBERTO ENRIQUE GÓMEZ, ANDRÉS M. GONZÁLEZ CRESPO, BERNARDO GONZÁLEZ CRESPO, MARINÉS CASAS DE MAROSO, DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CRESPO, ENRIQUE E. GONZÁLEZ CRESPO, ANAPAULA RINCÓN ECHETO, MARIÁ GABRIELA VILLAMIZAR o NATHALY GOMEZ, manifiestan que actúan en sus condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., y al efecto consignan copia certificada de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de noviembre de 2007, bajo el No. 06 Tomo 205 de los libros de autenticaciones. En el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que “…representen y defienda, de manera conjunta o separada, los derechos de las empresas antes identificadas, por ante los Tribunales de Justicia de la República, incluso el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus instancias o competencias… ejercer y/o hacer uso de toda clase de recursos ordinarios y/o extraordinarios permitidos por la ley, de insconstitucionalidad, de apelación y de hecho, incluyendo los de queja y casación, invalidación, nulidad y amparo, así como cualquier otro que haya lugar…”.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., empresa anteriormente identificada, en contra de la Resolución No. ABR- 0797-2011 dictada por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 05 de diciembre de 2011.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.



Resolución No. _______ - 2012.
RLB/dd.-