REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N° 1342-11

Cursa ante este Tribunal, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011 por el abogado EDMUNDO JOSÉ ARIAS FERRER, portador de las cédula de identidad Nos. 7.886.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.759 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO MATERNO INFANTIL EL ROSARIO, COMPAÑIA. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1985 bajo el No. 7, Tomo 5-A, y con Registro de Información Fiscal (RIF) No. 07028952-0 , en contra de la Resolución DA-0561-2010 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el expresado recurso. Ahora bien, el día 19 de julio de 2012, el abogado EDMUNDO JOSÉ ARÍAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33759 procediendo como apoderado judicial de la parte recurrente, y la abogada MORAIMA GARCÍA BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.560, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia diligenciaron acordando de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil suspender el presente proceso por veinticinco (25) días de despacho contados a partir de la presente fecha.. En razón de lo anterior pasa este Tribunal a decidir la incidencia así:
Dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
…(omissis)…
Parágrafo Segundo: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
Observa este Tribunal, que el pedimento de las partes, se adecua a lo establecido en el precitado parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y el mismo no implica un acto de disposición de los derechos patrimoniales del Municipio o de la contribuyente, sino más bien el establecimiento de un lapso prudencial para que dichos intereses patrimoniales sean satisfechos. En razón de lo cual, este Tribunal declara procedente la solicitud de suspensión del presente proceso por un lapso de veinticinco (25) días de despacho contados a partir del día de hoy inclusive, 19 de julio de 2012, fecha en que diligenciaron las partes. Así se resuelve.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días de julio de 2012. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, Exp. No. 1342-11, se dejó copia y se registró bajo el No. _______ - 2012.-
La Secretaria,



RLB/dd.-