REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000211
PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ BERMÚDEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTTO LUIS CARRASQUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000211, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ BERMÚDEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, comparece por la parte demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., el Abogado OTTO LUIS CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.581, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nro° 54, Tomo 19-A-Sgdo de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto, en original y copia, a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/ERS/ldm.-
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