REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000089
PARTE ACTORA: ANDRÉS BAUTISTA COVA CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS CASTILLO AZOCA y DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000089, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS BAUTISTA COVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 6.174.543, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 21-10-2011, quedando anotado bajo el número 33 tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, Empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A. comparece el Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.245, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 12-12-2011, quedando anotado bajo el número 354 tomo 95 al 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en original.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador reclamante, ciudadano ANDRÉS BAUTISTA COVA CEDEÑO, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales como trabajador en forma continua, directa subordinada e ininterrumpida para la Empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., desde el 03 de agosto de 2007, desempeñando el cargo de Obrero de la Construcción, en un horario de lunes a domingo de 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.; hasta el día 30 de septiembre de 2011, fecha esta última en la que la termina la relación laboral por Despido Injustificado; motivo por el cual, procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, para un total demandado de (Bs. 65.273,93). SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A, antes identificado, en nombre de su representada, declara, que reconoce la relación laboral que unió al demandante con su representada, el tiempo de servicio alegado por el trabajador, así como el cargo desempeñado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano ANDRÉS BAUTISTA COVA CEDEÑO, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,oo), pagadera en fecha 10-07-2012. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial del Trabajador reclamante, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez realizado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

FH/jrm.-