REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000245
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BALOA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA, SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ADELINO ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000245, la cual estaba fijada para el día 07-08-2012 a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS BALOA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 11.672.134, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de abril de 2012, anotado bajo el número 50, tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa inserto en autos, y por la parte demandada SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., comparece el Abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.167, en su condición de Apoderado Judicial según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta (5ta) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el número 59, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia, para su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada desconoce la relación laboral y demás conceptos demandados, en el entendido que se trata de una relación de índole mercantil, y a los fines de llegar a un arreglo para evitar el litigio, ofrece pagar al actor la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍBARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00), suma esta la cual será pagada en dos cuotas de la siguiente manera: en fecha 20-11-2012, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00); y en fecha 14-12-2012, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00). El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez materializado los pagos antes señalados la demandada no quedará a deber nada a su representado, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/ZC/jmf.-