REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000298
PARTE ACTORA: LUÍS MIGUEL DUBEN FERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, BENJAMÍN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ y Otros.
PARTE DEMANDADA: RESGUARD HOME (RESHOM), C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ROJAS, ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ y ANA CECILIA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000298, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS MIGUEL DUBEN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.761, representado por la Abogada MARYS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos en original; y por la parte demandada RESGUARD HOME (RESHOM), C.A., comparecen los Abogados ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ y ANA CECILIA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 123.343 y 123.386, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012).
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de poner fin al presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 06 de mayo de 2011, desempeñando el cargo de Seguridad, con una jornada de seis días a la semana fija de doce horas diarias comprendidas de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., devengando un ultimo salario base de Bs. 1.438,22, mas Bs. 1.041,60, por concepto de horas extras, domingos, feriados y bono nocturno para un salario promedio normal mensual de Bs. 2.589,60; hasta el día 25 de octubre de 2011, fecha en la cual terminó la relación laboral por RENUNCIA. En este sentido, por cuanto hasta la fecha no ha logrado hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos de ley, procede a demandar los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.452,35). SEGUNDA: El representante judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, fecha de ingreso y término de la relación laboral; no obstante, desconoce el salario alegado así como los días reclamados por concepto de utilidades, y por lo tanto, desconoce el monto total que demanda el trabajador por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por cuanto el salario utilizado como base de cálculo de dichos conceptos no se ajusta a la realidad; no obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de alcanzar el presente acuerdo y en este sentido, la parte demandada ofrece pagar al demandante el monto total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.570,51), que comprende los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas e Intereses; de los cuales señala que el actor recibió en su oportunidad un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 1.570,51, por lo que resta a pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), para ser cancelado el día lunes 30 de julio de 2012, ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El demandante de autos junto con la profesional del derecho que lo asiste acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yi.-
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