REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Julio de Dos Mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2012-000093.

PARTE DEMANDANTE: MARY ANTONIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.027.980, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JOHANNA ARIAS, AURA MEDINA, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, JENNILY VILLALOBOS y EDUARDO DAVID PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.304, 116.531, 115.134, 109.562, 107.694, 110.055, 89.416 y 135.985, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NUEVO MODELO DE GESTION EN SALUD adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: No se constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión de la reclamación intentada por la ciudadana MARY ANTONIA CHIRINOS en contra del NUEVO MODELO DE GESTION EN SALUD adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la trabajadora demandante y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana MARY ANTONIA CHIRINOS en contra del NUEVO MODELO DE GESTION EN SALUD adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador del Estado Zulia de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:35 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA



JDPB/mb.-
VP21-L-2012-000093