REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2012-000134
Parte Beneficiaria: ALEXIS TELLES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.626.969, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YESENIA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.135.
Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: CARLOS MORELL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.031.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXIS TELLES identificado con cédula de identidad No. V- 19.626.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.135 y el abogado en ejercicio CARLOS MORELL inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.031 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.281,76), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Banesco, Número 00003203 de fecha 18/06/2012 a nombre del Ciudadano ALEXIS TELLES, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ALEXIS TELLES con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL