REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000958

Parte Actora: RAMÓN ANTONIO LAGUNA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, Titular4 de la cédula de identidad número V- 16.303.075, domiciliado en bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez.

Apoderado judicial
de la parte actora: RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67715.

Parte Demandada: CHEINSA, C.A., domiciliada en la avenida principal de Bachaquero la victoria al lado del tanque de la INOS, municipio Valmore Rodríguez.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA ZAMBRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.417.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 09 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAMÓN ANTONIO LAGUNA GRATEROL parte demandante, con la asistencia de su abogado en ejercicio RAMON SILVA inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.715, así como el ciudadano IVAN SALAS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CHEINSA, C.A., quién se encuentra debidamente representado en este acto por la abogada MARIA ZAMBRANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.417. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes que comparecieron quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para ser cancelados el día Lunes 16 de Julio de 2012 a las 10:00 a.m. por la cantidad antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral, y la cantidad restante de MIL BOLIVARES (1.000,00) el día Lunes 30 de Julio de 2012 a las 10:00 a.m. por la cantidad antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador ciudadano RAMON ANTONIO LAGUNA GRATEROL, en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral el trabajador reclamante". En este Estado interviene el ciudadano RAMON ANTONIO LAGUNA GRATEROL, quien expone lo siguiente: “vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptó la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por estar conforme con la misma, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar el mismo. Así mismo se deja constancia que le fueron entregadas en este actos medios de pruebas consignados por las partes intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JRC.-