REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Julio de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO: VP21-L-2011-000380



Parte Actora: YENNDY MANUEL ESTRADA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 16.848.495, domiciliado en la Calle La Vegas, Sector Los Andes, detrás de Supermercado Calindo, Casa S/N, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169895.


Parte Demandada: VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. y CONSTANTINO PIOVAN, Calle Independencia de las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- y Calle Independencia de las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° número 128609.


Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos




Hoy, 06 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fijada para el día 20 de Julio de 2012 a las 11:30 a.m., comparecieron a la misma en representación del ciudadano YENNDY MANUEL ESTRADA PRIETO titular de la cédula de identidad número V- 16.848.495, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como la abogada RAXELY GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.609 en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. y CONSTANTINO PIOVAN, tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes que comparecieron quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, número 25001058, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano YENNDY MANUEL ESTRADA PRIETO de fecha: 04/07/2012 dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien expone lo siguiente: “vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptó la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por estar conforme con la misma, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Se deja constancia que fue consigna acta transaccional constante de dos (02) folios útiles, así como copia del respectivo cheque antes mencionado constante de un (01) folio útil los cuales se ordena agregarlos a las actas respectivas. Igualmente se deja constancia que le fueron entregadas en este actos medios de pruebas consignados por las partes intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL