REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000294

Parte Actora: RIXIO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.234.621 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169895.

Parte Demandada: TIENDA SAN FERNANDO C.A., Sector Corito, Calle San Fernando, municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARINA URDANETA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58036.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 23 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano RIXIO MENDEZ, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO MELENDEZ inscrito en el inpreabogada bajo los número 139.444, así como los abogados en ejercicio AUDIO PACHECO y MARINA URDANETA SANCHEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 57.864 y 58.036 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TIENDA SAN FERNANDO, C.A., tal como se encuentran acreditados en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. JANETH RIVAS COVARRUBIO quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los Apoderados Judiciales de la empresa demandada exponen: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incluida la antigüedad la cual no se encuentra solicitada en el escrito libelar, dicha cantidad será cancelada a través de dinero en efectivo de circulación nacional el día Miércoles 25 de Julio a las 10:00 a.m. por la cantidad antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales junto con el concepto de antiguedad, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Asi mismo se deja constancia que le han sido devueltos en este mismo acto escritos de pruebas con sus respectivos anexos a las partes intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JRC.-