REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000127

Beneficiaria: MANUEL GUILLERMO PULGAR VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.213.521, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: YESENIA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.135.

Parte Consigante: MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: CARLOS MORELL FRANCHI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.031.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL GUILLERMO PULGAR VALERO, titular de la cédula de identidad número V- 16.304.152, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS inscrita en el inpreabogado bajo el número 5.044.742, así como el abogado CARLOS MORELL FRANCHI inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.031 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A., según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.126,50), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, Cheque Numero 00003204 de fecha 18/06/2012 a nombre del Ciudadano MANUEL GUILLERMO PULGAR VALERO y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano MANUEL GUILLERMO PULGAR VALERO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL