REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de Julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2010-000777

Parte Actora: FELIPE REGINO NIEVES ROMERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.551.723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE RIVAS GODOY y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. (VIGINCA) domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAVID CHACON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.919

Parte Co-demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION CO, S.A. (Z&P) domiciliada en el municipio Lagunillas

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAVID CHACON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.919


Motivo: Cobro de prestaciones sociales



Hoy, 12 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en el ciudadano FELIPE REGINO NIEVES ROMERO debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como el abogado en ejercicio DAVID CHACON inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.919, en su carácter de apoderado judicial de las empresas: VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. (VIGINCA) y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION CO, S.A. (Z&P) tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de las empresas demandadas expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICCINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable a favor del ciudadano FELIPE REGINO NIEVES ROMERO, parte demandante, librado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cheque numero 52001046, de fecha 12/07/2012, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano FELIPE REGINO NIEVES ROMERO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordena el archivo respectivo. Las partes en este acto presentan y consignan acta transaccional constante de dos (02) folios útiles y copia fotostática del instrumento cambiario que recibe en este acto constante de un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar a las actas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo definitivo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL