REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000057

PARTE ACTORA: CARMEN JULIA GIL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.025.237.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ROSA GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141.


PARTE DEMANDADA: REFRINACA C.A.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRANGNI REYES C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.083.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Julio del 2012, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderada judicial la Abogada ADRIANA ROSA GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141. Por la parte demandada el ciudadano JOSE RAMIREZ, cédula de identidad Nº V. 4.261.633, acompañado de su apoderada judicial Abogada IRANGNI REYES C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.083. Iniciada la audiencia. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 13/03/2.001 hasta el día 22/01/2.011.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la extrabajadora GIL GALLARDO CARMEN JULIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en dos (02) partes iguales por la cantidad de Bs. 30.000,00 en este mismo acto recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque Nº 40-45700843, librados en contra del Banco Exterior, de fecha 16 de Julio del 2.012, a nombre de la actora. El segundo pago para ser cancelado en fecha 30/08/2012.

TERCERO: LA APODERADA toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, derivados de la relación laboral.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES




El SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,