REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-022469
ASUNTO : VP02-R-2011-000875

DECISIÓN N° 167-12


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES SILVIA CARROZ DE PULGAR

Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 28 de junio de 2012, por esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados FERNANDO LOSSADA y DANY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión N° 1553-11, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 07 de octubre de 2011, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, planteada por la defensa, acordándose en consecuencia, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano FRANKLIN XAVIER ROSENDO DAVID, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza SILVIA CARROZ DE PULGAR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, evidencia del estudio de las actuaciones, que la presente causa, se encuentra en lapso para resolver, por lo que procede a dilucidar el asunto sometido a su conocimiento de la manera siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En primer lugar, esta Alzada, estima pertinente plasmar las siguientes actuaciones insertas en la presente causa:

En fecha 07 de Octubre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 1553-11, modifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano FRANKLIN XAVIER ROSENDO DAVID, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 458 y 277 ambos del Código Penal, acordando la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 174-177 del expediente).

En fecha 09 de noviembre de 2011, la Representación Fiscal, interpone escrito recursivo contra la mencionada decisión N° 1553-11, de fecha 07 de Octubre de 2011, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegado con respecto al lapso para interponer el escrito recursivo lo siguiente: “…Es preciso indicar que el presente recurso se interpone en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles luego de la celebración del acto donde nos dimos por notificados, pues el mismo se llevó a efecto el día 03/11/2011, tal y como se desprende en la Audiencia Preliminar diferida por la incomparecencia del Imputado (sic), según consta de actas, siendo este acto en el cual el Ministerio Público se percata de la decisión 11C-1553-11 donde se decreta la libertad inmediata del imputado FRANKLIN XAVIER ROSENDO DAVID, ya que hasta la presente fecha no hemos sido Notificados (sic) formalmente de tal decisión..(sic) Invoco el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05/08/2005, a los efectos de precisar la admisibilidad de la presente actividad recursiva por razones de su presentación dentro de la oportunidad procesal correspondiente…”. (Folios 1-6 de la causa).

En fecha 02 de Diciembre de 2011, mediante oficio N° 6716-11, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remite la causa, a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito, que le corresponda conocer por distribución el recurso interpuesto por el Ministerio Público. (Folio 266 del expediente).
En fecha 07 de Diciembre de 2011, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante oficio N° 793-11, devuelve el asunto al Juzgado A quo, por cuanto de la revisión efectuada al mismo observó que no se encuentran agregadas las resultas de boletas de notificación de la recurrida, e igualmente evidencia error de foliatura. (Folio 267 de la causa).

En fecha 08 de mayo de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, deja constancia mediante auto de lo siguiente: “…Por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación y localización de las resultas de las boletas de notificación del abogado defensor Abrahán Boscan (sic) y de la Fiscalia (sic) 48 del Ministerio Público, y a los fines de darle impulso a la presente causa (sic) Este Tribunal ordena librara (sic) nuevamente las boletas de notificación a la Fiscalía 48 del Ministerio Público y al abogado defensor del imputado de actas…”. (Folio 275 del asunto).

En fecha 18 de Junio de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remite el asunto a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto se encuentra vencido el lapso de emplazamiento. (Folio 291 del expediente).

En fecha 28 de Junio de 2012, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, levantó auto de entrada de asunto, le asignó carátula, y designó como ponente a la Jueza Profesional SILVIA CARROZ DE PULGAR, para el estudio de la causa y el dictamen de la decisión correspondiente. (Folio 296 de la causa).

En fecha 29 de Junio de 2012, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, devuelve el asunto al Tribunal de Control, a los fines del agregado de las boletas de notificación libradas en la oportunidad de la publicación del fallo impugnado, con la finalidad de emitir pronunciamiento en relación a la tempestividad o no del recurso de apelación presentado por la Representación del Ministerio Público. (Folio 297 del asunto).

En fecha 03 de Julio de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibe el cuaderno de apelación, ordenando oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de la remisión con carácter de urgencia las resultas de las boletas de notificación libradas en la oportunidad en la cual fue publicada la decisión recurrida. (Folio 301 del expediente).

En fecha 11 de Julio de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibe escrito emanado de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, mediante el cual desiste del recurso de apelación presentado contra la decisión N° 1553-11, de fecha 07/10/11, por cuanto el ciudadano FRANKLIN XAVIER ROSENDO DAVID, falleció el día 22/06/12, estimando ese Despacho, que resultaría inútil resolver el recurso interpuesto. (Folio 305 del asunto).

Una vez realizada la anterior cronología de las actuaciones insertas a la causa, quienes aquí deciden, en razón del desistimiento planteado por el Ministerio Público, estiman pertinente trae a colación el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada...”.(Las negrillas son de la Sala).

Igualmente, resulta propicio plasmar un extracto de la sentencia N° 1260, de fecha 07-10-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Luisa Estella Morales, en la cual se dejó sentado con respecto al desistimiento lo siguiente:

“…El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de esta Alzada).

La misma Sala en decisión N° 158, de fecha 26-02- 08, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz, asentó el siguiente criterio:

“En materia de recursos, el desistimiento de los mismos por parte del Ministerio Público debe constar en escrito fundado”.


Por lo que al ajustar los anteriores criterios jurisprudenciales, así como el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al caso bajo estudio, evidencia esta Alzada que el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión N° 1553-11, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 07 de Octubre 2011, el cual se encontraba dirigido a cuestionar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad acordada al ciudadano FRANKLIN XAVIER ROSENDO DAVID, plantea tal forma de autocomposición, en razón del fallecimiento del acusado, por lo que resultaría inoficioso entrar a resolverlo; por tanto, estiman las integrantes de este Cuerpo Colegiado que lo procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del escrito recursivo presentado por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1553-11, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 07 de Octubre 2011, el cual fue planteado en el asunto N°VP02-R-2011-000875.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.

LAS JUEZAS DE APELACIONES


EGLEE RAMÍREZ
Presidenta




SILVIA CARROZ DE PULGAR ELIDA ELENA ORTÍZ
Ponente

LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 167-12, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA

La Suscrita Secretaria de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. KEILY SCANDELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA, que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente al asunto N°. VP02-R-2011-000875. Certificación que se expide en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA
ABG. KEILY SCANDELA