REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002614
ASUNTO : VP11-P-2009-002614

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

SENTENCIA N° 063-12
JUEZ: ABOG. TEODORO PINTO OSORIO
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRA TATIANA GAMBOA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA:

En fecha 16 de Abril de 2009, fue presentada acusación por ante el Departamento de Alguacilazgo por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a través de la cual acusan formalmente al ciudadano JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de JONATHAN RAFAEL SANCHEZ.

En fecha 28.06.2012, como PUNTO PREVIO, a la realización del Juicio Oral y Publico, la Fiscal Ministerio Publico, Abg. EGLEE PUENTE, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, Ratifico la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, exceptuando en la calificación jurídica, ya que a solicitud de la defensa, el Ministerio Publico, cambia la misma a HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal, por cuanto tales hechos le permiten encuadrar la situación dentro de ese tipo penal, así mismo dicha consideración se realiza con la anuencia de la victima, quien se encuentra presente en esta sala de audiencia, y para quien solicito le sea tomada la exposición y explane a viva voz su conformidad con el cambio efectuado por esta representación fiscal; de igual manera solicito que de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, sea enviado en caso de que haga uso de las alternativas a la prosecución del proceso como seria la admisión de hechos, hoy tipificada en el decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 375, se envíe de forma inmediata a la Cárcel Nacional de Sabaneta, así mismo consigno en este acto expediente fiscal, constante de (115) folios útiles, y que se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. ABOG. JOSÉ DAVID FOSSI quien expuso: “Ciudadano Juez, visto el cambio de calificación al delito que inicialmente fuera imputado por el Ministerio Publico y por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se imponga al mismo del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

En este estado y por cuanto de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal según el Decreto, con rango y fuerza de ley de fecha 15-06-2012, faculta al acusado a admitir los hechos en etapa de juicio oral y público, antes de la apertura del debate, el tribunal procede a imponer al acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 376 ejusdem, informándole lo concerniente a la figura de admisión de hechos, manifestando el acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO, en forma individual y sin coacción o apremio de ninguna naturaleza: “Sí, quiero admitir los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Es todo”. El Ministerio Publico, manifiesta que no se opone a la admisión de los hechos realizada por el acusado, toda vez que es un derecho que lo asiste. Se le cede la palabra a la victima presente en este acto ciudadana YAJAIRA NAVA, quien expuso: “Estoy conforme con el cambio de calificación realizado por el Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente la defensa solicita se imponga la pena con las rebajas de ley.
Finalizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal procedió a dar, fundamentar, y explicar los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes a los fines de dictar sentencia condenatoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS
Una vez admitida la acusación Fiscal por el Tribunal de Control; y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención al cambio de calificación jurídica del tipo penal, el cual fue realizado por la representante Fiscal, toda vez que de los hechos se desprende que el día 08 de octubre del año 2008, el ciudadano JONATHAN RAFAEL SANCHEZ NAVA, (hoy occiso), se encontraba con su cuñado de nombre Julio Cesar Chacin, y su suegro de nombre Cesar Chacin en un terreno ubicado en el Sector Punta de Palma, Avenida Principal, vía Publica del Municipio Miranda del Estado Zulia, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, estaban sacando un motor, cuando se acerca el acusado JOSÉ LUÍS PAZ SARMIENTO, apodado “el Papito” y venia a discutir con el ciudadano supra mencionado, en el lugar también se encontraba la ciudadana Yhajaira Nava de Sánchez (Madre de la victima) quien le dice que se quede quito que era familia, observando que detrás de el venia Nixo Paz, hermano de esta persona, pero venia muy agresivo ya que quería discutir y pelear con su hijo y cuando ella está hablando con ellos para tratar de calmarlos venia la esposa de “papito” (José Luís Paz), de nombre Jenny Perozo, con un cuchillo y le lanza varias puñaladas pero no le da y cuando voltea observa que JOSE LUIS PAZ SARMIENTO (acusado de autos), Nixo y Arnaldo que también llego en ese momento estaban peleando con su hijo y observa que Arnaldo le da con un palo en la cabeza a Jonathan y queda de medio lado y es cuando “papito” saca un cuchillo y le da la puñalada en el pecho y cuando lo ven herido se apartan y se van, luego lo trasladaron al ambulatorio donde posteriormente muere.

La acusación efectuada por el Ministerio Público, con su posterior adecuación típica tiene su basamento en las siguientes pruebas obtenidas durante el curso de la fase de investigación y presentadas en el escrito acusatorio:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del Funcionario Detective HENDRICK GONZALEZ, y OFICAIL SEGUNDO DE LA POLICA REGIONAL, en comisión de servicio RICARDO CARVAJAL, los cuales pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, con sede en Maracaibo, en relación a la detención de imputado de fecha 03/04/2009.-

2.- Testimonio de los Funcionarios Agente CARLOS RODRIGUEZ y ROMULO COLMAN, los cuales pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas.

3.- Testimonio de la ciudadana YAJAIRA LUISA NAVA DE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-9.735.895.

4.- Testimonio del ciudadano ALEJANDRO CESAR CHACIN PAZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-9.071.269.

5.- Testimonio del ciudadano NAVA NAVA JAIRO SEGUNDO, titular de la cedula de Identidad Numero V-7.801.577.

6.- Testimonio de la ciudadana SANCHEZ NAVA SOLCIRE CAROLINA, titular de la cedula de Identidad Numero V-20.143.634.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS RODRIGUEZ y ROMULO COLMAN, los cuales pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas.-

2.- Acta de Inspección Técnica y Remoción de Cadáver N° 561, suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS RODRIGUEZ y ROMULO COLMAN, los cuales pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas.-

3.- Acta de Inspección Técnica de sitio N° 562, suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS RODRIGUEZ y ROMULO COLMAN, los cuales pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas.-

4.- Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS RODRIGUEZ y ROMULO COLMAN, los cuales pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas.-

4.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YAJAIRA LUISA NAVA DE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-9.735.895.

5.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ALENADRO CESAR CHACIN PAZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-9.071.269.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
1.- Testimonio de la ciudadana LEANY SOMER PETERS NAVA, titular de la cedula de Identidad Numero V-18.831.943.

2.- Testimonio del ciudadano ANGEL SEGUNDO PAZ NAVA, titular de la cedula de Identidad Numero V-6.536.457.-

3.- Testimonio del ciudadano NIXON JOSE PAZ SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad Numero V-17.821.794.-

4.- Testimonio del ciudadano CHALY RAMON PAZ SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad Numero V-17.821.765.-

5.- Testimonio del ciudadano ASNALDO MANUEL ARTEGA PAZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-20.331.894.-

6.- Testimonio del ciudadano OSIEL ENRIQUE ROMERO, titular de la cedula de Identidad Numero V-2.821.402.-

7.- Testimonio de la ciudadana LEANY SOMER PETERS NAVA, titular de la cedula de Identidad Numero V-18.831.943.

De conformidad con el numeral 9 del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar este Tribunal que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que originaron el presente proceso garantizando el Principio de Comunidad de la Prueba.-

Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por el representante del Ministerio Público y las partes en la presente causa, donde se ha considerado la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, hubiesen sido suficientes para ser apreciados y valorados por el Tribunal a fin del total esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 08 de octubre del año 2008, cuando el acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO, luego de mantener una fuerte riña con la víctima hoy occiso y de haberle proferido una puñalada en el pecho, que luego al ser trasladado a centro de salud cercano posteriormente es donde fallece, aunado al hecho de que la Representación fiscal procede a citar al ciudadano JOSÉ LUÍS PAZ, en tres ocasiones a las cuales no compareció, siéndole librada en fecha 06 de Septiembre de mismo año, ORDEN DE APREHENSION, por el Tribunal Segundo de Control; lográndose su aprehensión en fecha 03-04-2009.

Estimando este juzgador que el hecho objeto de la presente causa puede ser plenamente demostrado con la carga probatoria ofrecida, así como el grado de participación del acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO y su responsabilidad penal, en la comisión del tipo penal por el cual se formuló la acusación Fiscal, con la adecuación del tipo penal realizada por la representante Fiscal en la audiencia, y como quiera que el acusado se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la Audiencia, sin juramento alguno, libre de presión, coacción o apremio, por lo que este Tribunal llega a la conclusión que tanto el hecho delictual atribuido por el Ministerio Publico, la participación y responsabilidad del acusado de autos, queda plenamente acreditada y establecida en circunstancias de modo, tiempo y lugar. ASÍ SE DECLARA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho antes descrito y que este Tribunal estima, esta totalmente demostrado usando como base los medios probatorios ofertados por la vindicta publica, se subsumen dentro del presupuesto del tipo penal establecido por el legislador como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN RAFAEL SANCHEZ.
Las normas tipo bajo la cual se juzga a JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO:

“ART. 405 (CP). HOMICIDIO.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

En tal sentido se evidencia de actas, que el actuar de JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO se subsume en dicho tipo penal, toda vez que el acusado de autos luego de mantener una fuerte riña con la víctima de autos, hoy occiso, logró proferirle una puñalada en el pecho, falleciendo éste al ser trasladado al centro de salud cercano, asimismo están dadas las condiciones de hecho para aceptar el cambio de calificación de homicidio calificado, el cual realizó el Ministerio Público con la anuencia de los familiares de la víctima por extensión lo cual consta en acta de fecha 28.06.2012.

Se observa de las normativas citada que al caso concreto nos ocupa, que este ilícito ha generado el injusto penal, por el que el acusado se hace acreedor de la pena impartida por el Estado Venezolano en ejercicio del IUS PUNIENDI, aunado al hecho de que el acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO de manera voluntaria, expresa, consciente y libre de toda presión y apremio, en voz alta, clara e inteligible, ha solicitado la aplicación del procedimiento especial, a través del cual reconoció haber cometido el delito mencionado y que con la aplicación del referido procedimiento especial está renunciando al juicio previo, manifestando el acusado de autos estar conciente de ello y solicitar en consecuencia la imposición inmediata de la pena, es por lo que este juzgador bajo la forma expuesta considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR, la aplicación del mencionado Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, según articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida como fue previamente la Acusación en fase de control, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por ser estas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, y en consecuencia se hace procedente en Derecho Dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado Acusado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 349 ejusdem.

Así mismo la doctrina sustentada por la Doctora Magali Vázquez en su libro Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, como requisito para la procedencia de la admisión de los hechos, así como la doctrina de la doctora María del Carmen Montero en la Monografía “Algunos aspectos sobre el proceso penal del adolescente” señala que la admisión de los hechos constituye el objeto del proceso y debe cumplir con ciertos requisitos”, como la voluntariedad en la declaración, es decir de lo que se le imputa y de las consecuencias jurídicas de esa admisión y su declaración que constituye la formula adoptada por el acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO.

Los hechos admitidos por este acusado, se corresponden con la comprobación de una acción antijurídica, que se encuentra sancionada por el sistema penal venezolano, razón por la que este Tribunal dicta Sentencia Condenatoria y se procede a imponer la inmediata pena.
PENALIDAD
Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y estando en Fase de Juicio Oral y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, como por la Defensa, y el acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO, al ser considerado como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionad en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN RAFAEL SANCHEZ, dicho tipo penal tiene una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su termino medio en aplicación del artículo 37 del Código Penal es de quince (15) años de presidio, no obstante en aplicación de la atenuante genérica conforme a lo previsto en el artículo 74 .4 del Código Penal, por cuanto el acusado de autos no tiene antecedentes penales, se toma en cuenta la pena aplicable en menos del término medio sin bajar del límite inferior, atenuando la pena este Juzgador en nueve (09) meses, quedando la misma en CATORCE (14) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, ahora bien en virtud de lo establecido en el artículo 375 por el procedimiento por admisión de los hechos, se le rebaja un tercio, es decir CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, quedando la pena definitiva en NUEVE (09) AÑOS Y (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, estando a la orden del Juez de Ejecución que le corresponde conocer de la presente SENTENCIA CONDENATORIA manteniéndose la privación judicial del acusado. ASÍ SE DECLARA.

Es por ello que una vez impartida la pena, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez que quede la sentencia definitivamente firme, y vencido el término de Ley de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; y por último se acuerda el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando a la orden del Juez de Ejecución. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado JOSÉ LUIS PAZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad V-16.470.380, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Puerto de Altagracia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1981, casado, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado: Sector Punta de Palma, Avenida Principal, cerca de la Escuela Alirio Antonio Reyes, Municipio Valmore Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ NAVA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.

TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia. Por último se acuerda el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando a la orden del Juez de Ejecución

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en Cabimas, a los (16) días del mes de Julio del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA

ALEXANDRA TATIANA GAMBOA



En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 063-12,

LA SECRETARIA
ALEXANDRA TATIANA GAMBOA



Tpinto.-