REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : VP11P-2009-008692
ASUNTO : VP11P-2009-008692

SENTENCIA N° 059-2012
JUEZ: TEODORO PINTO OSORIO.
SECRETARIA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA (S): MARITZA LIZARAZU CARDENAS.

REPRESENTACIÓN FISCAL: GISELA PARRA, FISCALA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, de 44 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.210.545, hijo de Rosalina Chirinos y Lucas Redile (dif.), con residencia en carretera Vargas con Av. 62, sector el Jabalillo, diagonal a la planta M6, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. OMAR ROSS CHOURIO

DELITO (S): AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA LIZARAZU CARDENAS.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

El día 3 de agosto de 2011, se recibió procedente de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, asunto principal y cuaderno de apelación, informando la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 47° del Ministerio Público, anulando la decisión dictada por este Tribunal y ordenando la realización de un nuevo Juicio, en el asunto penal signado con el No. VP11-P-2009-008692, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA LIZARAZU CARDENAS.

En esa misma oportunidad este Juzgado acordó la fijación del Juicio Oral para el día 24.08.2011.

En dicha fecha, no se llevo a efecto el debate oral en virtud de que este Juzgado se encontraba en receso judicial según resolución N° 049-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, difiriéndose el acto en diferentes oportunidades por causas propias atribuibles al proceso.

El día 07.12.2011, siendo el día y hora fijadas por este Tribunal de Juicio constituido de manera Unipersonal, dio inicio al presente juicio y se declaró abierto el debate Oral. Una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía 47° del Ministerio Público, abogada GISELA PARRA, de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CARDENAS, del acusado de actas JOSÉ RAMON CHIRINOS y la defensa privada abogado OMAR ROSS CHOURIO. De igual forma, se deja constancia que no se registra el juicio en forma magnetofónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Sala de Juicio No.02 carece de los medios para ello, estando las partes contestes y de acuerdo en que se realice el acto.

De seguidas, el Juez Profesional, en su carácter de presidente del debate, impuso al acusado de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No.5930 en fecha 04-09-09, manifestando el ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, simple y categóricamente, que no deseaba admitir los hechos.

Posteriormente conforme a lo establecido en el Articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se le interroga a la víctima MARITZA LIZARAZU CARDENAS a los fines de informe si solicita que el juicio se realice en forma publica o privada, exponiendo la misma que el Juicio se realice a puerta cerrada.

Habiendo el acusado manifestado ante éste Tribunal que no deseaba declarar, renunciando así al beneficio procesal, y declarado el Juicio a puerta cerrada el Juez Presidente prosigue y le otorga la palabra a las partes, para que expongan, en caso de tenerlos, sus planteamientos previos.

Manifestando la Fiscal 47° del Ministerio Público, y el Defensor Privado no tener ningún planteamiento que realizar; acto seguido, éste Tribunal en Funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo.

Dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, de la misma manera fue la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, presentada en fecha 28.01.2010, la que fijó como hecho objeto del presente proceso el siguiente:

“El día 13 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada (2:00 AM), la ciudadana MARITZA LIZARAZU CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.685.210, se encontraba descansando en su residencia ubicada en la carretera N, Sector el Jabillo, detrás NCI, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, cuando escuchó que le estaban quitando el pasador de la puerta principal de la vivienda optando esta en verificar que sucedía, momento en el cual observa que se introdujo a su cuarto un ciudadano vecino del sector de nombre JOSE RAMON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.210.545, portando un arma de fuego, quien la amenazó diciéndole que no gritara porque sino la mataba, sacándola al patio de dicha vivienda golpeándola e impidiéndole gritar ya que le apretaba fuertemente la boca, lo cual puede ser corroborado con el resultad del examen medico legal (contusiones múltiples escoriada con hematomas a nivel del rostro y cuello), y con la declaración del ciudadano ANAXIS RAFAEL ALVARADO DIAZ, quien manifestó: “Ella estaba toda golpeada botando sangre por la boca y estaba llena de tierra), que estando fuera de la vivienda le quitó la ropa, la tiró al suelo cayendo esta en la arena, lanzándose sobre su cuerpo, introduciéndole su parte genital (pene) en la vagina de la victima obligándola a que se volteara sintiendo la victima que le introdujo el pene en el ano, lo que le causo dolor, acción que realizaba sometiéndola y a su vez la amenazaba de muerte, portando un arma de fuego y una navaja (arma blanca esta que le fue colectada al momento de la aprehensión), una vez realizado este acto la encerró en el cuarto de la casa y la amenaza nuevamente, manifestándole que si lo denunciaba iba a ser peor, ya que pagaría las consecuencia su hijo, quien se encontraba durmiendo para el momento de los hechos, al retirarse el imputado JOSE RAMON CHIRINOS, del sitio donde ocurrieron los hechos, la victima busco ayuda llamando al ciudadano ANAXIS RAFAEL ALVARADO DIAZ, contándole lo sucedido, y quien llamo a la Policía Municipal de Lagunillas, quienes realizaron la aprehensión.”

Actos que fueron calificados por la parte fiscal, en el momento procesal correspondiente como AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial.

“Artículo 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses.”

“Artículo 42. Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”

“Artículo 43.- Violencia Sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a una contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.”
Artículo 65. Circunstancias agravantes. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:…omissis…
3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos….”

Del mismo modo, la Representante Fiscal ratifica el acervo probatorio contenido en el escrito de acusación que a su entender y saber del derecho es suficiente para demostrar la comisión de los delitos y la culpabilidad del acusado.

El planteamiento de la Representante del Ministerio Público, es rechazado y controvertido por la Defensa Privada, la cual expresó ante éste Tribunal:

“escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta ha asumido la responsabilidad de probar que su defendido JOSE RAMON CHIRINOS, es responsable de los delitos imputados, hablando del delito de violencia sexual, desde el punto de vista jurídico, es de resultado y de acervo probatorio de carácter científico la cual es negativa, la culpabilidad es de orden normativo, nadie puede ser condenado, sino por la demostración plena de los hechos que lo son atribuidos, esto será imposible en la presente causa y se demostrara que nunca hubo violencia sexual en la presente causa, los otros elementos que presenta el Ministerio Publico, son de carácter circunstancial, solicita de continuidad a la audiencia de juicio oral y privado, en la cual se dictara una sentencia absolutoria a favor de su defendido, es todo.”

El Juez Profesional, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Adjetiva Penal, impone al acusado de los preceptos constitucionales y de conformidad con el artículo 347 le explica el delito por el cual se le acusa y las consecuencias que tendría ser declarado culpable del mismo. En virtud del artículo 349 ejusdem, al acusado se le recuerda que tiene ante éste Tribunal de Juicio, el derecho de declarar. Explicándosele los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa.

Por lo que el acusado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto del precepto constitucional, manifestó que no deseaba declarar, en tanto se acogía al precepto constitucional a su favor estatuido, limitándose a identificarse de la siguiente manera: JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, de 44 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.210.545, hijo de Rosalina Chirinos y Lucas Redile (dif.), con residencia en carretera Vargas con Av. 62, sector el Jabalillo, diagonal a la planta M6, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal, DECLARA ABIERTA LA APERTURA A LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS en el Debate Oral y Privado de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez a los fines de garantizar el orden previsto en el texto procesal solicita a la Secretaria que verifique la presencia de los Expertos y Testigos, dejándose constancia del inicio del presente debate a los fines de garantizar la Justicia pronta, expedita, y sin dilaciones indebidas. Por cuanto no se encuentran en la sala contigua ningún experto, se altera el orden de recepción de las pruebas previo acuerdo entre las partes, conforme a lo establecido en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se ordenó el ingreso a la sala de la ciudadana VICTIMA MARITZA LIZARAZU CARDENAS, Cedula de Identidad Nro. 15.685.210, residenciada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se identifico plenamente, se condujo a la presencia del Tribunal, siendo informado por el ciudadano Juez Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre testigos, por lo que prestó el juramento de ley.

Siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Seguidamente el Juez, procedió a explicar nuevamente al acusado, del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, el acusado JOSE RAMON CHIRINOS, libre de presión o apremio y sin juramento alguno, expuso: “No deseo declarar, Es todo”. En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día para el día 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM)

En fecha 13.12.2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la incomparecencia de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales; tomando la palabra la representante Fiscal quien manifestó: “Ciudadano Juez, la victima me manifestó que en el día de hoy no compareció toda vez que se cumplen dos años del hechos objeto del debate, asimismo, el Ministerio Publico presento escrito de acusación en tiempo hábil, promoviendo la documental de la constancia medica emitida por el Dr. ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, y en tiempo oportuno se solicito la admisión de su testimonial, en escrito por separado, conforme a lo establecido en el Articulo 358 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se evacue la testimonial del testigo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.764.497, toda vez que si bien fueron admitidas todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, en la audiencia oral preliminar, se omitió su testimonial en el auto de apertura a juicio, pero fue promovido en tiempo oportuno por esta representación fiscal y admitida su testimonial por el Juez de Control, Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa quien no se opone a la solicitud del Ministerio Público.

Seguidamente se altera el orden de recepción de las pruebas previo acuerdo entre las partes, y en primer lugar es llamada la funcionaria supervisora MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.786.735, Adscrita a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribió acta de inspección de fecha 13.12.2009, inserta al folio cinco (05) de la pieza Nro. 01 de la causa; anexa fijaciones fotográficas constante de cinco folios, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

De igual forma, fue llamado el testigo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.764.497, Medico Ginecólogo, Adscrito al Hospital Pedro García Clara, Ciudad Ojeda, quien suscribió constancia médica, inserta al folio 257, pieza 01 de la causa, la cual fue promovida en escrito complementario de pruebas de fecha 02.02.2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 .8 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14.07.2010, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión Judicial, el mismo fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No habiendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia, fijándose la continuación para el día 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011; A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM).

En fecha 19.12.2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la incomparecencia de la victima de autos, MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el Acta de inspección de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria Maria Martínez, Adscrita a Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), inserta al folio cinco (05) de la pieza Nro. 01 de la causa; anexa fijaciones inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16), exhibida a la defensa y al ministerio publico, las partes de común acuerdo se prescinda de su lectura.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el 09 DE ENERO DEL AÑO 2012; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM).

En fecha 09.01.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la incomparecencia de la victima de autos, MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto no se encuentran los expertos promovidos, se altera el orden de recepción previo acuerdo entre las partes. Seguidamente se ordenó el ingreso a la sala del testigo ANAXIS RAFAEL ALVARADO DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad 5.172.382, soltero, fecha de nacimiento 30-10-1948, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia, fijándose para el 16 DE ENERO DEL AÑO 2012; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM) .

En fecha 16.01.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la Incomparecencia de la victima de autos, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue la Constancia Medica, de fecha 13-12-2009, emanada del Hospital DR. Pedro García Clara, donde se deja constancia de las condiciones físicas de la ciudadana MARITZA LIZARAZU, suscrita por el Dr. Orangel Abreu, inserta a los folios 257 de la causa, exhibida a la defensa y al ministerio público, las partes de común acuerdo se prescinda de su lectura.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el 23 DE ENERO DEL AÑO 2012; A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM).

En fecha 23.01.2012, tras verificarse la presencia de las partes, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales.

Seguidamente se ordenó el ingreso a la Sala del Experto WILLIANS JOSE ROBLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.778.303, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió Experticia Hematológica y Seminal Experticia Nro. 9700-135-DT-080 de fecha 12-01-2010, inserta al folio 225 de la pieza Nro. 01 de la causa, quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

Ahora bien este Tribunal una vez verificado que en la Sala contigua no se encuentran más expertos promovidos por el Ministerio Público, se altera el orden de la recepción de las partes, previo acuerdo entre las partes. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario ALEJANDRO ENRIQUE LOAIZA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.026.963, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta policial de fecha 13-12-2009, inserta al folio seis (06) de la pieza Nro. 01 de la causa, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

De igual forma se ordena ingresar a la sala al Funcionario JOSE ROSALINO RODRIGUEZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.891.679, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta policial de fecha 13-12-2009, inserta al folio seis (06) de la pieza Nro. 01 de la causa, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

De igual forma se ordena ingresar a la sala al Funcionario LUIRMEDES JAVIER LUGO OVIEDO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.425.563, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta policial de fecha 13-12-2009, inserta al folio seis (06) de la pieza Nro. 01 de la causa, quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No habiendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia, fijándose la continuación para el día 30 DE ENERO DEL AÑO 2012; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM)

En fecha 27.01.2012 y 02.02.2012 se reprogramó el debate oral en virtud de la sesión solemne de apertura de las actividades judiciales correspondientes al año 2012, para la fecha del 03.02.2012, ello sin violentar los principios de concentración e inmediación procesal.

En fecha 03.02.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la Incomparecencia de la victima de autos, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero ante la inexistencia de los órganos de prueba faltantes por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas previo acuerdo entre las partes y se evacuó una de las pruebas documentales, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue la Experticia Hematológica y Seminal Experticia Nro. 9700-135-DT-080 de fecha 12-01-2010, emanada del área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por los funcionarios expertos profesionales especialistas Lcdo. Willians Robles y Experto Profesional Lcda. Ylvia Fuenmayor, inserta al folio 225 de la pieza Nro. 01 de la causa, exhibida a la defensa y al ministerio público, las partes de común acuerdo se prescinda de su lectura.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM)

En fecha 09.02.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la incomparecencia de la victima de autos, MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar con la recepción de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto no se encuentran los expertos promovidos, se altera el orden de recepción previo acuerdo entre las partes. Seguidamente se ordenó el ingreso a la sala del Funcionario JOSÉ GREGORIO DABOIN GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.320.858, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta policial de fecha 13-12-2009, inserta al folio seis (06) de la pieza Nro. 01 de la causa, quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

En dicha oportunidad la representación Fiscal renunció a la testimonial de la experta YLIVIA FUENMAYOR, quien suscribe el acta de Experticia Hematológica y Seminal Experticia Nro. 9700-135-DT-080 de fecha 12-01-2010, por haberse recepcionado con anterioridad la declaración del experto WILLIANS JOSE ROBLES, quien también suscribe dicha experticia, la defensa no se opone, por lo que Tribunal declara CON LUGAR la renuncia de la testimonial de la experta YLIVIA FUENMAYOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Y ASÍ SE DECIDE.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia, fijándose para el 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM).

En fecha 16.02.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la Incomparecencia de la victima de autos, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero ante la inexistencia de los órganos de prueba faltantes por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas previo acuerdo entre las partes y se evacuó una de las pruebas documentales, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el Acta Policial, suscrita por los funcionarios Oficial 256 LOAIZA ALEJANDRO, Oficial 275 RODRIGUEZ JOSE, Oficial 295 DABOIN JOSE, Sub-Inspector 141 LUGO LUIRMEDES, adscritos al Instituto de Policial Municipal de Lagunillas, de fecha 13-12-2009, inserta al folio seis (06) de la pieza Nro. 01 de la causa; exhibida a la defensa y al ministerio público, las partes de común acuerdo se prescinda de su lectura.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012; A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM)

En fecha 27.02.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la Incomparecencia de la victima de autos, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero ante la inexistencia de los órganos de prueba faltantes por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas previo acuerdo entre las partes y se evacuó una de las pruebas documentales, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el Examen Medico Forense Ginecológico, Ano Rectal y Físico, de fecha 14 de Diciembre de 2.009, suscrito por la Dra. ALMA GRANADOS BENEVIDES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, Extensión Cabimas, inserta al folio seis (06) de la pieza Nro. 01 de la causa; inserta al folio 254 de la pieza Nro. 01 de la causa, exhibida a la defensa y al ministerio público, las partes de común acuerdo se prescinda de su lectura.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el 02 DE MARZO DEL AÑO 2012; A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM)

En fecha 02.03.2012, tras verificarse la presencia de las partes, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales.

Seguidamente se ordenó el ingreso a la sala de la experta ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° 7.947.472, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien suscribe experticia ano rectal y reconocimiento físico de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CARDENAS, inserta al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la pieza Nro. 01 de la causa, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día 09 DE MARZO DEL 2012, A LAS (11: 30 AM) DE LA MAÑANA.

En fecha 09.03.2012, se reprogramó el Juicio oral y privado para la fecha del 12.03.2012, en virtud de no haberse dado despacho en la fecha indicada, ello sin violentar los principios de concentración e inmediación.

En fecha 12.03.2012, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de la víctima de autos de autos, MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, interrogando a las partes si existía algún otro planteamiento que presentar, manifestando los mismos que no existía más nada que debatir; en consecuencia por no existir más órganos de prueba de carácter testimonial por recepcionar, se declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES Y SE APERTURA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de las cuales, por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, encontrándose todas agregadas e incorporadas a la causa por consiguiente, se declaró CERRADO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES. De seguidas, el Juez Presidente declaró CERRADO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Inmediatamente se continúa con el discurso final, conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le diera la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES.

Escuchadas las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concedió el derecho a efectuar REPLICAS, las cuales fueron ejercidas por ambas partes, ratificando cada una de ellas las peticiones, formuladas en sus conclusiones; asimismo la víctima estando presente manifestó su deseo de exponer por lo que se le cedió la palabra.

De seguidas, el Juez Presidente se dirige al acusado, y solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le preguntó si deseaba agregar algo más, manifestando el acusado que no deseaba exponer nada.

Vista las exposiciones de las partes SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasó a deliberar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Dictándose dispositiva del presente fallo el día 12 de marzo de 2012, una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes, siendo las (06: 00 pm) de la tarde, dejándose la publicación del cuerpo íntegro, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres para un momento posterior legalmente dispuesto.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal hace constar que en las Audiencias Orales y Privadas realizadas, se evacuaron las pruebas ofertadas en la acusación presentada por el Ministerio Público, oportunamente admitidas y que a continuación se determinan:

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

1.- DECLARACION DE LA VÍCTIMA MARITZA LIZARAZO CARDENAS, a quien se le tomo declaración bajo juramento, quien expuso textualmente lo siguiente: “El día 13 de diciembre del año 2009, me encontraba en mi casa, en horas de la madrugada estaba durmiendo, acompañada del hijo mayor mío, siendo como las dos y media, tres de la mañana, se presento en mi casa el ciudadano José Chirinos, rompió la puerta de mi casa, me saco de mi casa apuntada con una pistola y una navaja, me llevo al patio, cuando me tuvo allí, me golpeo, me quito la ropa y abuso mío sexualmente, me tuvo bastante tiempo en el patio abusando mío, luego me metió a la casa y me dejo encerrada, se fue y después yo abrí la puerta de mi casa salí, luego salgo y se lo conté a Anaxi Alvarado, me dijo que llamara a la policial municipal IMPOL, la policía llego como a las dos horas, hora y media mas o menos, fuimos a su casa, lo encontramos y se lo llevaron detenido, en este recuerdo no me recuerdo mas, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: 1.- Puede indicar al tribunal la fecha de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: 13 de diciembre de 2009. 2.- Donde estaba usted? Respuesta: en mi casa. 2.- A que hora fue y que estaba haciendo? Respuesta: a las dos y media de la madrugada, estaba durmiendo. 4.- Como se dio cuenta de los hechos? Respuesta: porque escucho las latas, él la estaba rompiendo y me levanto. 5.- Quien estaba con usted? Respuesta: mi hijo mayor. 6.- Usted escucho cuando él estaba rompiendo las latas de zing? Respuesta: cuando cae el tubo que sostiene la puerta. 7.- Usted lo observa a él cuando ya esta dentro de la habitación? Respuesta: Si, el tenia una navaja y una pistola. 8.- Su hijo se percata de los hechos? Respuesta: no porque él no escucha. 9.- Como la saca el señor José Chirinos? Respuesta: me apuntaba y me jalaba por los pelo. 10.- La amenazo? Respuesta: si me dijo que si no lo acompañaba iba a matar a mi hijo. 11.- Usted le manifestaba algo al señor José Chirinos? Respuesta: le suplicaba bastante y él más salvaje se ponía, me golpeaba más, me golpeaba por todo el cuerpo. 12.- Usted estaba de pie? Respuesta: si. 13.- Los golpes con que se los daba? Respuesta: con la mano por todo el cuerpo. 14.- Usted se defendía? Respuesta: no me podía defender, era una niña delante de él. 15.- El Ministerio Publico solicito se dejara constancia de la contextura de la victima Maritza Lizarazo, no se opone la defensa, se deja constancia que la ciudadana Maritza Lizarazo, es un mujer de una contextura delgada, de estatura media. 16.- Que le hizo el ciudadano José Chirinos, en el patio? Respuesta: abuso de mi. 17.- Como era el patio de su casa? Respuesta: de arena, estaba oscuro. 18.- Si hubiese gritado la hubiesen auxiliado sus vecinos? Respuesta: no, mi vecino tiene aire acondicionado y no escucha. 19.- En el patio que paso? Respuesta: me tira, me quito la vestimenta, me quito un jean pescador que cargaba, un cachetero y un bikini. 20.- La parte de arriba de la vestimenta no se la quito? Respuesta: no. 21.- La parte de debajo de su vestimenta quien se la quito? Respuesta: él, de manera bruscas. 22.- Que paso con las armas en ese momento? Respuesta: me imagino que las puso a un lado, yo estaba boca abajo. 23.- Usted le vio la cara al señor José Chirinos? Respuesta: si cuando entro a mi casa. 24.- Cuando la metió en el patio? Respuesta: me tenía boca abajo. 25.- Que sintió cuando estaba boca abajo, al momento de ser despojada de la ropa y de espalda sin saber que le iba a pasar? Respuesta: me desgracio la vida, me la desgracio, si solo me hubiese solo golpeado, no estaría aquí, nunca lo hubiese denunciado, van a ser dos años de esos hechos y no me he podido borrar esa imagen de mi cabeza, viviendo en esa misma casa donde me desgracio la vida, cada vez que veo ese pedazo donde me desgracio la vida, me duele. 26.- Tirada boca abajo y sin ropa que sintió? Respuesta: abuso sexualmente de mi. 27.- En que parte la estaban penetrando? Respuesta: por delante. 28.- Esa penetración le dolió, fue brusca? Respuesta: bastante. 29.- Esa penetración fue una o varias veces? Respuesta: varias veces. 30.- Analmente fue abusada sexualmente? Respuesta: si. 31.- Que sintió cuando fue abusada sexualmente? Respuesta: de todo, me sentí sucia, no tengo vida, acabo con la vida que tenia. 32.- Sus relaciones sexualmente posteriormente a esos hechos como han sido? Respuesta: ninguna. 33.- En que momento cesan esos acto sexual no deseado? Respuesta: no se si el acabo o no acabo, cuando se canso de golpearme y vejarme, me hizo que me pusiera la ropa. 34.- Ya vestida usted como estaba él? Respuesta: luego de que estaba yo vestida, el se vistio. 35.- Usted le vio su mimbro? Respuesta: si. 36.- Lo vi cuando se estaba vistiendo? Respuesta: si. 37.- Luego la dejo en el patio? Respuesta: me tomo de los pelos y me llevo a la casa y me dijo encerrada con candado. 38.- Como le puso el candado si rompió la puerta? Respuesta: el candado se amarra a una cadena, el abrió un hueco para tumbar el tubo. 39.- La amenazo? Respuesta: si, dijo que decía algo mataba a mi hijo José Luzarazo. 40.- Su hijo tiene algún problema de audición? Respuesta: si. 41.- La hubiese podido ayudar ese día? Respuesta: si no sufriera de los oídos, si. 42.- Que paso después? Respuesta: fue a la casa de la señora Anaxi, me dieron agua, botaba sangre por la boca, llamamos a impol, no levante a mi hijo. 43.- Los golpes le dolían? Respuesta: si, el cuello porque me quiso ahorcar, esos dolores se quitan pero los del alma no. 44.- Que hace la señora Anaxi? Respuesta: llama a impol. 45.- Con que vestimenta recibe a los funcionarios? Respuesta: con la misma que tenia, fuimos a su casa. 46.- Cuando indica que fue a la residencia del señor Chirinos, donde estaba usted? Respuesta: los lleve a su casa, yo me quede, mientras ellos lo llamaban. 47.- A donde los llevan los funcionarios luego de aprehendido el ciudadano? Respuesta: a Impol. 48.- Usted estuvo sola con los funcionarios? Respuesta: con los hijos de la señora Anexi. 49.- Que paso cuando la llevaron al hospital? Respuesta: me revisaron y me sacaron tierra del papo. 50.- El medico al obsérvale las lesiones le dio algún medicamento? Respuesta: si, me dieron unas pastillas para no salir embarazada y me llevaron a emergencia. 51.- Quien la limpio en sus partes intimas? Respuesta: él mismo doctor. 52.- Luego de que le realizan el reconocimiento medico que hora era? Respuesta: entregue la vestimenta. Asimismo fue interrogada por la defensa. Asimismo fue interrogada por la defensa, quien hizo las siguientes preguntas: La defensa solicita se le exhiba a la victima MARITZA LIZARAZO CARDENAS, el acta de denuncia el día 13.12.2009, a los fines de que reconozca su firma, conforme a lo establecido en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone el Ministerio Publico, se le pone de manifiesta a la victima, quien reconoció su firma y huellas decodactilares. 2.- Usted reconoció su firman y recuerda haber estampado sus huellas, es lógico pensar que ratifica lo que dice allí? Respuesta: si. 3.- Usted fue abusada sexualmente por Ramón Chirinos de forma Anal? Respuesta: no. 4.- Dijo que fue alrededor de las dos de la mañana, que estaba haciendo? Respuesta: durmiendo. 5.- Diga que tipo de ruido escucho que motivara su despertar? Respuesta: yo aseguro la puerta de mi casa con un tubo. 6.- Como tuvo acceso José Chirinos, a ese tubo dentro de su casa? Respuesta: rompió la lata y agarro el tubo, ese hueco aun esta en la casa porque no lo he tapado. 7.- Con que hizo ese boquete José Chirinos? Respuesta: me supongo que con la navaja. 8.- Usted no recuerda despertarse por el ruido que hace cuando rompen la lata, si no cuando cae el tubo? Respuesta: si. 9.- Luego que pasa? Respuesta: me levanta y me agarra por los pelos, tenía una nava y una arma de fuego. 10.- Con que mano la agarro por el pelo? Respuesta: no se con cual mano, me arrastro. 11.- La arrastro hasta el lugar de los hechos? Respuesta: si. 12.- Su cuerpo iba por el suelo? Respuesta: si. 13.- No sabia si era su mano libre, tenia algo? Respuesta: tenia la mano en el pelo, con la otra me apuntaba. 14.- Por donde la arrastra? Respuesta: por un piso de tierra. 15.- Por donde cayo usted? Respuesta: de espalda. 16.- Usted tuvo contacto visual con José Chirinos? Respuesta: si. 17.- De que manera él le da vuelta? Respuesta: me agarro del brazo y me volteo, tenia el arma en la mano. 18.- En que mano tenia el arma? Respuesta: me imagino que la mano derecha. 19.- Que vestimenta tenia usted? Respuesta: un jean azul pescado. 20.- Como la despojo de la parte de debajo de su ropa? Respuesta: me desabrocho el botón y me lo quito. 21.- Posteriormente la penetro? Respuesta: si. 22.- la penetro Analmente? Respuesta: yo no se que es analmente, me cojio solo por delante. 23.- Cuando tiempo duro esa penetración? Respuesta: bastante rato abuso de mi. 24.- Usted ha tendido una vida sexual adecuada? Respuesta: después de eso no, tenia mi esposo y después de eso lo perdí. 25.- Usted sabe que es relación vaginal y anal? Respuesta: de lo que se yo por detrás nada. 26.- Acabo el ciudadano José Chirinos, en su cuerpo? Respuesta: no se, me imagino que afuera porque la ropa estaba húmeda. 27.- Esa ropa se la entrego a los funcionarios policiales? Respuesta: si. 28.- Cuando termina el acto sexual como se levanta usted? Respuesta: me dijo que me pusiera la ropa, luego me agarro por el pelo nuevamente. 29.- Quien se desviste primero usted o él? Respuesta: yo. 30.- El se quita se ropa encima de usted? Respuesta: si. 31.- Recuerda la vestimenta que cargaba él? Respuesta: no. 32.- Luego que se veste que pasa? Respuesta: me lleva por los pelos a la vivienda. 33.- Luego que pasa? Respuesta: me dejo encerrada, cerró la puerta y puso el candado del lado afuera. 34.- Se llevo la llave? Respuesta: no, yo la tenia e el bolsillo. 35.- Como abre el señor Ramón Chirinos el candado? Respuesta: para dormir no pongo el candado, solo cuando voy a salir, cuando duermo solo es el tubo como pasante. 36.- Que tiempo duro encerrada? Respuesta: calculo como quince minutos que él ya estuviera lejos, salí por el lado del fondo, fui y llame a la señora Anexi. 37.- Al momento de encontrarse a la señora Anexi que vestimenta cargaba? Respuesta: la misma. 38.- Usted no se aseo su parte intima? Respuesta: no. 39.- Cuando llegan los funcionarios policiales que le manifiesta usted? Respuesta: lo que me había ocurrido, fuimos a su casa y luego a Impol. 40.- Que tiempo duro en Impol? Respuesta: casi todo la mañana, como a las doce y media me llevaron a la casa, durante ese tiempo no me asee. 41.- Luego que paso? Respuesta: me llevaron al hospital, me hicieron hacer y me extrajeron mucha tierra. 42.- Cuando la analiza el medico forense? Respuesta: al otro día que me trajeron a Cabimas. 43.- Usted estuvo en Impol hasta las doce y media del medio día? Respuesta: en Impol estuve hasta las once de la mañana, luego me llevaron al hospital. 44.- Cuanta hora estuvo en el hospital? Respuesta: como media hora, cuarenta y cinco minutos, me limpiaron, me dieron unas pastillas para no salir embarazada. 45.- Cuando la ve el medio forense? Respuesta: el día 14-12-2009, como a las dos de la tarde. 46.- Sabe si incautaron algún tipo de arma en la casa del señor José Chirinos? Respuesta: no se. EL Juez no realizó preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

2.- DECLARACION DE LA FUNCIONARIA MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, funcionaria adscrita a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribió el de inspección técnica, registro de cadena de custodia, ambas de fecha 13.12.2009, fue impuesta de las generales de ley, se le tomó juramento de rigor, siendo impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Yo era la funcionaria investigadora en ese tiempo, le tome la denuncia a la señora, los funcionarios actuante practicaron la detención antes de que yo tomara la guardia, fue a realiza la inspección técnica, es un rancho de laminas de zinc, tenia un boquete, no tenia pintura, la señora dijo que él ciudadano tenia una navaja con la que la sometió y la llevo al fondo del patio, habían varios árboles, mata de plátano, arena y paja, no había luz artificial, como bombillo o posta, estaba oscuro allí. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARA quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cual fue la primera actuación? Respuesta: hice la inspección, luego me dirigí al hospital, el medico de guardia en ginecología, me dijo que tenia que acudir a un medico forense, le dije que superficialmente la visualizara e hiciera un informe y que nosotros le daríamos una orden para que fuera a la medicatura forense, nosotros la acompañamos para que la atendieran. 2.- Para esa fecha era encargada de tomarle la denuncia a la victima? Respuesta: si. 3.- Porque acude a colocar la denuncia? Respuesta: porque fue víctima de una posible violación. 4.- Como era la apariencia de ella? Respuesta: tenia rasguños en la cara, la ropa sucia, espelucada, estaba toda sucia, hasta descalza. 5.- Usted al tomar la denuncia de la victima y percatase de que era un delito de violencia sexual, la acompaña al hospital? Respuesta: si. 6.- El contenido y firma del acta de inspección? Respuesta: si. 7.- Así como las fijaciones fotográficas? Respuesta: si. 8.- Cuales eran las características que aprecio al momento de tomar la inspección técnica? Respuesta: era un rancho de lata de zinc, había un boquete en la lata de zinc, donde se aseguraba la puerta, y era como si se hizo un hueco para entrar a la residencia, en el patio había paja, arena y matas de plátano. 9.- Ubicación de ese rancho? Respuesta: Carretera N, Ciudad Ojeda. 10.- Había un boquete en la puerta? Respuesta: si, 11.- Que diámetro tenia el boquete? Respuesta: de 10 a 12 centímetros de ancho aproximadamente. 12.- Que puede entrar por ese boquete? Respuesta: la mano entraba fácilmente y quedaba espacio. 13.- Que otro aspecto visualizo? Respuesta: el candado, estaba la cadena, en el patio la paja estaba desprendida del piso. 14.- Como se accede a ese patio? Respuesta: queda al lado de la habitación. 15.- Esa casa tiene cerca? Respuesta: no, es desprotegida. 16.- Con respecto al alumbrado del patio como era? Respuesta: no tenía alumbrado artificial. 17.- A que hora realizo la inspección? Respuesta: a las nueve de la mañana. 18.- Como seria ese patio de noche? Respuesta: oscuro porque no tenia luz artificial. 19.- Esa vivienda tiene vecinos? Respuesta: lejanos. 20.- Vio algún movimiento de grama? Respuesta: desprendida donde ella me indico que él la había llevado, había movimiento de tierra y grama. 21.- Dentro de la vivienda acceso? Respuesta: no. 22.- Porque? Respuesta: porque el sitio del suceso fue afuera donde la sometió, me dijo que tenia un niño sordo y el no escucho nada. 23. Cuando llego a realizar la inspección estaba su niño allí? Respuesta: no. 24.- Luego que realizo? Respuesta: me fui a transcribir las actuaciones. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En el acta de inspección técnica, dijo no encontró ninguna evidencia de interés criminalísticos? Respuesta: al ciudadano cuando lo aprendieron le incautaron una navaja fueron los funcionarios, yo fui después a realiza la inspección, yo no encontró nada de interés criminalísticos, ella tenia su ropa puesta. 2.- Donde realizo la inspección técnica? Respuesta: en el sitio del suceso. 3.- Usted hizo un recorrido por la vivienda? Respuesta: al fondo, donde ella me dijo ocurrió el hecho, donde estaba la grama desprendida. 4.- Desde su puesto de vista eso no es de interés criminalisiticas? Respuesta: no soy experta. 5.- Porque no tomo fijaciones fotográficas a esas anomalías? Respuesta: me fije en el boquete, en eso me centre y hasta las fijaciones de las matas de plátano, lo que consta en la inspección. 6.- Que tipo de arena era? Respuesta: tierra normal, en la foto se ve, estaba seca. 7.- La acción de arrastrar una cosa cualquiera deja marca? Respuesta: había grama. 8.- Las características de la arena, es susceptible de dejar marca del objeto que se le arrastre? Respuesta: no soy experta para eso. 9.- Que observo en el boquete, era de forma reciente? Respuesta: la lata estaba como vieja, era fácil hacerlo, se abrió con una navaja. 10.- Porque dice usted eso? Respuesta: porque que a él le incautaron una navaja. 11.- Usted supone que se hizo el boquete con la navaja? Respuesta: supongo. 12.- Había presencia se sustancia hemática? Respuesta: no. 13.- Cuando encuentra a la victima que hora era? Respuesta: cuando llegue al comando ella ya estaba, era en horas de la mañana. 14.- Como se encontraba vestida? Respuesta: un jean azul, descalza, no recuerdo si era una franelita roja o color vino, estaba sucia rasguñada, en la barriga tenia como un raspón, espelucada. 15.- Si dejo fijaciones de la victima, porque no dejo fijaciones de la grama? Respuesta: porque lo que fije fue lo que más impresiono, me conmovió al verla a ella. Culmina la defensa. El Juez no realizo preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

3. DECLARACION DEL MÉDICO FORENSE, ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.764.497, Medico Ginecólogo, Adscrito al Hospital Pedro García Clara, Ciudad Ojeda, y quien suscribió constancia medica de examen ginecológico practicado a la víctima MARITZA LIZARAZU CARDENAS, fue impuesta de las generales de ley, se le tomó juramento de rigor, siendo impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: ““Esos son todos los hallazgos que se encontraron al realizar el examen físico a la paciente. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Reconoce la firma y contenido de la constancia que se le exhibió? Respuesta: si. 2.- Que fecha la realizo? Respuesta: 13-12-2009, 3.- Recuerda como fue el examen que practico a la paciente? Respuesta: se realizo en la mesa ginecológica, para dejar constancia de los hallazgos encontraros. 4.- Que hallazgos aprecio? Respuesta: excoriaciones múltiples a nivel facial, pequeño hematoma en cuello, hematoma a nivel de ambos codos, ambas crestas iliacas, excoriaciones en pierna izquierda, con partículas compatibles con tierra en la vagina, anal 3 fisuras a nivel de mucosa ano rectal, partículas de tierra en toda el área genital. 5.- Que es aco? Respuesta: las medidas que se toman evitar embarazo, anticonceptivo de emergencia; se le coloco antinflamatorio, antibiótico, toxoide tetánica. 6.- Que visualizo en su cuerpo en general? Respuesta: en la cara excoriaciones múltiples a nivel facial, excoriaciones con raspones en la piel, ella las presentaba en la cara. 7.- Esa excoriación le daba a la victima algún tipo de dolor? Respuesta: ella no lo refirió, generalmente se da con posterioridad se medica antinflamatorio. 8.- Luego que encontró? Respuesta: en el cuello un hematoma, un moretón, traumatismos causado por cualquier objeto contundente. 9.- Lo siguiente es? Respuesta: hematoma a nivel de ambos codos, luego crestas iliacas, son los huesos de la cadera, luego excoriaciones en pierna izquierda. 10.- Que resultados arrojan estas características en la victima? Respuesta: lesiones, es una paciente agredida. 11.- Ella manifestó lo que el había sucedido? Respuesta: no lo refirió. 12.- En la parte vaginal dice partículas con tierra? Respuesta: en aparato femenino, tenia tierra, se le hizo una limpieza, luego se examino la vaginal, no observamos nada que nos llamara la atención. 13.- En la mujer parturienta es normal que no halla esos hallazgos? Respuesta: si se pueden encontrar lesiones vaginales, en ese momento no las observamos. 14.- En el área rectal indica que encontró dos fisuras de mucosas ano rectal? Respuesta: una fisura, es como se hubiese pasado una hojilla, pequeñas aberturas, que pueden ser por múltiples causas, como por ejemplo mal higiene, otro abuso de tipo se sexual. 15.- Una persona que sufre de estreñimiento puede tener esa fisura? Respuesta: si, si esa mucosa no esta bien dilatada. 16.- En su experiencia puede decir con certeza a que se debida esa fisura? Respuesta: no se lo puedo decir con certeza, no se si sufría de estreñimiento, no existe un método para que me diga fue por tal cosa. 17.- Usted no pudo determinar si esa fisura era reciente o no? Respuesta: exacto no lo puedo determinar, generalmente cuando es nueva hay sangrado, en este caso no había sangre. 18.- Ella refirió dolor por esa fisura anal? Respuesta: no, no manifestó dolor en ningún momento. 19.-Si hubiese sido una fisura reciente habría provocado dolor? Respuesta: ella no indicaba nada de dolor. 20.- Cual era la actitud de la señora al momento de ser examinada? Respuesta: no lo recuerdo, a mi me llaman cuando ya estaba en la camilla ginecológica, cuando la encontré estaba totalmente calmada. 21.- Como hace ese examen, si no tiene la capacidad del medico forense? Respuesta: solo observamos los hallazgos y dejamos constancia de eso. 22.- Usted no puede determinar si ella fue abusada sexualmente? Respuesta: por los hallazgos que se encontraron, yo pienso que si fue abusada sexualmente. 23.- Las indicaciones del ACO? Respuesta: se lo indicamos a la paciente, para evitar las consecuencias que ya referimos, como un embarazo no desea, entre otras cosas. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- El día 13.12.2009; atendió a una paciente agredida física? Respuesta: si. 2.- Puede decir que atendió categóricamente que atendió a una persona abusada sexualmente? Respuesta: por los hallazgos, para mi pudo ser un acto no consentido. 3.- Usted como medico decir categóricamente que atendió a una paciente abusada sexualmente? Respuesta: si pudo. 4.- Puede decir las características físicas de ese acto no consentido? Respuesta: por las excoriaciones, hematomas, la fisura podría decirse, los hallazgos en el área vaginal . 5.- Si había abuso sexual debía tener lesiones vaginales? Respuesta: no necesariamente. 6.- A que se refiere que en el área interna vagina no observo lesiones? Respuesta: no, las observe. 7.- Una vagina sucia no genera lesiones vaginales? Respuesta: no necesariamente. 8.- Usted atendió a una paciente sexualmente abusado? Respuesta: si por los hallazgos. 9.- La magnitud de las lesiones físicas produjeron sangrado? Respuesta: no. 10.- Según su experiencia, las lesiones observadas al momento de la comisión de las mismas, tuvo que producir sangrado? Respuesta: pero muy poca. 11.- Observo en la victima, lesiones producidas por una herida cortante? Respuesta: no. 12.- Observo lesión que pudieron ser producida con una arma de fuego? Respuesta: no, no puedo determinas si los hematomas fueron producidos por un objeto contuso, como lo seria un arma de fuego, pudo ser con cualquier objeto. 13.- Usted tiene comunicación directa con el medico forense para referirle lo que observo? Respuesta: no, atendí a la paciente a requerimiento del funcionario que nos solicito dejáramos constancia de los hallazgos que observamos. 14.- Esa fisuras curan en que tiempo? Respuesta: generalmente 72 horas dependiendo de la magnitud. 15.- Esas lesiones que observo pueden observarlas por cualquier medico de la medicina que haga un nuevo chequeo medico. Respuesta. Si. Culmina la defensa. El Juez no realizo preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

4.-DECLARACION DEL TESTIGO ANAXIS ALVARADO DÍAZ, siendo informado por el ciudadano Juez Presidente sobre el motivo de su presencia y de las Generales de Ley sobre testigos, por lo que prestó el juramento de ley, se identifico plenamente, expuso libremente: “Siendo las tres de la madrugada del día 13 de diciembre de 2009, día de Santa Lucia, me llego la señora Maritza, tocando la puerta pidiendo auxilio, me levanté con mi esposa, la veo botando sangre por la boca y la nariz, me dijo que el ciudadano la había violado, me extraño mucho porque ellos eran amigos, le participo esto a las autoridades competentes, llego la patrulla se lo llevo a él detenido y a la señora Maritza al hospital, eso es lo que me recuerdo, Es todo”. Seguidamente lo interrogó la Fiscal del Ministerio Público: 1.- Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: 13-12-2009. 2.- Recuerda a que hora ocurrieron los hechos? Respuesta: ella llego a mi casa a las tres de la mañana. 3.- Como llego ella a su casa? Respuesta: llega y toca la puerta, me levante y me dijo que la habían violado. 4.- Que sucedió cuando abre la puerta? Respuesta: ella estaba en el frente, botando sangre por la nariz y la boca, la ropa llena de tierra. 5.- Una vez que la ve, que hizo por ella? Respuesta: mi esposa la llevo para dentro, la limpiaba le decía que se calmara, llame a IMPOL, no me respondía, luego ella misma llamo a IMPOL. 6.- Cuando ella le cuenta el motivo que le dijo? Respuesta: que el señor el chino, a él, le decimos el chino, la había golpeado y la había golpeado. 7.- Usted conoce al chino? Respuesta: un año conociéndolo, yo me mude para allí en agosto del 2008. 8.- Usted lo conocía de vista o de trato? Respuesta: trataba con él. 9.- La señora Maritza le manifestó como habían sucedido los hechos? Respuesta: ella me dijo que la había violado y golpeado, no entramos en detalle. 10.- En algún momento me manifestó que la había amenazado? Respuesta: si, que si no mataba al hijo que era medio sordo, no oye bien. 11.- Le dijo en que parte ocurrieron los hechos? Respuesta: en el fondo. 12.- Sabe como son las condiciones de ese patio? Respuesta: pasan unas tuberías de petróleo, hay como un ondulado, esta cubierto de monte, una matica de plátano, de mango, de guanábana. 13.- Que tiene encima el patio? Respuesta: monte, hay parte que tiene barro. 14.- En cuanto la iluminación? Respuesta: es precaria, oscuro. 15.- Si ella hubiese gritado usted lo hubiese escuchado? Respuesta: si y no, porque mi casa es de bloque y tiene aire acondicionado, para enterarme tendría que haber tirado una piedra al techo, o algo similar. 16.- Cuando ella esta calmada, que hicieron ustedes? Respuesta: llame a impol, no me contestaron, cuando se calmo ella llamo y los funcionarios llegaron a mi casa en dos patrullas. 17.- Cuando los funcionarios llegan, que hizo? Respuesta: la acompañe al hospital. 18.- El hijo de ella donde quedo? Respuesta: en su casa, solo. 19.- Con quien se monto usted? Respuesta: en una de las patrullas, 20.- Usted fue cuando fueron aprehender al señor José Chirinos? Respuesta: si. 21.- Usted observó cuando los funcionarios llamaron al señor José Chirinos y usted lo vio salir? Respuesta: si. 22.- Vio si los funcionarios le incautaron algún objeto? Respuesta: no, pero me imagino que tenia una navaja que el siempre cargaba en el pantalón, decía que era para defenderse. 23.- Que observo en la casa de la señora Maritza Lizarazu? Respuesta: un hueco en la lata, lo observe desde afuera. 24.- Luego de ocurrido los hechos entro a la casa de la señora Maritza? Respuesta: no. 25.- Usted podría decir que concepto tiene de José Chirinos? Respuesta: siempre lo considere buen amigo, me lo demostró, cuando ella me dijo que la había violado, no le daba crédito, él no se veía así. 26.- Nunca escucho un mal comentario del señor José Chirinos? Respuesta: no. 27.- El día antes tuvo contacto con él? Respuesta: estábamos ese día tomando en mi casa, con la señora Maritza, ella le ofreció una cerveza a él y este no quiso porque se sentía mal y se fue. 28.- La señora Maritza aparte de su hijo con quien vivía? Respuesta: con su esposo el guajiro, pero luego de eso no conviven juntos. 29.- Luego de la aprehensión del señor José Chirinos que hicieron? Respuesta: ella me invito al forense, la vio el psicólogo, la psicólogo habló conmigo que le dijera a su esposo que escondiera todo objeto cortante o mecate, por las condiciones como estaba ella, se temía que atentara contra su vida. 30.- Usted la acompaño a impol, a colocar la denuncia? Respuesta: no. 31.- Luego de los hechos como era la actitud de la señora Maritza? Respuesta: Ella quedo afectada nerviosa. 32.- Sabe si ella tenia dolor físico? Respuesta: claro me dijo que le dolía la boca, la cabeza, el cuello, la costilla. 33.-Luego que presto esa colaboración, tuvo oportunidad de escuchar la versión de Maritza Lizarazu? Respuesta: si, ella no podía abrir bien la boca, mi esposa le llevaba sopa, como quince días la alimentamos. 34.- Esos cuidados, ella mas calmada, les valió a explicar lo que había sucedido? Respuesta: si, que no creía eso del chino, que tal. 35.- Siempre fue afirmativo que fue abusada por el señor Chino? Respuesta: si. 36.- El chino cual es su nombre? Respuesta: José Ramón Chirinos. 37.- José Ramón Chirinos y el Chino, son las misma persona? Respuesta: si. Seguidamente lo interrogó el Defensor Abog. Omar Ross, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- El día 12-12-2009, usted estaba en estado de ebriedad? Respuesta: si. 2.- Al momento de acostarse como era la condición de la señora Maritza? Respuesta: también estaba paloteada. 3.- Esas tertulias era comunes entre ustedes? Respuesta: de vez en cuando. 4.- Ese día cuando llega la señora Maritza para iniciar el compartir como estaba vestida ella? Respuesta: cargaba un pantalón rojo, pescador y la blusa creo que era amarilla. 5.- Cuando llega en la madrugada y le cuenta lo sucedido que ropa cargaba? Respuesta: la misma ropa. 6.- Podría indicar si la señora Maritza es afecta a bebidas, a compartir con otras personas, a emborracharse? Respuesta: ella bebe con amigos, cuando la invitan a fiestas. 7.- Cuantas personas y mujeres se encontraban con ustedes compartiendo? Respuesta: tres amigos, mi esposa y la señora Maritza. 8.- Luego que terminan la ingesta alcohólica, no sabe que hizo o no hizo la señora Maritza en su casa? Respuesta: no estaba dormido, solo se cuando ella va la casa y la veo ensangrentada comentándome que la habían violado y golpeado,. 9.- La condición física de la señora Maritza cuando la atiende como era? Respuesta: sangrando por la boca, la nariz, con golpes en el cuello, la costilla. 10.- Observo el sangrado? Respuesta: claro, tuve que removerla para que reaccionada. 11.- En las partes de la rodillas, se las observo porque tenia un pescador? Respuesta: tenía tierra en las piernas. 12.- Que puede decir de la habitación o casa de la señora Maritza? Respuesta: no es segura, es una lata muy fina. 13.- En cuanto a la parte del señor José Chirinos, dijo que era una excelente persona? Respuesta: si, cuando ella me dijo que la había violado me extrañe, ellos son amigos, ella lo conocía mas a él que a mi que era nuevo. 14.- Dijo que el señor José Chirinos paso por su casa el 12-12-2009, recuerda que vestía? Respuesta: no, solo que tenia unas botas de seguridad marrón. 15.- El señor José Chirinos, compartió con ustedes? Respuesta: en ese momento no, dijo que estaba enfermo que tenia fiebre. 16.- Los amigos que estaban compartiendo con ustedes se enteraron de la supuesta violación? Respuesta: no, uno me dijo que se entero al mes. 17.- Usted ha visto la navaja que generalmente porta José Chirinos? Respuesta: si. 18.- Tuvo conocimiento de algún problema que haya tenido José Chirinos por portar un arma de fuego? Respuesta: nunca le vi un arma de fuego. Seguidamente el juez realizo las siguientes preguntas: 1.- El día 12-12-2009, en el compartir en su casa estaba en señor José Chrinos? Respuesta: estaban tres hombres, mi esposa no estaba tomando, estaba la señora Maritza, llego el señor José Chirinos, Maritza le ofreció una cerveza él no quiso porque estaba enfermo y se fue de una vez. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

5.-DECLARACION DEL EXPERTO, WILLIAM JOSÉ ROBLES, adscrito al departamento de ciencias forenses del CICPC, quien suscribe la Experticia Hematológica y Seminal, Nro. 9700-135-DT-080 de fecha 12-01-2010, impuesto de los motivos de su comparecencia se le toma el juramento de Ley, y de esta manera expuso entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de una experticia hematológica, grupo sanguíneo especie y seminal, nro 80, de 12-01-2010, esta mi firma conjuntamente con la otra experta que ya no trabaja con nosotros, la muestra A, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón, tipo jeans, con una etiqueta identificativa donde se lee levis, talla 36, impregnado en su superficie de unas manchas de color beige y marrón, la muestra B, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de las denominadas franelillas, de color marrillo, con una marca identificativa donde se lee Maicao, talla “u”, presenta en la parte anterior un logotipo donde se lee billabong, imperando en su superficie machas de color pardo rojizo y marrón, la muestra C, esta indicada como perteneciente a un accesorio de vestir de uso masculino de los denominados correa, confeccionada en fibras de cinéticas de color negro y blanco, con una inscripción donde se lee Niké just do it, impregnada en su superficie de manchas de color marrón, muestra D, esta indicada como perteneciente a una penda intima de uso masculino de los denominadas interior, confeccionado de fibras naturales de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee leopaldo, talla L36, sin manchas de interés criminalísticos, la muestra E, esta indicada como perteneciente a un instrumento punzo cortante de los denominados navaja, conformada por una hoja de corte de sus bordes amolados, con una longitud de 9 cm, un ancho promedio de 1,5 cm, su mango o empuñadura con dos remaches y dos tornillos, presentando en su hoja de corte manchas de color marrón, la muestra F es una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón tipo jeans capri, con una marca identificativa donde se lee jade, talla 8, impregnado en su superficie de manchas de color beige y marrón, muestras G, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados sweter, confeccionado en fibras naturales de color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee lacaste, talla M, sin machas de interés criminalístico, muestra H, esta indicada como perteneciente a una prenda intima de uso femenino de las denominadas blumer, confeccionada en fibras sintéticas, de color negro, con figuras alusivas a flores de color verde y rosado en las partes anterior, con una etiqueta sin marca, ni talla visible, presentando en la region perianal manchas de color beige. En estos casos utilizamos pruebas de orientación y de certeza, para las muestras hematicas utilizamos tess de taichman, takayama y orto-toluidina y para seminal, hacemos las pruebas de florence, observación microscopica, examen de luz de Word y fosfatasa acida, concluimos que la muestras A, C, F y H, dieron hematica negativa, la muestra B, dio hematica positiva de especie humana, grupo sanguíneo “O”, seminal negativo, las muestras D y G, sin manchas de interés criminalistico y la muestra E, dio hematica negativa. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Reconoce como suya la firma y fue uno de los peritos que realizo esa experticia? R. si lo reconozco, es mi firma y la del otro experto. 2.- Puede decir que características observo en la muestra A, el pantalón de uso masculino? Respuesta: era una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalones tipo jeans, con una etiqueta identificativa donde se lee levis, talla 36, impregnado en su superficie de unas manchas de color beige y marrón. 3.- Cuando refiere a que tiene una mancha marrón y beige, a que se debe? Respuesta: por lo general por el uso cotidiano. 4. En la muestra B, la franelilla dice que esta impregnada de una sustancia de color pardo rojizo? Respuesta: en este caso nos arrojo hemática positiva de especie humana, grupo sanguíneo “O”. 5.- La muestra C, la correa, puede decir que sustancia encontrado impregnada a la correa? Respuesta: perteneciente a un accesorio de vestir de uso masculino de los denominados correa, confeccionada en fibras de cinéticas de color negro y blanco, con una inscripción donde se lee Niké just do it, impregnada en su superficie de manchas de color marrón. 6.- Cuando refiere a que tiene una mancha marrón y beige, a que se debe a uso cotidiano o por que se encontraba en la superficie? que le hizo esa mancha? Respuesta: generalmente es por el uso cotidiano. 7.- Muestra D, la prenda intima de uso masculino, porque las prendas anteriores tenían algún tipo de mancha y el interior no tenia ningún de elemento de interés criminalístico? Respuesta: era una prenda en buen uso y conservación. 8.- Si la persona tiene puesto su pantalón y el interior, la probabilidad de que se ensucie cual es? Respuesta: el pantalón, al menos que sea una sustancia liquida que traspase el pantalón. 9.- En la navaja dice que tenían manchas de color marrón, a que se deberá? Respuesta: tenia una macha de suciedad, la tomamos como referencia, nosotros buscamos la sustancia hemática, en la hoja de corte, empuñadura y no las observamos. 10.- En su hoja de corte observo la mancha de color marrón? Respuesta: si. 11.- La prenda de vestir tipo capris, dijo que habían mancha de color beige y marrón? Respuesta: las macha que observamos las plasmamos, dio negativa para hemática y seminal. 12.- Indica que tanto el pantalón masculino como femenino tienen manchas de color marrón, ambos presentan las mismas machas? Respuesta: nosotros no podemos determinarlos, solo observamos esas manchas de color marrón. 13.- Podría decir si ese pantalón estaba sucio o limpio? Respuesta: no lo dejamos plasmado en la experticia, si observamos una pantalón lleno de tierra, dejamos constancia que las observamos las machas de color marrón en todas las superficies. 14.- Esas manchas que observo eran por suciedad o por el uso cotidiano? Respuesta: por el uso cotidiano. 15. Muestra G, no observo ningún elemento de interés criminalístico? Respuesta: exacto. 16.- Como respecto al blumer refiere que en la región perianal, observo manchas de color beige? Respuesta: es el área entre la vagina y el área anal, es la zona que por referencia observamos mas, si la persona no se protege con un protector diario, pueden aparecer esas manchas de color beige, nos dio negativa para hematológica y seminal. 17.- Las conclusiones, a cada muestras utilizo las mismas técnicas? Respuesta: si a todas por igual, a las que les observamos las manchas a las que no, solo describimos las prendas. 18.- En el ensayo de florence, no se la hicieron al blumer y al interior? Respuesta: no. 19.- Puede decir que es un interior este totalmente libre de manchas? Respuesta: si, normalmente los investigadores toman las muestras en el sitio y nos las remiten con cadena de custodia. 20.- Puede decir que las muestras A, C, F y H, no habían sustancias hematicas, ni seminal? Respuesta: exacto. 21.- Que la muestra B, dio positiva para hemática humana, grupo sanguíneo O? Respuesta: es correcto. 22.- 23.- La navaja? Respuesta: no. 24.- Solo encontró una hemática positiva en la franelilla? Respuesta: si. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- La muestra B, la describe como una franelilla de uso masculino, dice que la parte hemática dio positiva y la seminal negativa? Respuesta: si. 2.- Puede especificar el tamaño de la mancha? Respuesta: no se especifica el tamaño pero se especifica que era una macha color pardo rojizo, son pequeñas manchas, cuando dejamos constancia que es en toda la superficie es una machas grande, en este caso eran pequeñas manchas. 3.- Dice que todas las prendas presentaron seminal negativa? Respuesta: si. 4.- La muestra H, presenta algunas manchas, esas manchas pueden ser producida por un uso prolongado de la prenda? Respuesta: por lo general es así, que no ha sido lavada. 5.- Con relación a la navaja, dijo que observo manchas de color marrón, puede ser por oxidación? Respuesta: puede ser por oxidación o por suciedad. 6.- En relación a la hoja como tal, parte cortante, no presento evidencias de haber sido usada? Respuesta: no lo puedo determinar, tenía una parte amolada. Culmina la defensa. El Juez realizo las siguientes preguntas: 1.- Hay similitud en las manchas marrones y beige de las prendas femeninas y masculinas? Respuesta: no tenemos la capacidad para determinar si son las mismas manchas, 2.- En relación a la hojilla amolada, es una hojilla afilada? Respuesta: si, por lo general. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

6.- CON LA DECLARACION DE FUNCIONARIO ALEJANDRO ENRIQUE LOAIZA PEREZ, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta de policial de fecha 13-12-2009, e impuesto del motivo de su presencia y de las generales de Ley expuso: “El 13-12-2009, recibimos llamada telefónica de la central de comunicaciones, donde nos indicaban que la señora había sido abusada y golpeada por un ciudadano, nos trasladas al sitio, hablamos con ella nos dijo que sabia donde vivía la persona, fuimos hasta allá, era una vivienda tipo rancho, tocamos salio él señor y ella comenzó a gritar que era la persona, lo aprehendimos, le leímos sus derechos y los llevamos al comando, en la inspección de persona se le encontró una navaja en el bolsillo derecho, Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Indico usted que tuvo conocimiento del hecho por una llamada de la central? Respuesta: si estaba de guardia, la recibimos como a las 4 y 30 de la mañana, el día 13-12-2009. 2.- La central le indico donde se debían trasladar? Respuesta: si. 3.- Cuantas tiempo se tardan desde donde reciben la llamada hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana? Respuesta: como tres minutos. 4.- Como identificaron a la persona que había realizado la llamada? Respuesta: por los golpes que presentaban. 5.- Que dijo ella cuando llamó? Respuesta: que había sido abusada y golpeada. 6.- Como la ve a ella? Respuesta: con golpes y la ropa rasgada. 7.- Recuerda como era la vestimenta de la victima? Respuesta: creo que era una franela roja y pantalón tipo jean. 8.- Que le pregunta a la victima? Respuesta: que le había pasado, nos dijo que un ciudadano se había metido a su casa, la saco y la había violado. 9.- Cual fue el próximo paso de ustedes? Respuesta: ella nos dijo que sabia donde vivía y nos llevo. 10.- Entre el lugar de los hechos a la vivienda donde vive el señor, que distancia hay, es cercana se puede ir a pie? Respuesta: si, no es muy lejos. 11.- Cuando llega a la casa del señor Chirinos que hora era? Respuesta: entre las 4 y media de la mañana en adelante. 12.- Cuantas personas se bajaron de la unidad? Respuesta: tres. 13.- Donde quedo la victima? Respuesta: en la unidad. 14.- Luego que hicieron? Respuesta: tocamos la puerta, el señor salio, primero se negaba, pero ella gritaba que era él. 15.- Como escuchaban que ella decía que era él? Respuesta: porque las unidades no tienen aire acondicionado ella gritaba. 16.- Le incautaron algún tipo de objeto a él? Respuesta: una navaja. 17.- Donde encontraron esa arma blanca? Respuesta: en el bolsillo del pantalón. 18.- Quien le colecto el arma? Respuesta: yo. 19.- Le explico por que esta la comisión policial? Respuesta: si, el decía que no había sido. 20.- Luego de la aprehensión que paso? Respuesta: llego otra patrulla, en apoyo. 21.-El ciudadano Chirinos, no hizo resistencia y los acompaño en la patrulla? Respuesta: si. 22.- Usted quedo en la patrulla donde iba la señora Maritza como era su actitud? Respuesta: estaba bastante alterada. 23.- Le observo lesiones? Respuesta: si, estaba botando sangre, tenia aruños. 24.- Quien la ayuda a ella como mujer? Respuesta: en el comando siempre hay una femenina de guardia, siempre se traslada al hospital para que la atienda. 25.- Usted la traslado a ella al hospital? Respuesta: no. 26.- Al señor José Chirinos, se les respetaron sus derechos? Respuesta: si. 27.- Él estaba solo en esa casa? Respuesta: si, 28.- Luego que victima coloca la denuncia fue trasladada al hospital? Respuesta: si ese era el protocolo. 29.- Que gritaba ella al momento de la aprehensión? Respuesta: que él la había violado. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Puede describir el estado de la victima MARITZA LIZARAZO? Respuesta: histérica, la ropa sucia, tenia sangre, aruños en las manos. 2.- Desde el punto de vista de la vestimenta las describe como desgarradas, rotas? Respuesta: rasgadas, no rotas, sucias. 3.- Observo roturas? Respuesta: si. 4.- Era evidente la suciedad en la vestimenta? Respuesta: si. 5.- En el pantalón también? R si. 6.- El señor José Chirinos hizo resistencia? Respuesta: no. 7.- usted realizo la inspección corporal? Respuesta: si. 8.- Encontró alguna evidencia? Respuesta: la navaja. 9.- Usted no hicieron diligencias para ubicar la presunta arma de fuego? Respuesta: nos basamos en la inspección de persona y su aprehensión. 10.- Manipulo el arma, para sacar la parte cortante? Respuesta: no, no la abrí. . Culmina la defensa. El Juez no realizo preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

7.- CON LA DECLARACION DE FUNCIONARIO JOSE ROSALINO RODRIGUEZ DELGADO, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta de policial de fecha 13-12-2009, e impuesto del motivo de su presencia y de las generales de Ley expuso: “Eso fue el 13-12-2009, en labores de patrullaje, la central de comunicaciones nos radió, que una ciudadana había llamado al comando porque había sido abusada y que sabia donde estaba el ciudadano, llegamos al sitio frente al restauran Casa blanca, nos entrevistamos con la ciudadana, nos dijo que había sido agredida y violada y que sabia donde vivía el señor, llegamos al sitio un rancho, en una zona enmontada, pasamos al rancho, tocamos la puerta salio el señor, salio con un pantalón sin franela, al momento de abrir el la puerta, la señora grito que había sido el ciudadano que la había agredido, le dijimos porque estábamos allí, el funcionario Loaiza le hizo la inspección de persona, le encontró una navaja, lo trasladamos al comando y a la ciudadana también. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Refirió usted que estaba de guardia el día de los hechos? Respuesta: si, el 13-12-2009, como las 4 y 30 de la mañana, recibimos la información por la central. 2.- Estaban realizando ustedes un patrullaje de rutina, estaban cerca del lugar de los hechos? Respuesta: si escasos tres o cuatro minutos. 3.- Cuando llegan al sitio como sabían que la ciudadana MARITZA LIZARAZO, era la persona que había llamado? Respuesta: nos hizo señas, tenia toda la ropa sucia, en el cuello y los labios tenia sangre. 4.- Porque considera que ella estaba en una actitud nerviosa? Respuesta: para mi por lo que había pasado. 5.- Que les dijo ella? Respuesta: que estaba en su casa, llego un señor la agredió físicamente, tenia un arma de fuego y una navaja, ella nos dijo donde vivía y nos fuimos con ella. 6.- Llegaron a la casa de la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: no. 7.- Cuando ella les dice que sabia donde vivía él, que hacen ustedes? Respuesta: llamamos no salio nadie, nos apersonamos tocamos la puerta y él nos abrió la puerta, era un rancho que tenia una entrada y salida, enmontado, no tenia portón. 8.- Donde dejaron al señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: en la patrulla. 9.- Como hacen el llamado a José Chirinos? Respuesta: tocamos la puerta para que él saliera. 10.- Como era su actitud? Respuesta: tranquilo. 11.- Les manifestó algo a ustedes? Respuesta: no. 12.- Ustedes le indicaron porque estaban ustedes allí? Respuesta: si claro, le leímos sus derechos y le dijimos porque estamos allí. 13.- Cual fue la actitud de la señora MARITZA LIZARAZO, cuando él sale? Respuesta: dijo que era la persona que la había golpeado y abusado. 14.- Le encontraron alguna evidencia de interés criminalístico y quien la colecto? Respuesta: si una navaja que tenia en el bolsillo derecho, la incauto Loaiza. 15.- Luego que hace? Respuesta: llamamos al Ministerio Publico. 16.- Luego que sucedió? Respuesta: los llevamos al comando, luego la llevamos al hospital. 17.- Luego que la ve el medico, regresan a la comisaría? Respuesta: si. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde abordan a la ciudadana MARITZA LIZARAZO, cual era su aspecto? Respuesta: estaba toda revolcada, tenia la ropa rota y sangraba. 2.- El sangrado era evidente? Respuesta: si. 3.- La vestimenta que ella utilizaba? Respuesta: si mal no recuerdo tenia un pescador y un suéter rojo. 4.- Rasgados, rotos? Respuesta: el suéter estaba roto. 5.- Cuando realizan la aprehensión de José Chirinos, fue esposado? Respuesta: si, por Daboin. 6.- Le observo algún tipo de suciedad, hematomas en las manos? Respuesta: él estaba bastante tomado. 7.- Estaba sucio? Respuesta: si. 8.- En la parte de arriba? Respuesta: no tenía franela. 9.- Quien realizo la inspección de la vivienda? Respuesta: todos nosotros. 10.- Como era la iluminación? Respuesta: poca. 11.- La señora Maritza estaba tomada? Respuesta: no creo, ella estaba nerviosa por lo que había pasado. Culmina la defensa. El Juez no realizo preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

8. CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO LUIRMEDES JAVIER LUGO OVIEDO, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta de policial de fecha 13-12-2009, e impuesto del motivo de su presencia y de las generales de Ley expuso: “Esa noche estaba saliendo en la unidad del comando, la central de comunicaciones informo al grupo sobre una novedad una señora que iba a esperar ser atendida por una presunta violación, por un señor, yo era supervisor, ellos reportaron su ubicación, pasaron por la señora y se fueron al sitio, ya estaban levantando el procedimiento cuando llegue yo, para ver si todo se estaba haciendo como deberían, ya estaban dentro de la casa, no tenia iluminación, era bastante carente de luz, ya era para amanecer de 4 y media a 5 de la mañana, ellos hicieron su procedimiento, la colaboración que presente aparte de que todo se realizara como debe ser, fue llevar al señor, ya los oficiales ya habían desarrollado la mayoría de sus labores. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En aquel tiempo que cargo ocupaba? Respuesta: supervisor de patrullaje. 2.- Su actuación comienza cuando? Respuesta: cuando tengo la disposición, tengo un grupo a mi cargo, tres o cuatro unidades, dentro de mi tiempo paso a supervisar las novedades relevantes, pase al sitio, ellos estaban mas cercanos que yo, llegaron primero, en ese suceso, yo lo que llegue fue sencillamente a supervisar. 3.- Porque considero relevante la notificación que le hiciera la central a los oficiales, usted va hasta allá? Respuesta: la hora y el lugar. 4.- Que conocimiento tenia sobre ese hecho denunciado? Respuesta: lo que la central había indicado, que en la N, frente Casa Blanca, había una ciudadana que había sido presuntamente abusada y que ella iba a esperar allí, decidí trasladarme al sitio. 5.- Cuando llega a la unidad quien llega con usted? Respuesta: estaba yo solo. 6.- Adonde llega usted? Respuesta: ellos me informaban por radio, llegue al sitio donde se practica la aprehensión. 7.- Ya sus oficiales estaba allí? Respuesta: si. 8.- Ya los oficiales habían realizado la inspección del señor Chirinos? Respuesta: si. 9.- Donde estaba ellos? Respuesta: fuera del rancho. 10.- Donde estaba la señora Maritza? Respuesta: en la unidad. 11.- El traslado del detenido quien lo realiza? Respuesta: yo solo. 12.- Usted no considero que estaba en peligro para trasladar al detenido? Respuesta: las unidades están equipadas para ese tipo de traslados, ellos igual van detrás de mi unidad a una distancia prudente. 13.- Cuando traslada al señor Chirinos a IMPOL, como era su actitud? Respuesta: no hablo. 14.- Antes que llegara, tuvo conocimiento si al señor Chirinos le habían incautado algún tipo de arma? Respuesta: si, le habían encontrado una navaja. 15.- Usted visualizo a la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: si por un instante. 16.- Llego a tener comunicación con ella? Respuesta: si. 17.- Le observo algún hematoma, lesión? Respuesta: en el comando, en el sitio había poca iluminación. 18.- Los funcionarios le prestaron el apoyo a ella para bajarla de la unidad? Respuesta: siempre le damos la mayor colaboración posible, generalmente las llevamos para que la atienden médicamente. 19.- Abordo usted la unidad donde le hicieron a ella el traslado al hospital? Respuesta: no. 20.- Mientras atendían a la señora MARITZA LIZARAZO, que sucedía con el señor Chirinos? Respuesta: estaba detenido en el comando. 21.- Fue otro funcionario quien tomo la denuncia a la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: si. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cual es la situación real, que encontró luego de ser radiado? Respuesta: mis oficiales venían saliendo con el aprehendido. 2.- Sometido bajo custodia, esposado? Respuesta: si. 3.- Observo en el señor José Chirinos algún hematoma, rasguño en las manos? Respuesta: no lo detallé, el procedimiento no es mió. 4.- Cuando llega al sitio como era el sitio en cuanto iluminación? Respuesta: solo había una iluminación cercana, no abarcaba la vivienda. 5.- La vivienda no presenta electricidad? Respuesta: aparentemente no. 6.- A nivel físico que le observo a la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: tenia como laceraciones, rasgada, estaba sucia de tierra, estaba bastante maltratada. 7.- Tenia machas de sangre? Respuesta: no le vi. Culmina la defensa. El Juez no realizo preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

9.- CON LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO JOSÉ GREGORIO DABOIN GONZÁLEZ, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta de policial de fecha 13-12-2009, e impuesto del motivo de su presencia y de las generales de Ley expuso:“Ese día como las cuatro y media de la madrugada estábamos en labores de patrullaje, en compañía de los oficiales Loaiza Alejandro y Rodríguez José, recibimos una llamada radiofónica de la central de comunicaciones, informando que una ciudadana se encontraba frente en el centro familiar Casa Blanca, que supuestamente habían abusado de ella, nos dirigimos a la sitio, visualizamos a la ciudadana, la notamos sucia y con rasguños, tenia un Jean tipo pescador, nos explico que un ciudadano había abusado de ella y tenia un arma blanca, nos dirigimos con ella a la vivienda, visualizamos una casa tipo rancho, tocamos la puerta nos identificamos, salio un ciudadano, en el momento que sale, la ciudadana lo visualiza y comienza a gritar que era el agresor, se le indico el delito que estaba cometiendo y me compañero Loaiza, realizo la inspección de persona le encontró en el bolsillo una navaja, en el momento llega el supervisor de guardia, se verifico alrededor de la casa, ya que la misma había manifestó que también tenia un arma de fuego, ya que la parte interna de la casa no era de mucha iluminación nos dirigimos al comando, se le tomo la entrevista a la ciudadana. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Podría decir la fecha de los hecho? Respuesta: 13-12-2009. 2.- Cuando hizo la lectura para si del acta policial, esa es una de sus firmas y el contenido es cierto? Respuesta: si. 3.- Que se encontraba haciendo ese día a las horas de la madrugada? Respuesta: en labores de patrullaje. 3.- Que le dijo la central de comunicaciones? Respuesta: que una ciudadana se encontraba frente al centro recreativo casa blanca, que estaba golpeada y había sido abusada. 4.- Cuando llegan al sitio como se percatan que era la victima? Respuesta: estaba un poco alterada, sucia, descalza y la ropa un poco rota. 5.- Además de verla a ella, que les dijo? Respuesta: que le prestáramos el apoyo ya que había sido atacada por un hombre con un arma blanco y había sido abusada. 6.- Luego que hacen? Respuesta: le presentamos el apoyo, fuimos al sitio cuando vio al señor comenzó a gritar, a ella la dejamos en la patrulla, por su seguridad. 7.- Ella les dijo donde podían encontrar al agresor? Respuesta: si era cerca de lugar, nos trasladamos, ella pernoto en la patrulla y nosotros nos trasladamos a la vivienda tipo rancho, cuando él sale la ciudadana se altera y dice que era él. 8.- Cual fue la actitud del señor José Chirinos? Respuesta: presento la colaboración, nunca se mostró alterado. 9.- Quien hizo la inspección al acusado? Respuesta: Loaiza. 10.- Que le encontraron en la inspección? Respuesta: una navaja. 11.- Recuerda las características? Respuesta: no. 12.- Quien incauto la navaja? Respuesta: Loaiza. 13.- Luego hicieron una inspección en los alrededores? Respuesta: la ciudadana nos dijo que también portaba un arma de fuego, pero el rancho tenia poca iluminación. No la encontramos. 14.- Luego que llegan a la comandancia cual es el procedimiento a seguir? Respuesta: se le explico el delito que estaba cometiendo, se le informo a la fiscal del guardia. 15.- Dice que la victima iba en su unidad, la victima iba hablando? Respuesta: que se sentía mal, que le dolía la cabeza. 16.- Decía como ocurrieron los hechos? Respuesta: muy poco, estaba alterada, tenia golpes y rasguños. 17.- Hasta que oportunidad participo en esa actuación? Respuesta: hasta que lo trasladamos al tribunal para ser presentado. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Dice como punto de encuentro el negocio que se conoce como Casa Blanca, puede decir sus características? Respuesta: centro familiar, venta de cerveza. 2.- Estaba abierto? Respuesta: no. 3.- Ella estaba acompañada por alguien? Respuesta: un ciudadano. 4.- Cual era su estado físico? Respuesta: sucia, destrozada. 5.- Sustancia hemática en la ropa? Respuesta: muy poca. 6.- La ropa interior era visible? Respuesta: si. 7.- Que mas le observo? Respuesta: rasguños. 8.- Hematomas? Respuesta: no. 9.- Sangrado? Respuesta: en los brazos. 10.- Al momento del abordaje en la residencia del señor José Chirinos, que encontraron en la casa? Respuesta: en la casa nada, a él una navaja en el bolsillo derecho del pantalón. 11.- Había iluminación eléctrica en esa casa? Respuesta: no. 12.- Observo de cerca al señor José Chirinos? Respuesta: si. 13.- Le observo algún tipo de rasguños, sangrado? Respuesta: no. 14.- Tenia apariencia normal? Respuesta: estaba un poco tomado. 15.- Como tenia las manos? Respuesta: sucias. 16.- Las navajas las pudo observar? Respuesta: si. 17.- Que hicieron con ella? Respuesta: se coloco como evidencia y fue trasladada al comando. 18.- Abrieron la hoja? Respuesta: no. 19.- Trasladaron ustedes a la señora Maritza al comando? Respuesta: si. 20.- Porque quien fue entrevista la señora Maritza? Respuesta: por una oficial. Culmina la defensa. El Juez realizo las siguientes preguntas: 1.- El ciudadano con quien se encontraba la ciudadana Maritza, en el centro recreativo Casa Blanca, les manifestó algo a la comisión? Respuesta: si, pero tuvimos mas contacto con la victima, estaba allí con ella esperando a la patrulla. 2.- Dijo que había falta de iluminación, explique el área? Respuesta: si, en la parte de afuera había un bombillo. 3.- Recuerda la distancia del alumbrado publico hasta la casa? Respuesta: no recuerdo. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

10.- CON LA DECLARACIÓN DE LA EXPERTO ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, Adscrita a la Medicatura Forense de Cabimas, quien suscribe el examen Ginecológico, Ano rectal y Físico practicado a la hoy víctima, e impuesta del motivo de su presencia y de las generales de Ley expuso: “El 14 de Diciembre del 2009, evalué a la ciudadana MARITZA LIZARAZU, le realicé examen físico, concluyendo laceración activo, examen ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, y con un tiempo de siete días para sanar, siendo las mismas de carácter leves. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- usted reconoció el contenido y firma de haber suscrito el oficio 9700-169-5377? Respuesta: si. 2.- De haber examinado a la ciudadana MARITZA LIZARAZU? Respuesta: si. 3.- Al examen físico usted dice que observo varios hematomas y contusiones podría decirnos en que parte del cuerpo? Respuesta: en rostro, cuello región abdominal y pelvis. 3.- Cuando hace el examen a la victima llegan ustedes a tener algún dialogo de lo que se sucedió? Respuesta: no, normalmente observo las lesiones, debieron ser muchas y muy grandes, porque eran hematomas significativos porque tenían para curarse en 7 días, por lo que tenían que haber sido predominantes, con bastante cúmulo de sangre. 4.- En ese caso manifestaba algún dolor sobre las lesiones? Respuesta: no lo recuerdo pero imagino que si, porque eso duele, era en casi todo el cuerpo, y más para que se refleje en el abdomen. 5.- Hablamos de que ella tiene lesiones en cara, pelvis y abdomen seria un solo golpe? Respuesta: no, tienen que ser múltiples, muchos, es de todo el cuerpo, eso no lo produce una sola caída ni un solo golpe. 6.- Quería decir que era una victima por haber recibido varios tipos de violencia ? Respuesta: si. 7.- Tenia lesiones en las tres partes del cuerpo, cabeza abdomen y extremidades, nos vamos a la parte ginecológica, como saben que es la parte física que va a examinar mas la parte ginecológica? Respuesta: lo dice el oficio. 8.- Y cuando eso lo dice el oficio, en el se indica que tipo de delito fue objeto la victima? Respuesta: no, uno sabe cuando dice que se examinen la parte ginecológica. 9.- En ese momento cuando va hacer el examen ella no entabló ningún tipo de conversaciones, en ningún momento? Respuesta: no nada, no converso, aunque me preocupo porque ella la Sra. MARITZA era ya parida, es cuando uno se preocupa más por la lesionada, porque es una desventaja, porque al ser objeto de violaciones, y haber parido, no se dejan huellas, y examinamos las partes física y ginecológica sin conversar con el paciente. 10.- Teniendo usted la orden para la practica del examen refiere usted que en la parte vaginal encontró fue un himen con desfloración antigua por ser una mujer parida, y que da como desfloración antigua, como determinar si es violación si la conclusión dice que es antigua? Respuesta: los golpes, hematomas, y sobretodo los hematomas en la pelvis, que no se da sino por forcejeo, porque caminando no se lesiona la pelvis, por eso son esos golpes lo que determinan la posible violación de esta pacienta. 12.- Vaginalmente no encontró ningún hallazgo? Respuesta: no, pero no indica que no fuese violada. 14.-también en el examen ano rectal era normal, significa que la presunta penetración del miembro varonil hubiese dejado huella, si hubo el intento de penetrar o hubo penetración? Respuesta: muchas veces no, hay muchos tipo, y calidad de esfínteres, normalmente si fue penetrada pudieran haber lesiones enseguida, pero no podríamos decir que no fue violada, hay muchachas de 16 años que tienen un esfínter muy débil, incluso ancianas que se evacuan, por lo que no nos dejan una evidencia significativa de haber sido penetrada. 15.- No encontró ningún hallazgo de rompimiento? Respuesta no. 16.- la Sra. Maritza no presenta hallazgo en área vaginal y rectal, pero si presenta lesiones en el resto del cuerpo, producto de un acto violento? Respuesta: si. 17.- Dada su experiencia ha manifestado que no todas las mujeres después de haber sido objeto de una violencia sexual pudiesen tener hallazgo en el ano y la vagina? Respuesta: si correcto. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. OMAR ROSS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- de acuerdo a lo que usted concluyó en su informe el día que realizó la evaluación es que hubo una persona que evalúo que manifestaba signos evidentes de agresión física correcto? Respuesta: si. 2.- la Dra. Hizo preguntas de carácter hipotético, dando usted respuestas concretas? Respuesta: si. 3.- desde el punto de vista del delito que estamos debatiendo, usted de acuerdo a la conclusión, puede decirnos que hubo violación? Respuesta: no. 4.- creo que existe un protocolo de evaluación, pudiera explicarnos ese protocolo para la parte genital? Respuesta: se monta en un burro, que es la cama ginecológica, y se evalúa la parte vaginal y rectal. 5.- Vio alguna partícula o sustancia? Respuesta: no, no tenemos para hacer, por carecer de los instrumentos. 6.- Dentro de ese protocolo la evaluación del varón no es evaluado? Respuesta: solo si el oficio que nos envían lo refleja. 7.- En caso del oficio que indique se le realiza al varón? Respuesta: no solo se lo hacemos si nos lo piden. 8.- Aquí se ha presentado una situación hipotética, el estado Zulia es de suelo de carácter abrasivo, una vagina impregnada de arena, no dejaría ningún tipo de evidencia? Respuesta: no la arena no produce nada. 9.- No deja fisura algún tipo de herida? Respuesta: la arena no. 10.- en el caso de la sra. Maritza, de haber sido penetrada a nivel ano rectal aunque fuese minina usted la hubiese apreciado en el examen? Respuesta: no. Culmina la defensa. Se retira la funcionaria de la sala. Se deja constancia que el Juez no realizo preguntas. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Este Juzgador procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, a incorporar al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos, expertas, testigos y testigas, para su reconocimiento e informe; siendo debidamente leídas, las cuales ya se encontraban agregadas a los autos, siendo estas las siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-12-2009, suscrita por los funcionarios Oficial 256 LOAIZA ALEJANDRO, Oficial 275 RODRIGUEZ JOSE, Oficial 295 DABOIN JOSE, Sub-Inspector 141 LUGO LUIRMEDES, adscritos al Instituto de Policial Municipal de Lagunillas.

2.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13-12-2009, suscrita por la Inspector MARIA MARTINEZ, adscrita a al Instituto de Policial Municipal de Lagunillas. Anexa de fijaciones fotograficas.

3.- EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLÓGICO, ANO RECTAL Y FÍSICO, de fecha 14 de Diciembre de 2.009, suscrito por la Dra. ALMA GRANADOS BENEVIDES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

4.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 13-12-2009, emanada del Hospital DR. Pedro García Clara, donde se deja constancia que la ciudadana MARITZA LIZARAZU, se presentó ante un ente asistencial.

5.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL N° 9700-135-DT-080, de fecha Maracaibo 12 de Enero de 2010 emanada del Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por los funcionarios Expertos Profesional Especialista I LCDO. WILLIAN ROBLES y Experto Profesional I LCDA YLVIA FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

De esta forma fueron las pruebas antes mencionadas, que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, al debido proceso, control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse los jueces al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo las Pruebas incorporadas durante el presente Juicio Oral y Privado, analizadas individualmente por esta Juzgadora lleva a determinar que elementos probatorios le dieron la convicción a esta Juzgadora al considerar que quedaron acreditados los hechos imputados por el Ministerio Publico del Estado Zulia, al acusado JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, y de cuyo análisis se desprende lo siguiente :

1.- DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA MARITZA LIZARAZU, victima en el presente caso que nos ocupa, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que siendo la víctima de autos y la persona que vivió en carne propia los actos de tan alto reproche ejecutados por el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, de su relato se desprende todas las circunstancias de tiempo modo y lugar, que generan la convicción suficiente y el animo de este Juzgador para considerar que el día 13 de diciembre del año 2009, la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS se encontraba en su casa tipo rancho en horas de la madrugada durmiendo, acompañada de su hijo mayor, cuando a las dos y media, tres de la mañana, se presento en su casa el ciudadano JOSÉ CHIRINOS, haciendo un boquete en la lata que conforma la vivienda accesando a un tubo con el cual se asegura la puerta, una vez en el interior se dirige hasta la habitación de la víctima amenazándola a ella y con matar a su hijo que igualmente dormía y padece de una discapacidad auditiva, con un objeto punzo penetrante (navaja) que le fuese incautado al acusado de autos al momento de su aprehensión por los funcionarios actuantes, específicamente cuando el funcionario ALEJANDRO ENRIQUE LOZAZA PEREZ, le realzara la inspección corporal; posteriormente la llevó al patio tomada por el pelo, donde la golpeó y agredió sexualmente, quitándole sus vestimentas, (jean pescador, cachetero y un bikini), poniéndola boca abajo penetrándola varias veces por la vagina, para posteriormente introducirla en la casa dejarla encerrada donde permaneció cerca de quince (15) minutos, logrando salir por sus propios medios e ir en busca de ayuda, socorriéndola el ciudadano ANAXI ALVARADO, quien es vecino de la víctima llamando a funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas, logrando aprehender al agresor en su vivienda la cual queda cerca de la casa de la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, esta declaración a criterio de quien aquí decide, es valorada por no existir contradicciones, la victima es clara, refiriendo términos precisos y concisos que explica en su nivel intelectual y de lenguaje, todos los actos que realizó el acusado de autos, es precisa, al establecer la realidad de los hechos sin caer en indecisión, narrando los hechos de manera circunstanciada y mantiene su perspectiva e hilación de todo lo que le sucedió, tal y como se evidencia cuando fue interrogada ante este juzgador en la Audiencia de Juicio de fecha 07.12.2011, oportunidad en la cual se dejó constancia de la estructura física de la misma presentando una gran desventaja en cuanto a la fuerza, tamaño y talla con respecto a su agresor, en la audiencia a preguntas del Fiscal refirió textualmente: “: 1.- Puede indicar al tribunal la fecha de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: 13 de diciembre de 2009…. 2.- A que hora fue y que estaba haciendo? Respuesta: a las dos y media de la madrugada, estaba durmiendo. 4.- Como se dio cuenta de los hechos? Respuesta: porque escucho las latas, él la estaba rompiendo y me levanto. 5.- Quien estaba con usted? Respuesta: mi hijo mayor. 6.- Usted escucho cuando él estaba rompiendo las latas de zing? Respuesta: cuando cae el tubo que sostiene la puerta. 7.- Usted lo observa a él cuando ya esta dentro de la habitación? Respuesta: Si, el tenia una navaja y una pistola. 8.- Su hijo se percata de los hechos? Respuesta: no porque él no escucha. 9.- Como la saca el señor José Chirinos? Respuesta: me apuntaba y me jalaba por los pelo. 10.- La amenazo? Respuesta: si me dijo que si no lo acompañaba iba a matar a mi hijo. 11.- Usted le manifestaba algo al señor José Chirinos? Respuesta: le suplicaba bastante y él más salvaje se ponía, me golpeaba más, me golpeaba por todo el cuerpo…. 12.- Usted estaba de pie? Respuesta: si. 13.- Los golpes con que se los daba? Respuesta: con la mano por todo el cuerpo. 14.- Usted se defendía? Respuesta: no me podía defender, era una niña delante de él. 15.- El Ministerio Publico solicito se dejara constancia de la contextura de la victima Maritza Lizarazo, no se opone la defensa, se deja constancia que la ciudadana Maritza Lizarazo, es un mujer de una contextura delgada, de estatura media. 16.- Que le hizo el ciudadano José Chirinos, en el patio? Respuesta: abuso de mi. 17.- Como era el patio de su casa? Respuesta: de arena, estaba oscuro. 18.- Si hubiese gritado la hubiesen auxiliado sus vecinos? Respuesta: no, mi vecino tiene aire acondicionado y no escucha. 19.- En el patio que paso? Respuesta: me tira, me quito la vestimenta, me quito un jean pescador que cargaba, un cachetero y un bikini….21.- La parte de debajo de su vestimenta quien se la quito? Respuesta: él, de manera bruscas… 25.- Que sintió cuando estaba boca abajo, al momento de ser despojada de la ropa y de espalda sin saber que le iba a pasar? Respuesta: me desgracio la vida, me la desgracio, si solo me hubiese solo golpeado, no estaría aquí, nunca lo hubiese denunciado, van a ser dos años de esos hechos y no me he podido borrar esa imagen de mi cabeza, viviendo en esa misma casa donde me desgracio la vida, cada vez que veo ese pedazo donde me desgracio la vida, me duele. 26.- Tirada boca abajo y sin ropa que sintió? Respuesta: abuso sexualmente de mi. 27.- En que parte la estaban penetrando? Respuesta: por delante. 28.- Esa penetración le dolió, fue brusca? Respuesta: bastante. 29.- Esa penetración fue una o varias veces? Respuesta: varias veces…32.- Sus relaciones sexualmente posteriormente a esos hechos como han sido? Respuesta: ninguna. 33.- En que momento cesan esos acto sexual no deseado? Respuesta: no se si el acabo o no acabo, cuando se canso de golpearme y vejarme, me hizo que me pusiera la ropa. 34.- Ya vestida usted, como estaba él? Respuesta: luego de que estaba yo vestida, el se vistio. 35.- Usted le vio su mimbro? Respuesta: si. 36.- Lo vi cuando se estaba vistiendo? Respuesta: si. 37.- Luego la dejo en el patio? Respuesta: me tomo de los pelos y me llevo a la casa y me dijo encerrada con candado. 38.- Como le puso el candado si rompió la puerta? Respuesta: el candado se amarra a una cadena, el abrió un hueco para tumbar el tubo. 39.- La amenazo? Respuesta: si, dijo que decía algo mataba a mi hijo José Lizarazu. 40.- Su hijo tiene algún problema de audición? Respuesta: si. 41.- La hubiese podido ayudar ese día? Respuesta: si no sufriera de los oídos, si. 42.- Que paso después? Respuesta: fue a la casa de la señora Anaxi, me dieron agua, botaba sangre por la boca, llamamos a impol, no levante a mi hijo. 43.- Los golpes le dolían? Respuesta: si, el cuello porque me quiso ahorcar, esos dolores se quitan pero los del alma no. 44.- Que hace la señora Anaxi? Respuesta: llama a impol. 45.- Con que vestimenta recibe a los funcionarios? Respuesta: con la misma que tenia, fuimos a su casa. 46.- Cuando indica que fue a la residencia del señor Chirinos, donde estaba usted? Respuesta: los lleve a su casa, yo me quede, mientras ellos lo llamaban. 47.- A donde los llevan los funcionarios luego de aprehendido el ciudadano? Respuesta: a Impol. 48.- Usted estuvo sola con los funcionarios? Respuesta: con los hijos de la señora Anexi. 49.- Que paso cuando la llevaron al hospital? Respuesta: me revisaron y me sacaron tierra del papo. 50.- El medico al obsérvale las lesiones le dio algún medicamento? Respuesta: si, me dieron unas pastillas para no salir embarazada y me llevaron a emergencia. 51.- Quien la limpio en sus partes intimas? Respuesta: él mismo doctor…”.

Y al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) la testimonial del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, por cuanto fue la primera persona que contactó la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta de su casa, este la observó golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, manifestándole la víctima que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS la había violado, situación que le llamó la atención por cuanto eran vecinos no obstante participó a las autoridades policiales, resultando aprehendido en flagrancia poco tiempo después; 2) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, recibieron llamada por la central de comunicaciones, obviamente cuando la ciudadana MARITZA LIZARAZU fue en busca de ayuda con su vecino ANAXI ALVARADO y deciden participar a las autoridades, dicha central indicó a los funcionarios de guardia que una señora había sido agredida sexual y físicamente por un ciudadano, por lo que trasladándose al sitio pudieron sostener entrevista con la victima de autos, quien según el propio dicho de los funcionarios la observaron golpeada, sucia y con las vestimenta rasgadas, esta les manifestó donde vivía el agresor, y una vez en el sitio estando la víctima en la patrulla, los funcionarios descienden tocan la puerta y son atendidos por un ciudadano de sexo masculino el cual al ser identificado resulto ser JOSE RAMON CHIRINOS, y señalado a viva voz por la víctima de autos, procediendo a su aprehensión, y logrando incautarle una navaja en el bolsillo derecho, la misma que fue utilizada para abrir el boquete en las laminas de zinc de la vivienda tipo rancho de la víctima; 3) la testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados; 4) la testimonial de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien tomara la guardia y por ser funcionaria investigadora tomara la denuncia de la ciudadana MARITZA LIZARAZU, realizando la inspección técnica del sitió, en un rancho de laminas de zinc, donde apreció un boquete donde se aseguraba la puerta, y el patio donde refirió la víctima fue agredida física y sexualmente, cuyas condiciones físicas las constituían arena, paja y matas de plátano; velando además por la atención de salud primaria de la víctima dadas las condiciones físicas, siendo atendida por el médico de guardia en ginecología; 5) la testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada el mismo día de los hechos, es decir el 13.12.2009, detallando los hallazgos encontrados, excoriaciones múltiples a nivel facial, pequeño hematoma en cuello, hematoma a nivel de ambos codos, ambas crestas alicas, excoriaciones en pierna izquierda, con partículas compatibles con tierra en la vagina, anal 3 fisuras a nivel de mucosa ano rectal, partículas de tierra en toda el área genital; 6) la testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hemática que por contacto fue impregnada el día de los hechos, ya que de los hechos violentos y golpes que sufrió la víctima llegó a botar sangre de su boca y nariz, además de presentar rasguños y excoriaciones a nivel general de su cuerpo; y 7) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal área normal, y examen físico con múltiples excoriaciones, con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices.

Ahora bien ante lo narrado por la victima del presente hecho, MARTIZA LIZARAZU CÁRDENAS, al analizar y adminicularse con cada testimonial evacuada, se le da valor probatorio ya que lo mismo constituyen elemento de prueba de carácter contundente por cuanto es la misma víctima quien sufriera en carne propia tan reprochables actos vejatorios, intimidatorios y represivos de la libertad sexual, narra de manera convincente y directa todo lo sucedido, es decir devela todo el iter criminis, desde el momento en que se encontraba durmiendo en su vivienda siendo las (02: 30 am) de la madrugada, el acusado accesa la vivienda tipo rancho realizando un boquete en la puerta tumbado el tubo que la aseguraba, boquete que aparece fijado fotográficamente y realizado con la navaja incautada, para luego bajo amenazas someterla, propinarle golpes generalizados que luego se reflejaran en una cantidad de hematomas, excoriaciones y equimosis, en la cara cuello y pelvis, y tener relaciones sexuales en el patio de la casa, cuyo piso es de arena, por lo que al momento de ser atendida por el médico ginecólogo ORANGEL ABREU el mismo le extrajera una cantidad de partículas compatibles con la arena que sin duda alguna corresponde al piso del patio donde el agresor consumó el acto sexual no deseado, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

2.- CON LA DECLARACION DE LA FUNCIONARIA MARÍA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, funcionaria policial quien suscribió el acta de inspección técnica de fecha 13.12.2011, y las fijaciones fotográficas, tomó la denuncia y acompañó a la víctima MARITZA LIZARAZU al servicio de ginecología de guardia, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que deja plena constancia que, realizó la inspección técnica en un rancho de laminas de zinc, el cual tenia un boquete en una de las láminas adyacentes a la puerta de acceso de la vivienda tipo rancho, boquete que fue abierto con una navaja incautada al acusado al momento de su aprehensión, y con la cual sometió a la víctima de autos para llevarla al fondo del patio, sitio que está conformado por árboles, matas de plátano, piso de arena y paja sin luz artificial. A preguntas formuladas por la representante Fiscal entre otras cosas contesto que: “1.- Cual fue la primera actuación? Respuesta: hice la inspección, luego me dirigí al hospital, el medico de guardia en ginecología, me dijo que tenia que acudir a un medico forense, le dije que superficialmente la visualizara e hiciera un informe y que nosotros le daríamos una orden para que fuera a la medicatura forense, nosotros la acompañamos para que la atendieran. 2.- Para esa fecha era encargada de tomarle la denuncia a la victima? Respuesta: si. 3.- Porque acude a colocar la denuncia? Respuesta: porque fue víctima de una posible violación. 4.- Como era la apariencia de ella? Respuesta: tenia rasguños en la cara, la ropa sucia, espelucada, estaba toda sucia, hasta descalza. 5.- Usted al tomar la denuncia de la victima y percatase de que era un delito de violencia sexual, la acompaña al hospital? Respuesta: si. 6.- El contenido y firma del acta de inspección? Respuesta: si. 7.- Así como las fijaciones fotográficas? Respuesta: si. 8.- Cuales eran las características que aprecio al momento de tomar la inspección técnica? Respuesta: era un rancho de lata de zinc, había un boquete en la lata de zinc, donde se aseguraba la puerta, y era como si se hizo un hueco para entrar a la residencia, en el patio había paja, arena y matas de plátano. 9.- Ubicación de ese rancho? Respuesta: Carretera N, Ciudad Ojeda. 10.- Había un boquete en la puerta? Respuesta: si, 11.- Que diámetro tenia el boquete? Respuesta: de 10 a 12 centímetros de ancho aproximadamente. 12.- Que puede entrar por ese boquete? Respuesta: la mano entraba fácilmente y quedaba espacio. 13.- Que otro aspecto visualizo? Respuesta: el candado, estaba la cadena, en el patio la paja estaba desprendida del piso. 14.- Como se accede a ese patio? Respuesta: queda al lado de la habitación. 15.- Esa casa tiene cerca? Respuesta: no, es desprotegida. 16.- Con respecto al alumbrado del patio como era? Respuesta: no tenía alumbrado artificial. 17.- A que hora realizo la inspección? Respuesta: a las nueve de la mañana. 18.- Como seria ese patio de noche? Respuesta: oscuro porque no tenia luz artificial. 19.- Esa vivienda tiene vecinos? Respuesta: lejanos. 20.- Vio algún movimiento de grama? Respuesta: desprendida donde ella me indico que él la había llevado, había movimiento de tierra y grama…” Y a preguntas realizada por la defensa entre otras cosas contestó que: “1.- En el acta de inspección técnica, dijo no encontró ninguna evidencia de interés criminalísticos? Respuesta: al ciudadano cuando lo aprendieron le incautaron una navaja fueron los funcionarios, yo fui después a realiza la inspección, yo no encontré nada de interés criminalísticos, ella tenia su ropa puesta. 2.- Donde realizo la inspección técnica? Respuesta: en el sitio del suceso. 3.- Usted hizo un recorrido por la vivienda? Respuesta: al fondo, donde ella me dijo ocurrió el hecho, donde estaba la grama desprendida… 5.- Porque no tomo fijaciones fotográficas a esas anomalías? Respuesta: me fije en el boquete, en eso me centre y hasta las fijaciones de las matas de plátano, lo que consta en la inspección. 6.- Que tipo de arena era? Respuesta: tierra normal, en la foto se ve, estaba seca… 9.- Que observo en el boquete, era de forma reciente? Respuesta: la lata estaba como vieja, era fácil hacerlo, se abrió con una navaja. 10.- Porque dice usted eso? Respuesta: porque que a él le incautaron una navaja….14.- Como se encontraba vestida? Respuesta: un jean azul, descalza, no recuerdo si era una franelita roja o color vino, estaba sucia rasguñada, en la barriga tenia como un raspón, espelucada…

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que se fijó el sitio del suceso con todas sus características físicas y relevantes que se relacionan con el hecho, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, luego salió en búsqueda de ayuda contactando a su vecino de nombre ANAXI ALVARADO y denuncia la agresión sexual, por lo cual se acercaron al sitio los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ, DABOIN JOSÉ y LUIRMIDES JAVIER LUGO, quienes luego de realizar el procedimiento de aprehensión trasladan a la víctima al comando y fue recibida por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, dando paso a tomar la denuncia y practicar la posterior inspección técnica ut supra señalada, colectar las evidencias según cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL y acompañar a la víctima en sus atenciones médicas con el médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU, 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la primera persona que contacto la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta, viéndola golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, manifestándole la víctima que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS la había violado, participando a las autoridades policiales, resultando aprehendido en flagrancia poco tiempo después y dando paso a las inspecciones de rigor; 3) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, quienes se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, quienes al igual que la funcionaria MARIA FRANCIA MARTINEZ, la observaron golpeada, sucia y con las vestimenta rasgadas, y que al practicar la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, lograron incautarle una navaja en el bolsillo derecho, la misma que fue utilizada para abrir el boquete en las laminas de zinc de la vivienda tipo rancho de la víctima, boquete que fuese fijado fotográficamente por la deponente y detallado en la inspección técnica del sitio de fecha 13.12.2009; 4) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados, para que luego fuese tomada la denuncia por la deponente y quien practicara la inspección técnica del sitio y acompañara a la víctima de autos al médico ginecólogo; 5) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, acompañada por la deponente, el mismo día de los hechos, es decir el 13.12.2009, detallando los hallazgos encontrados, excoriaciones múltiples a nivel facial, pequeño hematoma en cuello, hematoma a nivel de ambos codos, ambas crestas alicas, excoriaciones en pierna izquierda, con partículas compatibles con tierra en la vagina, anal 3 fisuras a nivel de mucosa ano rectal, partículas de tierra en toda el área genital, la cual se compagina con la arena que fuese detallada en la inspección técnica del sitio practicada por la deponente; 6) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, lo cual refuerza el dicho de la funcionaria en cuanto a la apariencia física al momento de tomarle la denuncia y acompañarla al médico Ginecólogo de guardia; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hemática que por contacto fue impregnada el día de los hechos en esa vestimenta, ya que de los hechos violentos y golpes que sufrió la víctima llegó a botar sangre de su boca y nariz, además de presentar rasguños y excoriaciones a nivel general de su cuerpo; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de la existencia de suficientes hallazgos en el sitio del suceso debidamente detallados por la funcionaria actuante que se relacionan directamente con la acción típica, antijurídica y culpable desplegada por el acusado de autos, es decir entrar a la vivienda tipo rancho realizando un boquete en la puerta de acceso a la misma con la navaja incautada, y luego bajo amenazas someter a la víctima y forzarla a tener relaciones sexuales en el patio de la casa, cuyo piso es de arena, partículas de arena que por cierto se relacionan con los hallazgos en el área genital de la victima al momento de ser atendida por el médico Ginecólogo ORANGEL ABREU, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

3.- CON LA DECLARACION DEL TESTIGO ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, medico Ginecólogo, adscrito al Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, quien suscribiera constancia médica de los hallazgos y la asistencia prestada a la victima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, el día de los hechos, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez deja plena constancia de los hallazgos encontrados al momento de realizar el examen físico a la víctima de autos, limpieza en el área genital, e indicación de anticonceptivo de emergencia para evitar un embarazo no deseado. A preguntas formuladas por la representante Fiscal entre otras cosas contesto que: “1.- Reconoce la firma y contenido de la constancia que se le exhibió? Respuesta: si. 2.- Que fecha la realizo? Respuesta: 13-12-2009, 3.- Recuerda como fue el examen que practico a la paciente? Respuesta: se realizo en la mesa ginecológica, para dejar constancia de los hallazgos encontraros. 4.- Que hallazgos aprecio? Respuesta: excoriaciones múltiples a nivel facial, pequeño hematoma en cuello, hematoma a nivel de ambos codos, ambas crestas alicas, excoriaciones en pierna izquierda, con partículas compatibles con tierra en la vagina, anal 3 fisuras a nivel de mucosa ano rectal, partículas de tierra en toda el área genital. 5.- Que es aco? Respuesta: las medidas que se toman evitar embarazo, anticonceptivo de emergencia; se le coloco antinflamatorio, antibiotico, toxoide tetanica. 6.- Que visualizo en su cuerpo en general? Respuesta: en la cara excoriaciones múltiples a nivel facial, excoriaciones con raspones en la piel, ella las presentaba en la cara. 7.- Esa excoriación le daba a la victima algún tipo de dolor? Respuesta: ella no lo refirió, generalmente se da con posterioridad se medica antinflamatorio. 8.- Luego que encontró? Respuesta: en el cuello un hematoma, un moretón, traumatismos causado por cualquier objeto contundente. 9.- Lo siguiente es? Respuesta: hematoma a nivel de ambos codos, luego crestas alicas, son los huesos de la cadera, luego excoriaciones en pierna izquierda. 10.- Que resultados arrojan estas características en la victima? Respuesta: lesiones, es una paciente agredida… En la parte vaginal dice partículas con tierra? Respuesta: en aparato femenino, tenia tierra, se le hizo una limpieza, luego se examino la vaginal, no observamos nada que nos llamara la atención. 13.- En la mujer parturienta es normal que no halla esos hallazgos? Respuesta: si se pueden encontrar lesiones vaginales, en ese momento no las observamos. 14.- En el área rectal indica que encontró dos fisuras de mucosas ano rectal? Respuesta: una fisura, es como se hubiese pasado una hojilla, pequeñas aberturas, que pueden ser por múltiples causas, como por ejemplo mal higiene, otro abuso de tipo se sexual. 15.- Una persona que sufre de estreñimiento puede tener esa fisura? Respuesta: si, si esa mucosa no esta bien dilatada. 16.- En su experiencia puede decir con certeza a que se debida esa fisura? Respuesta: no se lo puedo decir con certeza, no se si sufría de estreñimiento, no existe un método para que me diga fue por tal cosa…22.- Usted no puede determinar si ella fue abusada sexualmente? Respuesta: por los hallazgos que se encontraron, yo pienso que si fue abusada sexualmente…”.Y a preguntas realizadas por la Defensa Privada, entre otras cosas contesto que: “1.- El día 13.12.2009; atendió a una paciente agredida física? Respuesta: si. 2.- Puede decir que atendió categóricamente que atendió a una persona abusada sexualmente? Respuesta: por los hallazgos, para mi pudo ser un acto no consentido. 3.- Usted como medico decir categóricamente que atendió a una paciente abusada sexualmente? Respuesta: si pudo. 4.- Puede decir las características físicas de ese acto no consentido? Respuesta: por las excoriaciones, hematomas, la fisura podría decirse, los hallazgos en el área vaginal. 5.- Si había abuso sexual debía tener lesiones vaginales? Respuesta: no necesariamente. 6.- A que se refiere que en el área interna vagina no observo lesiones? Respuesta: no, las observe. 7.- Una vagina sucia no genera lesiones vaginales? Respuesta: no necesariamente. 8.- Usted atendió a una paciente sexualmente abusado? Respuesta: si por los hallazgos. 9.- La magnitud de las lesiones físicas produjeron sangrado? Respuesta: no. 10.- Según su experiencia, las lesiones observadas al momento de la comisión de las mismas, tuvo que producir sangrado? Respuesta: pero muy poca. 11.- Observo en la victima, lesiones producidas por una herida cortante? Respuesta: no…. 15.- Esas lesiones que observo pueden observarlas por cualquier medico de la medicina que haga un nuevo chequeo medico. Respuesta. Si.

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar los hallazgos físicos primigenios posterior a la acción típica, antijurídica y culpable, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, hematomas y excoriaciones que fueron dejadas constancias en el informe médico suscrito por el ciudadano ORANGEL DE JESUS ABREU, quien sin encontrar lesiones dentro del área vaginal, si encontró numerosas partículas de tierra o arena, compatibles con el piso del patio donde fue agredida sexualmente, y que con criterio científico pues es un profesional de la medicina, especialista en Ginecología refiere que tales hallazgos pueden corresponder a un acto sexual no consensuado, por las características de las lesiones, (hematomas a nivel de ambos codos, crestas ilíacas o huesos de la cadera, excoriaciones en pierna izquierda); 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la primera persona que contacto la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta, viéndola golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, lo cual se compagina con el hallazgo del deponente al referir “excoriaciones múltiples a nivel facial. Hematoma a nivel de cuello, excoriaciones a nivel de codo...”; 3) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, quien les manifestó habia sido víctima de una violación, notando los mismos un gran estado de exaltación emocional y observaron las lesiones de las cuales dejó constancia el deponente; 4) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados, para que luego fuese tomada la denuncia por la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien tomara la guardia, y velando por su integridad física la acompañara al Hospital donde es atendida por el deponente; 6) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, lo cual refuerza el dicho del deponente al ser ésta la médico legalmente acreditada para dejar constancias de las lesiones detalladas en el informe o constancia suscrita por el ya tantas veces mencionado Médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hematica que por contacto fue impregnada el día de los hechos, de carácter violentos y donde fuese agredida la ciudadana MARTIZA LIZARAZU, tal y como consta de las lesiones detalladas por el deponente; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de la existencia de suficientes hallazgos en el cuerpo de la víctima (excoriaciones múltiples a nivel facial, hematoma en el cuello, hematoma en ambos codos, hematomas en ambas crestas iliacas, excoriaciones en pierna izquierda, con partículas compatibles con tierra en la vagina, partículas de tierra en toda el área genital), que se relacionan directamente con la acción típica, antijurídica y culpable desplegada por el acusado de autos, es decir agredir en diferentes partes del cuerpo, comprometiendo la denominada área paragenital, materializado en los hematomas de las crestas ilíacas o huesos de la cadera, cercano a la pelvis, para obtener el acceso carnal, y que sin dudas tal forcejeo o resistencia introdujo en toda el área genital las partículas de tierra o arena que conforman el piso del patio donde fue consumado el acto sexual no consentido, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

4.- CON LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ANAXIS ALVARADO, denominado testigo referencial de los hechos, y cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez deja plena constancia que, el día 13.12.2009, día de Santa Lucia, llegó la ciudadana MARITZA LIZARAZU, víctima de autos, tocando la puerta y pidiendo auxilio, observándola el deponente botando sangre por la boca y la nariz, y manifestándole que había sido violado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, situación que le extrañó por ser vecinos, no obstante participaron a las autoridades competentes, llegando las patrullas y llevándose detenido al víctimario, y a la víctima al hospital. A preguntas formuladas por la representante Fiscal entre otras cosas contesto que: “1.- Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: 13-12-2009. 2.- Recuerda a que hora ocurrieron los hechos? Respuesta: ella llego a mi casa a las tres de la mañana. 3.- Como llego ella a su casa? Respuesta: llega y toca la puerta, me levante y me dijo que la habían violado. 4.- Que sucedió cuando abre la puerta? Respuesta: ella estaba en el frente, botando sangre por la nariz y la boca, la ropa llena de tierra. 5.- Una vez que la ve, que hizo por ella? Respuesta: mi esposa la llevo para dentro, la limpiaba le decía que se calmara, llame a IMPOL, no me respondía, luego ella misma llamo a IMPOL. 6.- Cuando ella le cuenta el motivo que le dijo? Respuesta: que el señor el chino, a él, le decimos el chino, la había golpeado y la había golpeado. 7.- Usted conoce al chino? Respuesta: un año conociéndolo, yo me mude para allí en agosto del 2008. 8.- Usted lo conocía de vista o de trato? Respuesta: trataba con él. 9.- La señora Maritza le manifestó como habían sucedido los hechos? Respuesta: ella me dijo que la había violado y golpeado, no entramos en detalle. 10.- En algún momento me manifestó que la había amenazado? Respuesta: si, que si no mataba al hijo que era medio sordo, no oye bien. 11.- Le dijo en que parte ocurrieron los hechos? Respuesta: en el fondo. 12.- Sabe como son las condiciones de ese patio? Respuesta: pasan unas tuberías de petróleo, hay como un ondulado, esta cubierto de monte, una matica de plátano, de mango, de guanábana. 13.- Que tiene encima el patio? Respuesta: monte, hay parte que tiene barro. 14.- En cuanto la iluminación? Respuesta: es precaria, oscuro. 15.- Si ella hubiese gritado usted lo hubiese escuchado? Respuesta: si y no, porque mi casa es de bloque y tiene aire acondicionado, para enterarme tendría que haber tirado una piedra al techo, o algo similar. 16.- Cuando ella esta calmada, que hicieron ustedes? Respuesta: llame a impol, no me contestaron, cuando se calmo ella llamo y los funcionarios llegaron a mi casa en dos patrullas. 17.- Cuando los funcionarios llegan, que hizo? Respuesta: la acompañe al hospital. 18.- El hijo de ella donde quedo? Respuesta: en su casa, solo. 19.- Con quien se monto usted? Respuesta: en una de las patrullas, 20.- Usted fue cuando fueron aprehender al señor José Chirinos? Respuesta: si. 21.- Usted observó cuando los funcionarios llamaron al señor José Chirinos y usted lo vio salir? Respuesta: si. 22.- Vio si los funcionarios le incautaron algún objeto? Respuesta: no, pero me imagino que tenia una navaja que el siempre cargaba en el pantalón, decía que era para defenderse. 23.- Que observo en la casa de la señora Maritza Lizarazu? Respuesta: un hueco en la lata, lo observe desde afuera. 24.-… 28.- La señora Maritza aparte de su hijo con quien vivía? Respuesta: con su esposo el guajiro, pero luego de eso no conviven juntos. 29.- Luego de la aprehensión del señor José Chirinos que hicieron? Respuesta: ella me invito al forense, la vio el psicólogo, la psicólogo habló conmigo que le dijera a su esposo que escondiera todo objeto cortante o mecate, por las condiciones como estaba ella, se temía que atentara contra su vida…. 31.- Luego de los hechos como era la actitud de la señora Maritza? Respuesta: Ella quedo afectada nerviosa. 32.- Sabe si ella tenia dolor físico? Respuesta: claro me dijo que le dolía la boca, la cabeza, el cuello, la costilla. 33.-Luego que presto esa colaboración, tuvo oportunidad de escuchar la versión de Maritza Lizarazu? Respuesta: si, ella no podía abrir bien la boca, mi esposa le llevaba sopa, como quince días la alimentamos. 34.- Esos cuidados, ella mas calmada, les valió a explicar lo que había sucedido? Respuesta: si, que no creía eso del chino, que tal. 35.- Siempre fue afirmativo que fue abusada por el señor Chino? Respuesta: si. 36.- El chino cual es su nombre? Respuesta: José Ramón Chirinos. 37.- José Ramón Chirinos y el Chino, son las misma persona? Respuesta: si.” Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, entre otras cosas contestó que: 1.- El día 12-12-2009, usted estaba en estado de ebriedad? Respuesta: si. 2.- Al momento de acostarse como era la condición de la señora Maritza? Respuesta: también estaba paloteada. 3.- Esas tertulias era comunes entre ustedes? Respuesta: de vez en cuando. 4.- Ese día cuando llega la señora Maritza para iniciar el compartir como estaba vestida ella? Respuesta: cargaba un pantalón rojo, pescador y la blusa creo que era amarilla. 5.- Cuando llega en la madrugada y le cuenta lo sucedido que ropa cargaba? Respuesta: la misma ropa. 6.- Podría indicar si la señora Maritza es afecta a bebidas, a compartir con otras personas, a emborracharse? Respuesta: ella bebe con amigos, cuando la invitan a fiestas. 7.- Cuantas personas y mujeres se encontraban con ustedes compartiendo? Respuesta: tres amigos, mi esposa y la señora Maritza. 8.- Luego que terminan la ingesta alcohólica, no sabe que hizo o no hizo la señora Maritza en su casa? Respuesta: no estaba dormido, solo se cuando ella va la casa y la veo ensangrentada comentándome que la habían violado y golpeado,. 9.- La condición física de la señora Maritza cuando la atiende como era? Respuesta: sangrando por la boca, la nariz, con golpes en el cuello, la costilla. 10.- Observo el sangrado? Respuesta: claro, tuve que removerla para que reaccionada. 11.- En las partes de la rodillas, se las observo porque tenia un pescador? Respuesta: tenía tierra en las piernas. 12.- Que puede decir de la habitación o casa de la señora Maritza? Respuesta: no es segura, es una lata muy fina. 13.- En cuanto a la parte del señor José Chirinos, dijo que era una excelente persona? Respuesta: si, cuando ella me dijo que la había violado me extrañe, ellos son amigos, ella lo conocía mas a él que a mi que era nuevo. 14.- Dijo que el señor José Chirinos paso por su casa el 12-12-2009, recuerda que vestía? Respuesta: no, solo que tenia unas botas de seguridad marrón. 15.- El señor José Chirinos, compartió con ustedes? Respuesta: en ese momento no, dijo que estaba enfermo que tenia fiebre. 16.- Los amigos que estaban compartiendo con ustedes se enteraron de la supuesta violación? Respuesta: no, uno me dijo que se entero al mes. 17.- Usted ha visto la navaja que generalmente porta José Chirinos? Respuesta: si. 18.- Tuvo conocimiento de algún problema que haya tenido José Chirinos por portar un arma de fuego? Respuesta: nunca le vi un arma de fuego.” Y a preguntas formuladas por este Juzgador, respondió que: “1.- El día 12-12-2009, en el compartir en su casa estaba en señor José Chrinos? Respuesta: estaban tres hombres, mi esposa no estaba tomando, estaba la señora Maritza, llego el señor José Chirinos, Maritza le ofreció una cerveza él no quiso porque estaba enfermo y se fue de una vez”.

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que fue víctima de tan repudiables hechos vejatorios y represores de las máximas libertades inherentes a la condición humana, acudió en búsqueda del deponente, quien es vecino y vive cerca de la vivienda tipo rancho, a los fines de recibir ayuda o auxilio, siendo esta la primera persona que se percata de los hechos cuando le fueron narrados por la víctima propia víctima, quien le manifestó había sido golpeada y violada por el ciudadano JOSE RAMÓN CHIRINOS, y quien según su propio testimonio la notó alterada, sucia, golpeada, botando sangre; asimismo es la persona con la cual compartía la víctima horas antes de los hechos en compañía de otras personas, ingiriendo bebidas alcohólicas, llegando el ciudadano victimario quien por ser vecino de estos fue invitado para unirse a la celebración, invitación que rechazo al manifestar sentirse mal y retirarse a su casa, de tal situación no puede deslastrar este Juzgador que es frecuente en la comunidades que los vecinos se reúnan y festejen de manera cordial y ello pueda incluir bebidas alcohólicas, pues las mismas no están prohibidas, estando su consumo en exceso vedado por autoridades sanitarias, no obstante que la víctima de autos se encontrara en dicha reunión ingiriendo bebidas alcohólicas jamás puede suprimir o aminorar la responsabilidad penal del acusado de autos, pues se trata de un acto surgido con violencia sin el consentimiento de la víctima, y que además las amplias y generalizadas lesiones indican la puesta en resistencia en una búsqueda de la víctima por salir de tal situación reprochable, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, luego salió en búsqueda de ayuda contactando al deponente ANAXI ALVARADO, momento en el cual llamaron a las autoridades policiales, por lo cual se acercaron al sitio los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ, DABOIN JOSÉ y LUIRMIDES JAVIER LUGO, 2) Las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, por medio de la llamada Policial realizada por la víctima y por el deponente, quien acompañó en todo momento a la víctima hasta la estación policial donde formuló la denuncia; 3) La testimonial de la funcionaria MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien realizara la inspección técnica del sitio, e igualmente se percatara de las lesiones detalladas por el deponente; 4) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados en compañía del deponente, para que luego fuese tomada la denuncia por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL; 5) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, el mismo día de los hechos, es decir el 13.12.2009, oportunidad en la cual el deponente de manera anticipada presta auxilio a la víctima de autos realizando llamadas a las autoridades competentes, en virtud de lo narrado por la víctima y por observar su estado físico; 6) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, lo cual refuerza el dicho del deponente quien al observar su apariencia física detalló que se encontraba golpeada y sangrando; 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hemática que por contacto fue impregnada el día de los hechos, ya que de los hechos violentos y golpes que sufrió la víctima la misma botó sangre por la nariz y boca, tal y como lo refirió el deponente en su testimonio; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de que la víctima una vez que fue objeto de tan reprochable acción, no dudó en buscar ayuda en el deponente quien es su vecino, y que incluso al acompañarla al forense según su propia declaración el psicólogo le refirió estuviera pendiente de su integridad física pues temían de que atentara contra su vida, por el grave estado emocional que presentaba, producto a criterio de quien aquí decide no del dolor físico sino del impacto de la violencia sexual sufrida y tantas veces denunciada por la víctima, por lo que el deponente en compañía de su esposa atendieron por quince días aproximadamente a la ciudadana MARITZA LIZARAZU, alimentándola con sopas y líquidos, ya que de las lesiones a nivel facial se le dificultaba abrir la boca para ingerir alimentos sólidos, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

5) DECLARACION DEL EXPERTO, WILLIAM JOSÉ ROBLES, adscrito al departamento de ciencias forenses del CICPC, quien suscribe la Experticia Hematológica y Seminal, Nro. 9700-135-DT-080 de fecha 12-01-2010, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, y dejó constancia de haber practicado dicha experticia, a una muestra A, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón, tipo jeans, con una etiqueta identificativa donde se lee levis, talla 36, impregnado en su superficie de unas manchas de color beige y marrón, la muestra B, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de las denominadas franelillas, de color marrillo, con una marca identificativa donde se lee Maicao, talla “u”, presenta en la parte anterior un logotipo donde se lee billabong, imperando en su superficie machas de color pardo rojizo y marrón, la muestra C, esta indicada como perteneciente a un accesorio de vestir de uso masculino de los denominados correa, confeccionada en fibras de cinéticas de color negro y blanco, con una inscripción donde se lee Niké just do it, impregnada en su superficie de manchas de color marrón, muestra D, esta indicada como perteneciente a una penda intima de uso masculino de los denominadas interior, confeccionado de fibras naturales de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee leopaldo, talla L36, sin manchas de interés criminalísticos, la muestra E, esta indicada como perteneciente a un instrumento punzo cortante de los denominados navaja, conformada por una hoja de corte de sus bordes amolados, con una longitud de 9 cm, un ancho promedio de 1,5 cm, su mango o empuñadura con dos remaches y dos tornillos, presentando en su hoja de corte manchas de color marrón, la muestra F es una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón tipo jeans capri, con una marca identificativa donde se lee jade, talla 8, impregnado en su superficie de manchas de color beige y marrón, muestras G, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados sweter, confeccionado en fibras naturales de color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee lacaste, talla M, sin machas de interés criminalístico, muestra H, esta indicada como perteneciente a una prenda intima de uso femenino de las denominadas blumer, confeccionada en fibras sintéticas, de color negro, con figuras alusivas a flores de color verde y rosado en las partes anterior, con una etiqueta sin marca, ni talla visible, presentando en la región perianal manchas de color beige. Utilizando pruebas de orientación y de certeza, para las muestras hematicas utilizó el Test de taichman, takayama y orto-toluidina y para seminal, pruebas de florence, observación microscópica, examen de luz de wood y fosfatasa acida, concluyendo que las muestras A, C, F y H, dieron hemática negativa, la muestra B, dio hemática positiva de especie humana, grupo sanguíneo “O”, seminal negativo, las muestras D y G, sin manchas de interés criminalístico y la muestra E, dio hemática negativa. A preguntas realizada por la representación Fiscal manifestó que: “…20.- Puede decir que las muestras A, C, F y H, no habían sustancias hematicas, ni seminal? Respuesta: exacto. 21.- Que la muestra B, dio positiva para hemática humana, grupo sanguíneo O? Respuesta: es correcto. 22. La navaja? Respuesta: no. 24.- Solo encontró una hemática positiva en la franelilla? Respuesta: si.” A preguntas de la Defensa entre otras cosas manifestó que: “1.- La muestra B, la describe como una franelilla de uso masculino, dice que la parte hemática dio positiva y la seminal negativa? Respuesta: si. 2.- Puede especificar el tamaño de la mancha? Respuesta: no se especifica el tamaño pero se especifica que era una macha color pardo rojizo, son pequeñas manchas, cuando dejamos constancia que es en toda la superficie es una machas grande, en este caso eran pequeñas manchas.”

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que en una de las prendas peritas, es decir en la muestra “B” la cual guarda relación con una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, dio hemática positiva, de especie humana, grupo “o”, es decir impregnada por sangre humana, la cuales al ser observada por el experto dejó constancia de que las mismas eran pequeñas manchas de sangre, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, arrastrándola, tirándola al suelo, y golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, situación que por ser tan violenta originó la salpicadura y o impregnación por contacto de dicha prenda de vestir del ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, con la sangre de la víctima de autos; 2) El testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, quien manifestó observó que la ciudadana botaba sangre por la nariz y boca al momento que se acercó a su vivienda a pedirle auxilio; 3) el testimonio de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, atendieron el llamado de la víctima y al llegar al sitio la observaron sucia, golpeada y con sangre en el cuello y labios; 4) La testimonial de la funcionaria MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien realizara la inspección técnica del sitio, e igualmente se percatara de las lesiones de las cuales sin duda alguna produjeron el sangrado con el cual se impregnara la prenda peritada; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios que llegaron primero al sitio, pero llegó a tener contacto visual con la víctima en la estación policial observando las lesiones que presentaba y que originara el brote de sangre que se impregnara y o salpicara en la vestimenta del acusado y que al realizarle la experticia hemática diera positiva a especie humana, del grupo “o”; 6) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, el mismo día de los hechos, es decir el 13.12.2009, y observara las lesiones dejando constancias de hematomas y excoriaciones o heridas de donde surgió la sustancia hemática hallada en la prenda de vestir peritada; 7) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, donde surgió la sustancia hemática hallada en la prenda de vestir peritada; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de que la víctima ante el exagerado maltrato físico y vejatorio por parte del acusado para acceder al contacto sexual, es decir para forzar a la víctima, le ocasionó heridas sangrantes (boca y nariz o región facial), y por tal forcejeo propio de la situación lograra impregnarse por salpicadura y/o contacto la sustancia in comento en la prenda de vestir peritada; asimismo resulta necesario precisar que aún cuando no se hallara sustancia seminal en los objetos colectados el día de los hechos, ello a juicio de quien aquí decide no desvirtúa el acceso carnal que el mismo logró después al ejercer las amenazas, propinarle a la víctima la violencia física que resultara en hematomas y contusiones en rostro, cuello, abdomen y pelvis, pues en el apremio o apuro de no ser descubierto de tan reprochable acto, o por haber saciado sus pretensiones sexuales no llegara a la emisión seminal, o immissio seminis, en tal sentido vale citar al maestro Ingles Sydney Smith, quien refiere lo siguiente: “no es necesaria la completa intromisión del pene ni la emisión seminal para considerar cometido el delito, sino que basta la más ligera penetración en la vulva” (Sexología Forense Eduardo Vargas Alvarado, pagina 16), por lo que la ausencia de la sustancia seminal en dichas prendas de vestir por si sola no es capaz de mantener el principio de presunción de inocencia del acusado, tomando en consideración el resto de las probanzas evacuadas en Juicio y la convicción que ellas generaron en este Juzgador para considerar la comisión del hecho típico, antijurídico y culpable por el cual se condenó al acusado de autos, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

6) CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ALEJANDRO LOAIZA, funcionario adscrito a la Policial Municipal de Lagunillas, quien suscribiera el acta policial de fecha 13.12.2009, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que deja plena constancia que el día 13-12-2009, encontrándose con los funcionarios JOSÉ ROSALINO RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN recibieron llamada telefónica de la central de comunicaciones, donde les indicaban que la señora MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, había sido abusada y golpeada por un ciudadano, una vez en el sitio se entrevistaron con ella, quien les manifestó que sabia donde vivía el victimario, y una vez en el sitio, el cual era una vivienda tipo rancho, tocaron la puerta de entrada saliendo el señor, comenzando a gritar la víctima que esa era la persona, por lo que lo aprehendieron, no sin antes realizarle una inspección corporal logrando incautarle la navaja en el bolsillo derecho del pantalón. A preguntas realizadas por la representante Fiscal indicó que: “1.- Indico usted que tuvo conocimiento del hecho por una llamada de la central? Respuesta: si estaba de guardia, la recibimos como a las 4 y 30 de la mañana, el día 13-12-2009. Cuanto tiempo se tardan desde donde reciben la llamada hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana? Respuesta: como tres minutos. 4.- Como identificaron a la persona que había realizado la llamada? Respuesta: por los golpes que presentaban. 5.- Que dijo ella cuando llamó? Respuesta: que había sido abusada y golpeada. 6.- Como la ve a ella? Respuesta: con golpes y la ropa rasgada. 7.- Recuerda como era la vestimenta de la victima? Respuesta: creo que era una franela roja y pantalón tipo jean. 8.- Que le pregunta a la victima? Respuesta: que le había pasado, nos dijo que un ciudadano se había metido a su casa, la saco y la había violado. 9.- Cual fue el próximo paso de ustedes? Respuesta: ella nos dijo que sabia donde vivía y nos llevo. 10.- Entre el lugar de los hechos a la vivienda donde vive el señor, que distancia hay, es cercana se puede ir a pie? Respuesta: si, no es muy lejos. 11.- Cuando llega a la casa del señor Chirinos que hora era? Respuesta: entre las 4 y media de la mañana en adelante. 12.- Cuantas personas se bajaron de la unidad? Respuesta: tres. 13.- Donde quedo la victima? Respuesta: en la unidad. 14.- Luego que hicieron? Respuesta: tocamos la puerta, el señor salio, primero se negaba, pero ella gritaba que era él. 15.- Como escuchaban que ella decía que era él? Respuesta: porque las unidades no tienen aire acondicionado ella gritaba. 16.- Le incautaron algún tipo de objeto a él? Respuesta: una navaja. 17.- Donde encontraron esa arma blanca? Respuesta: en el bolsillo del pantalón. 18.- Quien le colecto el arma? Respuesta: yo….23.- Le observo lesiones? Respuesta: si, estaba botando sangre, tenia aruños. 24.- Quien la ayuda a ella como mujer? Respuesta: en el comando siempre hay una femenina de guardia, siempre se traslada al hospital para que la atienda… 29.- Que gritaba ella al momento de la aprehensión? Respuesta: que él la había violado”. A preguntas realizadas por la Defensa entre otras cosas manifestó que: “1.- Puede describir el estado de la victima MARITZA LIZARAZU? Respuesta: histérica, la ropa sucia, tenia sangre, aruños en las manos. 2.- Desde el punto de vista de la vestimenta las describe como desgarradas, rotas? Respuesta: rasgadas, no rotas, sucias. 3.- Observo roturas? Respuesta: si. 4.- Era evidente la suciedad en la vestimenta? Respuesta: si. 5.- En el pantalón también? R si… Encontró alguna evidencia? Respuesta: la navaja….”

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que llamara a la autoridad policial, los mismos se acercaran al sitio donde se encontraba la víctima de autos, entre ellos el deponente, les manifestara lo sucedido horas antes e indicara la vivienda donde se encontraba el victimario y finalmente practicaran su detención, incautándole la navaja con la cual fue amenazada la víctima para constreñirla a tener el acto típico, antijurídico y culpable, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien en compañía del ciudadano ANAXIS ALVARADO llamara a la autoridad policial, por lo que hizo presencia el deponente en compañía de los funcionarios JOSÉ ROSALINO RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN, se entrevistaran con la víctima, manifestándoles esta lo sucedido e indicando el sitio donde se encontraba el agresor, en su vivienda ubicada por el mismo sector y donde realizaran la aprehensión e incautaran la navaja al realizarle la inspección corporal; 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la persona que acompañaba a la víctima cuando llamaran a la autoridad policial, por lo que se presentó en el sitio el deponente en compañía de dos funcionarios mas, resultando aprehendido en flagrancia poco tiempo después y dando paso a las inspecciones de rigor; 3) el testimonio de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTÍNEZ, funcionaria adscrita al mismo cuerpo policial, y quien tomara la denuncia de la víctima una vez que fuera trasladada a la estación policial por el deponente; 4) las testimoniales de los funcionarios JOSÉ ROSALINO RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN, quines estando de guardia con el deponente el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, la observaron golpeada, sucia, con las vestimenta rasgadas, y botando sangre, esta les manifestara lo sucedido e indicara el sitio o la vivienda donde permanecía el agresor, sitio donde posteriormente practicaran la aprehensión, logrando incautarle una navaja en el bolsillo derecho, la misma que fue utilizada para abrir el boquete en las laminas de zinc de la vivienda tipo rancho de la víctima; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, conformado por el deponente, el cual llegó posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por el deponente y el resto de los funcionarios actuantes; 6) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que el deponente asistiera al llamado de la víctima y practicaran la aprehensión del acusado, llevándola a la estación policial para posteriormente ser atendida por el médico ORANGEL DE JESÚS ABREU; 7) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, una vez que el deponente asistiendo al llamado de la víctima por la agresión sexual, fuese remitida en primera instancia al Hospital Pedro García Clara y luego al médico forense para determinar el carácter de las lesiones y que son del tenor siguiente: “ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices”; y 8) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, siendo que el deponente al asistir al llamado de la víctima y antes de practicar la aprehensión del victimario se percatara que la misma botaba sangre y tenia aruños generalizados, sustancia hemática que por contacto o salpicadura se impregnara en la vestimenta peritada; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, pues el deponente mediante indicaciones de la central de comunicaciones van al sitio donde se encontraba la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, observan sus condiciones físicas, su estado de exaltación, posteriormente se entrevistan con ella quien detalla lo sucedido e informa el sitio donde vive su victimario, el cual queda aledaño, logrando practicar su detención, no sin antes incautarle la navaja con la cual abrió el boquete de la residencia de la víctima, para accesar a la misma, amenazarla con matar a su hijo o a ella, sacarla por medio de violencia hasta el patio, golpearla , agredirla físicamente y finalmente abusar sexualmente de ella al penetrarla con su pene por la vagina, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASÍ SE DECLARA.

7) CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JOSÉ ROSALINO RODRÍGUEZ, funcionario adscrito a la Policial Municipal de Lagunillas, quien suscribiera el acta policial de fecha 13.12.2009, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que deja plena constancia que en labores de patrullaje con los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA y JOSÉ DABOIN, la central de comunicaciones los radió, informándoles que una ciudadana había llamado al comando porque había sido abusada y que sabia donde estaba el ciudadano, una vez en el sitio frente al restauran Casa blanca, se entrevistamos con la ciudadana en referencia, les indicó que había sido agredida y violada y que sabia donde vivía el señor, llegaron al sitio, tocaron la puerta saliendo el señor, gritando la víctima que ese era el ciudadano que la había agredido, el funcionario Loaiza le hizo la inspección de persona, encontrándole una navaja, y practicando su detención. A preguntas realizada por la representación Fiscal, entre otras cosas manifestó que: “…. 2.- Estaban realizando ustedes un patrullaje de rutina, estaban cerca del lugar de los hechos? Respuesta: si escasos tres o cuatro minutos. 3.- Cuando llegan al sitio como sabían que la ciudadana MARITZA LIZARAZO, era la persona que había llamado? Respuesta: nos hizo señas, tenia toda la ropa sucia, en el cuello y los labios tenia sangre. 4.- Porque considera que ella estaba en una actitud nerviosa? Respuesta: para mi por lo que había pasado. 5.- Que les dijo ella? Respuesta: que estaba en su casa, llego un señor la agredió físicamente, tenia un arma de fuego y una navaja, ella nos dijo donde vivía y nos fuimos con ella. 6.- Llegaron a la casa de la señora MARITZA LIZARAZU? Respuesta: no. 7.- Cuando ella les dice que sabia donde vivía él, que hacen ustedes? Respuesta: llamamos no salio nadie, nos apersonamos tocamos la puerta y él nos abrió la puerta, era un rancho que tenia una entrada y salida, enmontado, no tenia portón. 8.- Donde dejaron al señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: en la patrulla… 12.- Ustedes le indicaron porque estaban ustedes allí? Respuesta: si claro, le leímos sus derechos y le dijimos porque estamos allí. 13.- Cual fue la actitud de la señora MARITZA LIZARAZO, cuando él sale? Respuesta: dijo que era la persona que la había golpeado y abusado. 14.- Le encontraron alguna evidencia de interés criminalistico y quien la colecto? Respuesta: si una navaja que tenia en el bolsillo derecho, la incauto Loaiza…”. A preguntas realizadas por la defensa entre otras cosas manifestó que: “1.- Donde abordan a la ciudadana MARITZA LIZARAZO, cual era su aspecto? Respuesta: estaba toda revolcada, tenia la ropa rota y sangraba. 2.- El sangrado era evidente? Respuesta: si. 3.- La vestimenta que ella utilizaba? Respuesta: si mal no recuerdo tenia un pescador y un suéter rojo. 4.- Rasgados, rotos? Respuesta: el suéter estaba roto. 5.- Cuando realizan la aprehensión de José Chirinos, fue esposado? Respuesta: si, por Daboin. 6.- Le observo algún tipo de suciedad, hematomas en las manos? Respuesta: él estaba bastante tomado. 7.- Estaba sucio? Respuesta: si…”

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que llamara a la autoridad policial, los mismos se acercaron al sitio donde se encontraba la víctima de autos, entre ellos el deponente, les manifestara lo sucedido horas antes e indicara la vivienda donde se encontraba el victimario y finalmente practicaran su detención, incautándole el funcionario LOAIZA la navaja con la cual fue amenazada la víctima para constreñirla a tener el acto típico, antijurídico y culpable, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien en compañía del ciudadano ANAXIS ALVARADO llamara a la autoridad policial, por lo que hizo presencia el deponente en compañía de los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA y JOSÉ DABOIN, se entrevistaran con la víctima, manifestándoles esta lo sucedido e indicando el sitio donde se encontraba el agresor, en su vivienda ubicada por el mismo sector y donde realizaran la aprehensión e incautaran la navaja al realizarle la inspección corporal; 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la persona que acompañaba a la víctima cuando llamaran a la autoridad policial, por lo que se presentó en el sitio el deponente en compañía de dos funcionarios más, resultando aprehendido en flagrancia poco tiempo después y dando paso a las inspecciones de rigor; 3) el testimonio de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTÍNEZ, funcionaria adscrita al mismo cuerpo policial, y quien tomara la denuncia de la víctima una vez que fuera trasladada a la estación policial por el deponente; 4) las testimoniales de los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA y JOSÉ DABOIN, quines estando de guardia con el deponente el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la información de la central de comunicaciones, en virtud de a llamada telefónica por parte de la víctima a la estación policial, por lo que se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, la observaron golpeada, sucia, con las vestimenta rasgadas, y botando sangre, esta les manifestara lo sucedido e indicara el sitio o la vivienda donde permanecía el agresor, sitio donde posteriormente practicaran la aprehensión, logrando incautarle el funcionario LOAIZA una navaja en el bolsillo derecho, la misma que fue utilizada para abrir el boquete en las laminas de zinc de la vivienda tipo rancho de la víctima; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, conformado por el deponente, el cual llegó posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por el deponente y el resto de los funcionarios actuantes; 6) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que el deponente asistiera al llamado de la víctima y practicaran la aprehensión del acusado, llevándola a la estación policial para posteriormente ser atendida por el médico ORANGEL DE JESÚS ABREU; 7) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, una vez que el deponente asistiendo al llamado de la víctima por la agresión sexual, fuese remitida en primera instancia al Hospital Pedro García Clara y luego al médico forense para determinar el carácter de las lesiones y que son del tenor siguiente: “ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices”; y 8) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, siendo que el deponente al asistir al llamado de la víctima y antes de practicar la aprehensión del victimario se percatara que la misma botaba sangre y tenia aruños generalizados, sustancia hemática que por contacto o salpicadura se impregnara en la vestimenta peritada; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, pues el deponente mediante indicaciones de la central de comunicaciones van al sitio donde se encontraba la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, observan sus condiciones físicas, su estado de exaltación, posteriormente se entrevistan con ella quien detalla lo sucedido e informa el sitio donde vive su victimario, el cual queda aledaño, logrando practicar su detención, no sin antes incautarle el funcionario LOAIZA la navaja con la cual abrió el boquete de la residencia de la víctima, para accesar a la misma, amenazarla con matar a su hijo o a ella, sacarla por medio de violencia hasta el patio, golpearla , agredirla físicamente y finalmente abusar sexualmente de ella al penetrarla con su pene por la vagina, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASÍ SE DECLARA.

8) CON LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO JOSÉ GREGORIO DABOIN GONZÁLEZ, Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta policial de fecha 13-12-2009, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que deja plena constancia que el día 13.12.2009 como las cuatro y media de la madrugada en labores de patrullaje, en compañía de los oficiales Loaiza Alejandro y Rodríguez José, recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones, informando que una ciudadana se encontraba frente en el centro familiar Casa Blanca, por cuanto había abusado de ella, se dirigieron al sitio, visualizaron a la ciudadana sucia y con rasguños, tenia un Jean tipo pescador, les explico que un ciudadano había abusado de ella y tenia un arma blanca, se dirigieron con ella a la vivienda donde manifestaba se encontraba su agresor, en el sitio visualizó una casa tipo rancho, tocaron la puerta, salio un ciudadano, y la ciudadana MARITZA LIZARAZU comienza a gritar que era el agresor, le indicaron el delito por el cual estaba siendo denunciado y el funcionario Loaiza, realizo la inspección de persona encontrándole en el bolsillo una navaja, llega el supervisor de guardia, se verifico alrededor de la casa, ya que la misma había manifestó que también tenia un arma de fuego sin lograr incautarla. A preguntas realizadas por la Representación Fiscal entre otras cosas manifestó que: “3.- Que se encontraba haciendo ese día a las horas de la madrugada? Respuesta: en labores de patrullaje. 3.- Que le dijo la central de comunicaciones? Respuesta: que una ciudadana se encontraba frente al centro recreativo casa blanca, que estaba golpeada y había sido abusada. 4.- Cuando llegan al sitio como se percatan que era la victima? Respuesta: estaba un poco alterada, sucia, descalza y la ropa un poco rota. 5.- Además de verla a ella, que les dijo? Respuesta: que le prestáramos el apoyo ya que había sido atacada por un hombre con un arma blanco y había sido abusada….7.- Ella les dijo donde podían encontrar al agresor? Respuesta: si era cerca de lugar, nos trasladamos, ella pernoto en la patrulla y nosotros nos trasladamos a la vivienda tipo rancho, cuando él sale la ciudadana se altera y dice que era él. 8.- Cual fue la actitud del señor José Chirinos? Respuesta: presento la colaboración, nunca se mostró alterado. 9.- Quien hizo la inspección al acusado? Respuesta: Loaiza. 10.- Que le encontraron en la inspección? Respuesta: una navaja… 13.- Luego hicieron una inspección en los alrededores? Respuesta: la ciudadana nos dijo que también portaba un arma de fuego, pero el rancho tenia poca iluminación. No la encontramos….15.- Dice que la victima iba en su unidad, la victima iba hablando? Respuesta: que se sentía mal, que le dolía la cabeza. 16.- Decía como ocurrieron los hechos? Respuesta: muy poco, estaba alterada, tenia golpes y rasguños….”. Y a preguntas realizadas por la defensa entre otras manifestó que: “3.- Ella estaba acompañada por alguien? Respuesta: un ciudadano. 4.- Cual era su estado físico? Respuesta: sucia, destrozada…6.- La ropa interior era visible? Respuesta: si. 7.- Que mas le observo? Respuesta: rasguños... 9.- Sangrado? Respuesta: en los brazos. 10.- Al momento del abordaje en la residencia del señor José Chirinos, que encontraron en la casa? Respuesta: en la casa nada, a él una navaja en el bolsillo derecho del pantalón. 11.- Había iluminación eléctrica en esa casa? Respuesta: no…16.- La navajas la pudo observar? Respuesta: si. 17.- Que hicieron con ella? Respuesta: se coloco como evidencia y fue trasladada al comando. 18.- Abrieron la hoja? Respuesta: no. 19.- Trasladaron ustedes a la señora Maritza al comando? Respuesta: si. 20.- Porque quien fue entrevista la señora Maritza? Respuesta: por una oficial.

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que llamara a la autoridad policial, los mismos se acercaran al sitio donde se encontraba la víctima de autos, entre ellos el deponente, les manifestara lo sucedido horas antes e indicara la vivienda donde se encontraba el victimario y finalmente practicaran su detención, incautándole el funcionario LOAIZA la navaja con la cual fue amenazada la víctima para constreñirla a tener el acto típico, antijurídico y culpable, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien en compañía del ciudadano ANAXIS ALVARADO llamara a la autoridad policial, por lo que hizo presencia el deponente en compañía de los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA y JOSÉ RODRÍGUEZ, se entrevistaran con la víctima, manifestándoles esta lo sucedido e indicando el sitio donde se encontraba el agresor, en su vivienda ubicada por el mismo sector y donde realizaran la aprehensión e incautaran la navaja al realizarle la inspección corporal; 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la persona que acompañaba a la víctima cuando llamaran a la autoridad policial, por lo que se presentó en el sitio el deponente en compañía de dos funcionarios más, resultando aprehendido en flagrancia poco tiempo después y dando paso a las inspecciones de rigor; 3) el testimonio de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTÍNEZ, funcionaria adscrita al mismo cuerpo policial, y quien tomara la denuncia de la víctima una vez que fuera trasladada a la estación policial por el deponente; 4) las testimoniales de los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA y JOSÉ RODRÍGUEZ, quines estando de guardia con el deponente el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la información de la central de comunicaciones, en virtud de a llamada telefónica por parte de la víctima a la estación policial, por lo que se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, la observaron golpeada, sucia, con las vestimenta rasgadas, y botando sangre, esta les manifestara lo sucedido e indicara el sitio o la vivienda donde permanecía el agresor, sitio donde posteriormente practicaran la aprehensión, logrando incautarle el funcionario LOAIZA una navaja en el bolsillo derecho, la misma que fue utilizada para abrir el boquete en las laminas de zinc de la vivienda tipo rancho de la víctima; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, conformado por el deponente, el cual llegó posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por el deponente y el resto de los funcionarios actuantes; 6) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que el deponente asistiera al llamado de la víctima y practicaran la aprehensión del acusado, llevándola a la estación policial para posteriormente ser atendida por el médico ORANGEL DE JESÚS ABREU; 7) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, una vez que el deponente asistiendo al llamado de la víctima por la agresión sexual, fuese remitida en primera instancia al Hospital Pedro García Clara y luego al médico forense para determinar el carácter de las lesiones y que son del tenor siguiente: “ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices”; y 8) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, siendo que el deponente al asistir al llamado de la víctima y antes de practicar la aprehensión del victimario se percatara que la misma botaba sangre y tenia aruños generalizados, sustancia hemática que por contacto o salpicadura se impregnara en la vestimenta peritada; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, pues el deponente mediante indicaciones de la central de comunicaciones van al sitio donde se encontraba la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, observan sus condiciones físicas, su estado de exaltación, posteriormente se entrevistan con ella quien detalla lo sucedido e informa el sitio donde vive su victimario, el cual queda aledaño, logrando practicar su detención, no sin antes incautarle el funcionario LOAIZA la navaja con la cual abrió el boquete de la residencia de la víctima, para accesar a la misma, amenazarla con matar a su hijo o a ella, sacarla por medio de violencia hasta el patio, golpearla , agredirla físicamente y finalmente abusar sexualmente de ella al penetrarla con su pene por la vagina, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASÍ SE DECLARA.

9) CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO LUIRMIDES LUGO Adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quien suscribe el acta de policial de fecha 13-12-2009, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que deja plena constancia que el día 13.12.2009, saliendo en la unidad del comando, la central de comunicaciones informo al grupo sobre una novedad, una señora que iba a esperar ser atendida por una presunta violación, el grupo le reporto su ubicación por ser el supervisor de guardia, pasaron por la señora y se fueron al sitio, cuando el mismo llegó la aprehensión ya se había efectuado, prestando este su apoyo para llevar al agresor a la estación policial. A preguntas realizadas por la Representación Fiscal el mismo entre otras cosas manifestó que “…2.- Su actuación comienza cuando? Respuesta: cuando tengo la disposición, tengo un grupo a mi cargo, tres o cuatro unidades, dentro de mi tiempo paso a supervisar las novedades relevantes, pase al sitio, ellos estaban mas cercanos que yo, llegaron primero, en ese suceso, yo lo que llegue fue sencillamente a supervisar. 3.- Porque considero relevante la notificación que le hiciera la central a los oficiales, usted va hasta allá? Respuesta: la hora y el lugar. 4.- Que conocimiento tenia sobre ese hecho denunciado? Respuesta: lo que la central había indicado, que en la N, frente Casa Blanca, había una ciudadana que había sido presuntamente abusada y que ella iba a esperar allí, decidí trasladarme al sitio. 5.- Cuando llega a la unidad quien llega con usted? Respuesta: estaba yo solo. 6.- Adonde llega usted? Respuesta: ellos me informaban por radio, llegue al sitio donde se practica la aprehensión. 7.- Ya sus oficiales estaba allí? Respuesta: si. 8.- Ya los oficiales habían realizado la inspección del señor Chirinos? Respuesta: si. 9.- Donde estaba ellos? Respuesta: fuera del rancho. 10.- Donde estaba la señora Maritza? Respuesta: en la unidad. 11.- El traslado del detenido quien lo realiza? Respuesta: yo solo…14.- Antes que llegara, tuvo conocimiento si al señor Chirinos le habían incautado algún tipo de arma? Respuesta: si, le habían encontrado una navaja. 15.- Usted visualizo a la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: si por un instante. 16.- Llego a tener comunicación con ella? Respuesta: si. 17.- Le observo algún hematoma, lesión? Respuesta: en el comando, en el sitio había poca iluminación. 18.- Los funcionarios le prestaron el apoyo a ella para bajarla de la unidad? Respuesta: siempre le damos la mayor colaboración posible, generalmente las llevamos para que la atienden médicamente….20.- Mientras atendían a la señora MARITZA LIZARAZO, que sucedía con el señor Chirinos? Respuesta: estaba detenido en el comando. 21.- Fue otro funcionario quien tomo la denuncia a la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: si”. Y a preguntas realizadas por la defensa manifestó que: “1.- Cual es la situación real, que encontró luego de ser radiado? Respuesta: mis oficiales venían saliendo con el aprehendido. 2.- Sometido bajo custodia, esposado? Respuesta: si…. 6.- A nivel físico que le observo a la señora MARITZA LIZARAZO? Respuesta: tenia como laceraciones, rasgada, estaba sucia de tierra, estaba bastante maltratada….”

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar que la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que llamara a la autoridad policial, se acercaran al sitio primeramente los oficiales ALEJANDRO LOAIZA, JOSÉ ROSALINO RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN, quienes se entrevistaran con la víctima de autos, les manifestara lo sucedido horas antes e indicara la vivienda donde se encontraba el victimario y finalmente practicaran su detención, incautándole el funcionario LOAIZA la navaja con la cual fue amenazada la víctima para constreñirla a tener el acto típico, antijurídico y culpable, y posteriormente la presencia del deponente como supervisor del grupo, a inspeccionar que el procedimiento se realizara conforme a lo establecido en las leyes, prestando su apoyo al trasladar al acusado de autos a la estación policial, toda vez que en la otra unidad se encontraba la víctima de autos; y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien en compañía del ciudadano ANAXIS ALVARADO llamara a la autoridad policial, por lo que hizo presencia los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA, JOSE RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN, para luego aparecer en escena el funcionario deponente supervisor del grupo actuante y quien inspeccionara toda el procedimiento prestando el apoyo para el traslado del acusadote autos a la estación policial; 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la persona que acompañaba a la víctima cuando llamaran a la autoridad policial, por lo que se presentó en el sitio primeramente los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA, JOSE RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN, y luego el deponente como supervisor del grupo actuante, prestando su apoyo al trasladar al acusado a la estación policial; 3) el testimonio de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTÍNEZ, funcionaria adscrita al mismo cuerpo policial, y quien tomara la denuncia de la víctima una vez que se realizara el procedimiento policial supervisado por el deponente y en el cual apoyó con el traslado del acusado a la estación policial; 4) las testimoniales de los funcionarios ALEJANDRO LOAIZA, JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSÉ DABOIN, quines estando de guardia acudieron al llamado aportado por la central de comunicaciones, en virtud de la llamada telefónica por parte de la víctima a la estación policial, grupo de oficiales que fue supervisado por el deponente una vez que llegara al sitio y ya adelantado el procedimiento policial, prestando apoyo con el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por el los ya nombrados oficiales LOAIZA, RODRÍGUEZ y DABOIN; 5) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, una vez que el funcionario supervisor prestara el apoyo anteriormente indicado trasladando al acusado de autos a la estación policial, así como la víctima quien posteriormente fue atendida en el Hospital Pedro García Clara; 6) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, una vez que el deponente prestara el apoyo ya señalado en el procedimiento policial, fuese remitida en primera instancia al Hospital Pedro García Clara y luego al médico forense para determinar el carácter de las lesiones y que son del tenor siguiente: “ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices”; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, siendo que el deponente al asistir al llamado de la víctima y una vez en la estación policial pudo observar las lesiones que la misma presentaba en todo el cuerpo, sustancia hemática que por contacto o salpicadura se impregnara en la vestimenta peritada; todo lo anterior crea la convicción y refuerza en este Juzgador las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, pues el deponente Supervisor del grupo que acudió de manera inmediata al sitio donde aguardaba la víctima por ayuda, y practicaran casi en su totalidad el procedimiento de policial, el deponente llega al sitio supervisa la actuación de sus subalternos y presta el apoyo necesario para culminar con la aprehensión y traslado a la estación policial del acusado de autos, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASÍ SE DECLARA.

10) CON LA DECLARACIÓN DE LA EXPERTO ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, Adscrita a la Medicatura Forense de Cabimas, quien suscribe el examen Ginecológico, Ano rectal y Físico practicado a la hoy víctima, cuya declaración aparece en el aparte anterior y que aquí se da por reproducida, razón por la cual le corresponde a este Sentenciador entrar a analizarla para comenzar a adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con elementos suficientemente objetivos que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, toda vez que deja plena constancia que el día 14.12.2009 realizó examen físico detallando múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, de igual forma realizó examen ginecológico ano rectal detallando el área normal, con defloración antigua. A preguntas realizadas por la Representación Fiscal contestó entre otras cosas que: “3.- Al examen físico usted dice que observo varios hematomas y contusiones podría decirnos en que parte del cuerpo? Respuesta: en rostro, cuello región abdominal y pelvis. 3.- Cuando hace el examen a la victima llegan ustedes a tener algún dialogo de lo que se sucedió? Respuesta: no, normalmente observo las lesiones, debieron ser muchas y muy grandes, porque eran hematomas significativos porque tenían para curarse en 7 días, por lo que tenían que haber sido predominantes, con bastante cúmulo de sangre. 4.- En ese caso manifestaba algún dolor sobre las lesiones? Respuesta: no lo recuerdo pero imagino que si, porque eso duele, era en casi todo el cuerpo, y más para que se refleje en el abdomen. 5.- Hablamos de que ella tiene lesiones en cara, pelvis y abdomen seria un solo golpe? Respuesta: no, tienen que ser múltiples, muchos, es de todo el cuerpo, eso no lo produce una sola caída ni un solo golpe. 6.- Quería decir que era una victima por haber recibido varios tipos de violencia? Respuesta: si…. 7.- Tenia lesiones en las tres partes del cuerpo, cabeza abdomen y extremidades, nos vamos a la parte ginecológica, como saben que es la parte física que va a examinar mas la parte ginecológica? Respuesta: lo dice el oficio. 8.- Y cuando eso lo dice el oficio, en el se indica que tipo de delito fue objeto la victima? Respuesta: no, uno sabe cuando dice que se examinen la parte ginecológica. 9.- En ese momento cuando va hacer el examen ella no entabló ningún tipo de conversaciones, en ningún momento? Respuesta: no nada, no converso, aunque me preocupo porque ella la Sra. MARITZA era ya parida, es cuando uno se preocupa más por la lesionada, porque es una desventaja, porque al ser objeto de violaciones, y haber parido, no se dejan huellas, y examinamos las partes física y ginecológica sin conversar con el paciente. 10.- Teniendo usted la orden para la practica del examen refiere usted que en la parte vaginal encontró fue un himen con desfloración antigua por ser una mujer parida, y que da como desfloración antigua, como determinar si es violación si la conclusión dice que es antigua? Respuesta: los golpes, hematomas, y sobretodo los hematomas en la pelvis, que no se da sino por forcejeo, porque caminando no se lesiona la pelvis, por eso son esos golpes lo que determinan la posible violación de esta pacienta. 12.- Vaginalmente no encontró ningún hallazgo? Respuesta: no, pero no indica que no fuese violada. 14.-también en el examen ano rectal era normal, significa que la presunta penetración del miembro varonil hubiese dejado huella, si hubo el intento de penetrar o hubo penetración? Respuesta: muchas veces no, hay muchos tipo, y calidad de esfínteres, normalmente si fue penetrada pudieran haber lesiones enseguida, pero no podríamos decir que no fue violada, hay muchachas de 16 años que tienen un esfínter muy débil, incluso ancianas que se evacuan, por lo que no nos dejan una evidencia significativa de haber sido penetrada. 15.- No encontró ningún hallazgo de rompimiento? Respuesta no. 16.- la Sra. Maritza no presenta hallazgo en área vaginal y rectal, pero si presenta lesiones en el resto del cuerpo, producto de un acto violento? Respuesta: si. 17.- Dada su experiencia ha manifestado que no todas las mujeres después de haber sido objeto de una violencia sexual pudiesen tener hallazgo en el ano y la vagina? Respuesta: si correcto”. A preguntas realizas por la defensa privada, entre otras cosas manifestó que: “1.- de acuerdo a lo que usted concluyó en su informe el día que realizó la evaluación es que hubo una persona que evalúo que manifestaba signos evidentes de agresión física correcto? Respuesta: si…. 2.- la Dra. Hizo preguntas de carácter hipotético, dando usted respuestas concretas? Respuesta: si. 3.- desde el punto de vista del delito que estamos debatiendo, usted de acuerdo a la conclusión, puede decirnos que hubo violación? Respuesta: no. 4.- creo que existe un protocolo de evaluación, pudiera explicarnos ese protocolo para la parte genital? Respuesta: se monta en un burro, que es la cama ginecológica, y se evalúa la parte vaginal y rectal. 5.- Vio alguna partícula o sustancia? Respuesta: no, no tenemos para hacer, por carecer de los instrumentos. 6.- Dentro de ese protocolo la evaluación del varón no es evaluado? Respuesta: solo si el oficio que nos envían lo refleja. 7.- En caso del oficio que indique se le realiza al varón? Respuesta: no solo se lo hacemos si nos lo piden. 8.- Aquí se ha presentado una situación hipotética, el estado Zulia es de suelo de carácter abrasivo, una vagina impregnada de arena, no dejaría ningún tipo de evidencia? Respuesta: no la arena no produce nada. 9.- No deja fisura algún tipo de herida? Respuesta: la arena no...”

Este testimonio este Juzgador le asigna valor probatorio a efectos de determinar de manera legal y científico los hallazgos presentes en el cuerpo de la víctima, posterior a la acción típica, antijurídica y culpable, concluyendo la galeno forense que: 1) al Examen Ginecológico presenta defloración antigua; 2) al Examen Ano Rectal presenta ANO normal; y 3) al examen físico presenta contusiones múltiples escoriadas con hematomas a nivel de rostro y cuello, hematomas múltiples en región abdominal y pelvis, y que al ser adminiculada y comparada con otros órganos de pruebas como es el caso de: 1) del testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, golpeándola por todo el cuerpo, lo que sin duda alguna produjo los hematomas y excoriaciones que fueron dejadas en constancias en el informe físico, considerando este Juzgador de gran relevancia los hematomas detallados en el área paragenital (pelvis y abdomen), pues si bien la misma presenta defloración antigua por lo que no se puede determinar con exactitud el tiempo del contacto sexual, tomando en consideración el dicho de la experto quien a la pregunta formulada por la representación Fiscal que a continuación se transcribe: “Dada su experiencia ha manifestado que no todas las mujeres después de haber sido objeto de una violencia sexual pudiesen tener hallazgo en el ano y la vagina?” respondió que “sí”, dichos hematomas en el área circundante a la vagina aunado a la declaración firme y concisa de la víctima de autos al afirmar que fue penetrada por la vagina en reiteradas oportunidades por su agresor, reflejan un claro forcejeo para constreñir a la misma y consumar el acto sexual no consentido; 2) El testimonio del médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU, quien tampoco encontró lesiones dentro del área vaginal, pero si encontró numerosas partículas de tierra o arena, compatibles con el piso del patio donde fue agredida sexualmente, y afirma con criterio científico pues es un profesional de la medicina, especialista en Ginecología que tales hallazgos corresponden a un acto sexual no consensuado, por las características de las lesiones, (hematomas a nivel de ambos codos, crestas ilíacas o huesos de la cadera, excoriaciones en pierna izquierda); 3) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la primera persona que contacto la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta, viéndola golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, lo cual se compagina con el hallazgo de la deponente al referir parte de las lesiones físicas productos de la golpiza propinada por el agresor a los fines de forzar a la víctima a tener un acto sexual no concensuado; 4) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, quien les manifestó había sido víctima de una violación, notando los mismos un gran estado de exaltación emocional y observaron las lesiones de las cuales dejó constancia la deponente en su examen médico legal; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados, y quien igualmente se percatara de alguna de las lesiones físicas que presentaba la víctima de autos y detalladas por la deponente en el informe médico legal; 6) La testimonial de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien tomara la entrevista a la víctima de autos, y se percatara igualmente de alguna de las lesiones detalladas en el informe medico legal; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hematica que por contacto fue impregnada el día de los hechos, de carácter violentos y donde fuese agredida la ciudadana MARTIZA LIZARAZU, tal y como consta de las lesiones detalladas por la deponente; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de la existencia de suficientes hallazgos en el cuerpo de la víctima (contusiones múltiples escoriadas con hematomas a nivel de rostro y cuello. Hematomas múltiples en región abdominal y pélvica), que se relacionan a juicio de este sentenciador directamente con la acción típica, antijurídica y culpable desplegada por el acusado de autos, es decir agredir en diferentes partes del cuerpo, comprometiendo la denominada área paragenital, materializado en los hematomas múltiples en región abdominal baja y pélvica, para obtener el acceso carnal o la penetración vía vaginal sin el consentimiento de la víctima, constituyendo en consecuencia elemento probatorio para formar en el ánimo de este sentenciador, que el acusado de autos JOSE RAMÓN CHIRINOS tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se ventilan por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

Este Tribunal Unipersonal al valorar las pruebas documentales incorporadas al Debate según articulo 358 del COPP llega a la siguiente conclusión:

1.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13-12-2009, suscrita por la Inspector MARIA MARTINEZ, adscrita a al Instituto de Policial Municipal de Lagunillas. Anexa de fijaciones fotográficas, practicada en la vivienda ubicada en el sector carretera N, av 51, sector el Jabalillo, casa sin numero, donde se encontraba durmiendo la víctima de autos por ser su residencia, la cual al ser adminiculada con el dicho de la funcionaria MARÍA MARTÍNEZ se observa que se complementa entre si y guardan relación, ya que esta ratifico en sala de audiencias el contenido de dicha acta de inspección, junto con sus fijaciones fotográficas, manifestando esta que se traslado hasta ese lugar por la denuncia interpuesta por la victima.

Igualmente al ser concatenado y adminicularse dicha acta con: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, luego salió en búsqueda de ayuda contactando a su vecino de nombre ANAXI ALVARADO y denuncia la agresión sexual, por lo cual se acercaron al sitio los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ, DABOIN JOSÉ y LUIRMIDES JAVIER LUGO, quienes luego de realizar el procedimiento de aprehensión trasladan a la víctima al comando y fue recibida por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, dando paso a tomar la denuncia y practicar la posterior inspección técnica ut supra señalada, colectar las evidencias según cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL y acompañar a la víctima en sus atenciones médicas con el médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU, 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la primera persona que contacto la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta, viéndola golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, manifestándole la víctima que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS la había violado, participando a las autoridades policiales, resultando aprehendido en flagrancia poco tiempo después y dando paso a las inspecciones de rigor; 3) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, quienes se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, quienes al igual que la funcionaria MARIA FRANCIA MARTINEZ, la observaron golpeada, sucia y con las vestimenta rasgadas, y que al practicar la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, lograron incautarle una navaja en el bolsillo derecho, la misma que fue utilizada para abrir el boquete en las laminas de zinc de la vivienda tipo rancho de la víctima, boquete que fuese fijado fotográficamente por la deponente y detallado en la inspección técnica del sitio de fecha 13.12.2009; 4) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados, para que luego fuese tomada la denuncia por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ y quien practicara la inspección técnica del sitio y acompañara a la víctima de autos al médico ginecólogo; 5) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, acompañada por la deponente, el mismo día de los hechos, es decir el 13.12.2009, detallando los hallazgos encontrados, excoriaciones múltiples a nivel facial, pequeño hematoma en cuello, hematoma a nivel de ambos codos, ambas crestas alicas, excoriaciones en pierna izquierda, con partículas compatibles con tierra en la vagina, anal 3 fisuras a nivel de mucosa ano rectal, partículas de tierra en toda el área genital, lo cual se compagina con la arena que fuese detallada en la inspección técnica del sitio practicada por la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTÍNEZ , y con el juego fotográfico donde aparecen los hematomas en cara y cuello y excoriaciones; 6) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, hematomas y excoriaciones fijados fotográficamente por la funcionaria MARIA MARTÍNEZ; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hemática que por contacto fue impregnada el día de los hechos en esa vestimenta, ya que de los hechos violentos y golpes que sufrió la víctima llegó a botar sangre de su boca y nariz, además de presentar rasguños y excoriaciones a nivel general de su cuerpo. Generándose plena certeza para este tribunal del sitio donde ocurrieron los delitos in comento, por lo que se le da pleno valor probatorio a este medio documental.

2- EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLÓGICO, ANO RECTAL Y FÍSICO, de fecha 14 de Diciembre de 2.009, suscrito por la Dra. ALMA GRANADOS BENEVIDES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, Extensión Cabimas, realizado a la victima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, constante de un folio útil, en el cual se indica que le realizó examen físico detallando múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, de igual forma realizó examen ginecológico ano rectal detallando el área normal, con defloración antigua, que al ser adminiculado con el dicho de la Medico Forense ALMA GRANADO, se observa que se complementan entre si ya que esta ratifico en sala el contenido del el examen físico, ginecológico y ano rectal por ella practicado, indicando detallando una serie de contusiones múltiples escoriadas con hematomas a nivel de rostro u cuello y hematoma múltiples en región abdominal y pélvicas, con desfloración antigua, por lo que se le da pleno valor a la experticia ratificada en sala de debate, ya que esta es convincente y concluyente para estimar la comisión de los delitos con la participación del hoy acusado.

Igualmente al ser concatenado y adminicularse dicha acta con: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, golpeándola por todo el cuerpo, lo que sin duda alguna produjo los hematomas y excoriaciones que fueron dejadas en constancias en el informe físico, considerando este Juzgador de gran relevancia los hematomas detallados en el área paragenital (pelvis y abdomen), pues si bien la misma presenta defloración antigua, por lo que no se puede determinar con exactitud el tiempo del contacto sexual, tomando en consideración el dicho de la experto quien a la pregunta formulada por la representación Fiscal que a continuación se transcribe: “Dada su experiencia ha manifestado que no todas las mujeres después de haber sido objeto de una violencia sexual pudiesen tener hallazgo en el ano y la vagina?” respondió que “sí”, dichos hematomas en el área circundante a la vagina aunado a la declaración firme y concisa de la víctima de autos al afirmar que fue penetrada por la vagina en reiteradas oportunidades por su agresor, reflejan un claro forcejeo para constreñir a la misma y consumar el acto sexual no consentido; 2) El testimonio del médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU, quien tampoco encontró lesiones dentro del área vaginal, pero si encontró numerosas partículas de tierra o arena, compatibles con el piso del patio donde fue agredida sexualmente, y afirma con criterio científico pues es un profesional de la medicina, especialista en Ginecología que tales hallazgos corresponden a un acto sexual no consensuado, por las características de las lesiones, (hematomas a nivel de ambos codos, crestas ilíacas o huesos de la cadera, excoriaciones en pierna izquierda); 3) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la primera persona que contacto la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta, viéndola golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, lo cual se compagina con el hallazgo de la Experta ALMA GRANADO al referir parte de las lesiones físicas productos de la golpiza propinada por el agresor a los fines de forzar a la víctima a tener un acto sexual no concensuado; 4) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, quien les manifestó había sido víctima de una violación, notando los mismos un gran estado de exaltación emocional y observaron las lesiones de las cuales dejó constancia la Experta ALMA GRANADO en su examen médico legal; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados, y quien igualmente se percatara de alguna de las lesiones físicas que presentaba la víctima de autos y detalladas en el informe médico legal; 6) La testimonial de la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien tomara la entrevista a la víctima de autos, y se percatara igualmente de alguna de las lesiones detalladas en el informe medico legal; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hemática que por contacto fue impregnada el día de los hechos, de carácter violentos y donde fuese agredida la ciudadana MARTIZA LIZARAZU, tal y como consta de las lesiones detalladas en el informe médico legal, por lo que se le da pleno valor probatorio a este medio documental para la comprobación de que el acusado es autor en de los delitos que se le acusa.

3.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 13-12-2009, emanada del Hospital DR. Pedro García Clara, y suscrita por el Médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados al momento de realizar el examen físico a la víctima de autos, limpieza en el área genital, e indicación de anticonceptivo de emergencia para evitar un embarazo no deseado, que al ser adminiculado con el dicho de la Medico Forense ALMA GRANADO, se observa que se complementan entre si ya que esta ratifico en sala el contenido del el examen físico, ginecológico y ano rectal por ella practicado, indicando detallando una serie de contusiones múltiples escoriadas con hematomas a nivel de rostro u cuello y hematoma múltiples en región abdominal y pélvicas, con desfloración antigua, por lo que se le da pleno valor a la experticia ratificada en sala de debate, ya que esta es convincente y concluyente para estimar la comisión de los delitos con la participación del hoy acusado.

Igualmente al ser concatenado y adminicularse dicha acta con: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, hematomas y excoriaciones que fueron dejadas constancias en el informe médico suscrito por el ciudadano ORANGEL DE JESUS ABREU, quien sin encontrar lesiones dentro del área vaginal, encontró numerosas partículas de tierra o arena, compatibles con el piso del patio donde fue agredida sexualmente, y que con criterio científico pues es un profesional de la medicina, especialista en Ginecología refiere que tales hallazgos pueden corresponder a un acto sexual no consensuado, por las características de las lesiones, (hematomas a nivel de ambos codos, crestas ilíacas o huesos de la cadera, excoriaciones en pierna izquierda); 2) el testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, testigo referencial, y quien fuera la primera persona que contacto la víctima de autos en su desesperación por conseguir auxilio, siendo aproximadamente las (03: 00 am) de la mañana, tocándole la puerta, viéndola golpeada, botando sangre por la boca y la nariz, lo cual se compagina con lo plasmado en la documental in comento al referir “excoriaciones múltiples a nivel facial. Hematoma a nivel de cuello, excoriaciones a nivel de codo...”; 3) las testimoniales de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, fueron los que recibieron la llamada de la central de comunicaciones, se trasladaron al sitio donde se encontraba la victima de autos, quien les manifestó había sido víctima de una violación, notando los mismos un gran estado de exaltación emocional y observaron las lesiones de las cuales se dejó constancia en la documental in comento; 4) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios anteriormente señalados, para que luego fuese tomada la denuncia por la funcionaria MARÍA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien tomara la guardia, y velando por su integridad física la acompaña al Hospital donde es atendida y el médico Orangel de Jesús Abreu emite la documental in comento; 6) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, y con hematomas múltiples en abdomen y pelvis con objeto contuso no dejando cicatrices, lo cual refuerza el dicho del deponente al ser ésta la médico legalmente acreditada para dejar constancias de las lesiones detalladas en el informe o constancia suscrita por el ya tantas veces mencionado Médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU; y 7) La testimonial del experto WILLIAMS JOSÉ ROBLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ya que con ella se determinó la presencia de sustancia hemática, de especie humana, del grupo “o”, en la muestra “B” constituida por una prenda de vestir denominada franelilla, de color amarillo, con una marca indetificativa donde se lee Maicao, Talla “u”, presentada en la parte anterior un logotipo donde se lee Billabong, la cual pertenece al victimario, sustancia de naturaleza hemática que por contacto fue impregnada el día de los hechos, de carácter violentos y donde fuese agredida la ciudadana MARTIZA LIZARAZU, tal y como consta de las lesiones detalladas en la documental in comento; por lo que se le da pleno valor a la CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 13-12-2009, emanada del Hospital DR. Pedro García Clara, y suscrita por el Médico Ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ratificada en sala de debate, ya que esta es convincente y concluyente para estimar la comisión de los delitos con la participación del hoy acusado.

4.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL N° 9700-135-DT-080, de fecha Maracaibo 12 de Enero de 2010 emanada del Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por los funcionarios Expertos Profesional Especialista I LCDO. WILLIAN ROBLES y Experto Profesional I LCDA YLVIA FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, y dejó constancia de haber practicado dicha experticia, a una muestra A, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón, tipo jeans, con una etiqueta identificativa donde se lee levis, talla 36, impregnado en su superficie de unas manchas de color beige y marrón, la muestra B, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de las denominadas franelillas, de color marrillo, con una marca identificativa donde se lee Maicao, talla “u”, presenta en la parte anterior un logotipo donde se lee billabong, imperando en su superficie machas de color pardo rojizo y marrón, la muestra C, esta indicada como perteneciente a un accesorio de vestir de uso masculino de los denominados correa, confeccionada en fibras de cinéticas de color negro y blanco, con una inscripción donde se lee Niké just do it, impregnada en su superficie de manchas de color marrón, muestra D, esta indicada como perteneciente a una penda intima de uso masculino de los denominadas interior, confeccionado de fibras naturales de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee leopaldo, talla L36, sin manchas de interés criminalsticos, la muestra E, esta indicada como perteneciente a un instrumento punzo cortante de los denominados navaja, conformada por una hoja de corte de sus bordes amolados, con una longitud de 9 cm, un ancho promedio de 1,5 cm, su mango o empuñadura con dos remaches y dos tornillos, presentando en su hoja de corte manchas de color marrón, la muestra F es una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón tipo jeans capri, con una marca identificativa donde se lee jade, talla 8, impregnado en su superficie de manchas de color beige y marrón, muestras G, esta indicada como perteneciente a una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados sweter, confeccionado en fibras naturales de color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee lacaste, talla M, sin machas de interés criminalístico, muestra H, esta indicada como perteneciente a una prenda intima de uso femenino de las denominadas blumer, confeccionada en fibras sintéticas, de color negro, con figuras alusivas a flores de color verde y rosado en las partes anterior, con una etiqueta sin marca, ni talla visible, presentando en la región perianal manchas de color beige. Utilizando pruebas de orientación y de certeza, para las muestras hematicas utilizó el Test de taichman, takayama y orto-toluidina y para seminal, pruebas de florence, observación microscópica, examen de luz de wood y fosfatasa acida, concluyendo que las muestras A, C, F y H, dieron hemática negativa, la muestra B, dio hemática positiva de especie humana, grupo sanguíneo “O”, seminal negativo, las muestras D y G, sin manchas de interés criminalístico y la muestra E, dio hemática negativa, que al ser adminiculado con el dicho del Experto WILLIAM ROBLES, se observa que se complementan entre si ya que esta ratifico en sala el contenido de la experticia detallando las pruebas aplicadas y los indicadores obtenidos para determinar en la muestra B, correspondiente a una franelilla de color amarillo, hemática positiva, de especie humana y grupo “o”, por lo que se le da pleno valor a la experticia ratificada en sala de debate, ya que esta es convincente y concluyente para estimar la comisión de los delitos con la participación del hoy acusado.

Igualmente al ser concatenado y adminicularse dicha acta con: 1) el testimonio de la víctima de autos MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, rompió la puerta de su casa, la sacó bajo amenaza con una navaja, la llevo al patio, arrastrándola, tirándola al suelo, y golpeándola para luego abusar sexualmente de ella, situación que por ser tan violenta originó la salpicadura y o impregnación por contacto de dicha prenda de vestir del ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, con la sangre de la víctima de autos; 2) El testimonio del ciudadano ANAXI ALVARADO, quien manifestó observó que la ciudadana botaba sangre por la nariz y boca al momento que se acercó a su vivienda a pedirle auxilio; 3) el testimonio de los funcionarios LOAIZA ALEJANDRO, RODRIGUEZ JOSÉ y DABOIN JOSÉ, quines estando de guardia el día 13.12.2009, atendieron el llamado de la víctima y al llegar al sitio la observaron sucia, golpeada y con sangre en el cuello y labios; 4) La testimonial de la funcionaria MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien realizara la inspección técnica del sitio, e igualmente se percatara de las lesiones de las cuales sin duda alguna produjeron el sangrado con el cual se impregnara la prenda peritada; 5) La testimonial del funcionario LUIRMIDES JAVIER LUGO, funcionario supervisor del grupo actuante, y que llegara posterior a la aprehensión del acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, prestando el apoyo para el traslado del acusado toda vez que la víctima se encontraba en la unidad policial tripulada por los funcionarios que llegaron primero al sitio, pero llegó a tener contacto visual con la víctima en la estación policial observando las lesiones que presentaba y que originara el brote de sangre que se impregnara y o salpicara en la vestimenta del acusado y que al realizarle la experticia hemática diera positiva a especie humana, del grupo “o”; 6) La testimonial del médico ginecólogo ORANGEL DE JESÚS ABREU ARAUJO, quien prestó atención médico especializada a la víctima MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, el mismo día de los hechos, es decir el 13.12.2009, y observara las lesiones dejando constancias de hematomas a nivel facial y excoriaciones o heridas, de donde surgió la sustancia hemática hallada en la prenda de vestir peritada; 7) la testimonial de la experto ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, adscrita a la medicatura forense de Cabimas, quien realizó examen ginecológico ano rectal y físico, concluyendo ginecológico y ano rectal concluyendo área normal, teniendo como conclusiones del examen físico múltiples excoriaciones con hematomas en cara y cuello, donde surgió la sustancia hemática hallada en la prenda de vestir peritada; todo lo anterior crea la convicción en este Juzgador de que la víctima ante el exagerado maltrato físico y vejatorio por parte del acusado para acceder al contacto sexual, es decir para forzar a la víctima, le ocasionó heridas sangrantes (boca y nariz o región facial), y por tal forcejeo propio de la situación lograra impregnarse por salpicadura y/o contacto la sustancia in comento en la prenda de vestir peritada; asimismo resulta necesario precisar que aun cuando no se hallara sustancia seminal en los objetos colectados el día de los hechos, ello a juicio de quien aquí decide no desvirtúa el acceso carnal que el mismo logró después al ejercer las amenazas, propinarle a la víctima la violencia física que resultara en hematomas y contusiones en rostro, cuello, abdomen y pelvis, pues en el apremio o apuro de no ser descubierto de tan reprochable acto, o por haber saciado sus pretensiones sexuales pudo no haberse generado la emisión seminal, o immissio seminis, en tal sentido vale citar al maestro Ingles Sydney Smith, quien sostuvo que “no es necesaria la completa intromisión del pene ni la emisión seminal para considerar cometido el delito, sino que basta la más ligera penetración en la vulva” (Sexología Forense Eduardo Vargas Alvarado, pagina 16), por lo que la ausencia de la sustancia seminal en dichas prendas de vestir por si sola no es capaz de mantener el principio de presunción de inocencia del acusado, tomando en consideración el resto de las probanzas evacuadas en Juicio y la convicción que ellas generaron en este Juzgador para considerar la comisión del hecho típico, antijurídico y culpable por el cual se condenó al acusado de autos; por lo que se le da pleno valor a la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-135-DT-080, emanada del Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios Expertos Profesional Especialista I LCDO. WILLIAN ROBLES y Experto Profesional I LCDA YLVIA FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a las evidencias incautadas según registro de cadena de custodia N° RCC-DIP-2009-0139, de fecha 13.12.2009, suscrita por la funcionaria MARIA FRANCIA MARTÍNEZ MARVAL, ratificada en sala de debate por el profesional WILLIAN ROBLES, ya que esta es convincente y concluyente para estimar la comisión de los delitos con la participación del hoy acusado.

CON RESPECTO A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-12-2009, suscrita por los funcionarios Oficial 256 LOAIZA ALEJANDRO, Oficial 275 RODRIGUEZ JOSE, Oficial 295 DABOIN JOSE, Sub-Inspector 141 LUGO LUIRMEDES, adscritos al Instituto de Policial Municipal de Lagunillas; documental que no se estima, ni se le asigna merito ni valor probatorio, al no estar contemplada el acta policial dentro de las excepciones al principio de la oralidad, previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 ejusdem.

CON RESPECTO A LA TESTIMONIAL :
De la experta YLVIA FUENMAYOR, quien suscribe el acta de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL N° 9700-135-DT-080, en conjunto con el experto WILLIAN ROBLES, las partes de común acuerdo renunciaron a dicho órgano de prueba.

De tal manera, pues, que con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la sana crítica, observando la inducción como regla lógica aplicada, o sea, partiendo del análisis del hecho singularmente probado para aproximarse al hecho general y principal que se averigua - AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA-; pero también aplicando los conocimientos científicos aportados al caso concreto por los expertos a través de las Experticias por ellos elaboradas y las máximas de la experiencia; en este último punto el Tribunal deja establecido que constituye una máxima de experiencia, cuando una persona perpetra un delito tan abominable como el que nos ocupa, su tendencia natural es tornarse violento ante la resistencia que presente la víctima, situación que aquí quedó evidenciada ante la cantidad de hematomas, equimosis, excoriaciones, en todo el cuerpo y en la pelvis o zonas circundantes a la vagina, así como la de amenazar a su victima con causarle un grave daño a su integridad física e inclusive con causarle la muerte, y en el caso especifico amenazarla a ella y de matar a su hijo sino accedía a sus pretensiones sexuales, generando un “estado de sumisión” todo en la falsa creencia que así puede evadir la acción de la justicia y garantizarse la impunidad de su delito.

Esa fue la conducta desarrollada por el acusado de autos, cuando amenazó a la víctima para que lo acompañara al patio donde cometió el hecho dantesco de agredirla y abusar sexualmente de ella, incluso bajo la amenaza de matar a su hijo, quien se encontraba en la vivienda durmiendo y por fortuna no se percató de la situación que asechó a su progenitora ya que el mismo padece de una discapacidad auditiva por lo que no pudo percatarse de lo sucedido.

Ahora bien, todos estos elementos, al ser entre si, correlacionados, concatenados, adminiculados, comparados; llevan al Tribunal la convicción plena, que el acusado amenazó a la víctima, la agredió físicamente para posteriormente abusar sexualmente de ella; toda vez que las pruebas antes analizadas demuestran que el acusado, JOSÉ RAMON CHIRINOS, aprovechándose de la hora, también de su superioridad física, realiza un boquete en las laminas de zinc que conforman la humilde vivienda de la víctima, introduce su mano para tumbar el tubo que asegura la casa y acceder a la misma, se dirige al cuarto donde escasos segundos atrás se encontraba durmiendo la víctima, pues la ciudadana MARITZA LIZARAZU se despertó al escuchar el sonido generado por el tubo al caer y chocar con el piso, y una vez dentro la sacó bajo amenazas, sometiéndola con una navaja –incautada-, la llevó al patio golpeándola tirándola al piso, le quitó la ropa para finalmente abusar sexualmente penetrándola con el pene por la vagina.

Todo lo cual se evidencia de las pruebas testimoniales y documentales antes analizadas, con el testimonio de la víctima como único testigo presencial, pues sufrió en carne propia tan reprochables actos, con el testimonio del testigo referencial ANAXIS ALVARADO, quien se percató del gran estado de exaltación y condiciones físicas que presentaba, lo cual guarda relación el testimonio de los funcionarios actuantes quienes acudieron al llamado de la víctima la asistieron y practicaron la aprehensión del victimario; y asimismo, el Informe Médico Legal, el cual si bien no pudo determinar la data de la relación sexual, al concluir DESFLORACIÓN ANTIGUA, este Juzgador verifica que de dicho informe se desprende una gran violencia dirigida al acceso carnal, pues se deja constancia de las contusiones múltiples escoriadas con hematomas a nivel del rostro y cuello, hematomas múltiples en la región abdominal y pélvica, es decir en la región paragenital de la víctima, aunado al examen físico realizado por el Dr. ORANGEL DE JESUS ABREU, quien presta las primeras atenciones a la víctima y deja constancia de las excoriaciones múltiples a nivel de región facial, hematoma a nivel de cuello, excoriaciones a nivel de ambos codos y ambas crestas ilíacas (huesos de la cadera), y área vulvar con partículas compatibles con tierra, lo que sin duda alguna pone en evidencia la exposición del área vaginal a las condiciones físicas del sitio donde fue tirada y abusada sexualmente por el victimario, sin pasar por alto que una de las prendas peritadas y demarcada como la muestra “o” arrojó positiva a sustancia hemática, de especie humana, grupo sanguíneo “o”, por lo que de manera segura e indubitable este juzgador llega a la plena convicción que ciertamente sí fue amenazada, golpeada y abusada sexualmente.

IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, de conformidad con los hechos que se declaran probados, el Tribunal es del criterio que el acusado, ciudadano, JOSÉ RAMON CHIRINOS, es responsable, como autor material del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que efectivamente mediante el empleo de la amenaza y la violencia sí constriñó a la ciudadana MARITZA LIZARAZU CÁRDENAS, a un contacto sexual no deseado que comprendió la penetración del pene por vía vaginal. Ahora bien, en este punto el Tribunal invoca el criterio sustentado por la buena doctrina Patria, según la cual “…aun cuando el legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo (43 ejusdem), la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en este artículo se tipifica el delito de violación, considerado como una especie de violencia sexual...” (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Comentada. Reina A.J. Baiz V., y, Nancy C. Granadillo). Por su parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 411 del 18 de Julio de 2007 con Ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, dijo que, “…el delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal tiene como bien jurídico tutelado el respeto de la dignidad humana e intrínsicamente proteger la libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana… entiende la Sala, que conforme a lo tipificado en el señalado artículo, se reputará violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes: Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenaza a un acto carnal por vía vaginal, anal y oral …”.

Asimismo, el Tribunal con las pruebas evacuadas, encuentra al mencionado acusado, responsable como autor material del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mentada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que quedó demostrado que intencionalmente sí empleó la fuerza física para causar daño a la víctima, al golpearla y causarle la gran cantidad de lesiones detalladas en el informe medico legal y la constancia médica.

Finalmente, el Tribunal, encuentra al mencionado acusado, responsable como autor material del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida Ley Orgánica que protege el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia, toda vez que quedó demostrado que el acusado mediante expresiones verbales, sí amenazó a la víctima con causarle un daño grave de carácter físico e inclusive transcendió al amenazarla con matar a su hijo sino lo acompañaba.

Así las cosas y por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que el Tribunal, coincide con la solicitud formulada por la Representación Fiscal en la oportunidad de presentar su conclusión final cuando pidió Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos, apartándose así del criterio de la Defensa Privada quien solicitó la absolutoria a favor de su defendido; toda vez que sí quedó plenamente comprobado durante el contradictorio, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado de autos, ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, perpetró en contra de la víctima de autos, los hechos punibles claramente probados durante el contradictorio y perfectamente subsumibles, tal como estableció supra, en los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Especial.

Ahora bien, por cuanto, el acusado, JOSÉ RAMON CHIRINOS, supra identificado, es claramente, el autor material y único responsable, de los hechos punibles a él atribuidos por el Ministerio Público, al ejecutarlos de manera intencional, es por lo que este Tribunal Unipersonal, Concluye, que tal conducta debe ser reprochada, por tanto, debe el mencionado ciudadano responder penalmente. En tal virtud, la presente Sentencia debe y tiene que ser de carácter CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA

V
PENALIDAD
En consecuencia de todo lo anterior y, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez establecida el carácter de la Sentencia CONDENATORIA, ha de asentarse la penalidad que debe cumplir el acusado, la cual es del tenor siguiente:

Por aplicación del artículo 43 encabezamiento, en concordancia con el 65 .3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, para un término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de doce (12) años y seis (06) meses; y al aplicar la agravante prevista en el artículo 65 .3 de la ley especial, se agrava la pena en un tercio, es decir cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, dando un total de dieciséis (16) años y ocho (08) meses de prisión.

Pero como existe una concurrencia de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, se debe aumentar a la anterior pena por ser la más grave, la mitad (1/2) de las otras penas correspondientes a los artículos 42 y 41 ejusdem, que prevén y sancionan respectivamente, los delitos de VIOLECIA FÍSICA y AMENAZA; con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses para un término medio de doce (12) meses de prisión cuya mitad es (06) meses de prisión; y, con pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, para un término medio de un año (01) y cuatro (04) meses de prisión, cuya mitad es de ocho (08) meses de prisión, respectivamente.

Así las cosas y luego de la operación matemática, la pena en definitiva queda en DIECISIETE (17) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que es la que en definitiva debe cumplir el acusado, JOSÉ RAMON CHIRINOS. Para el cálculo de dicha pena el Tribunal Unipersonal no toma en cuenta ninguna de las atenuantes genéricas previstas en la Norma Sustantiva Penal en su artículo 74 .1, .2 y .3 por considerar que no existe en actas circunstancia que las acrediten, tampoco toma en cuenta la prevista en el numeral .4, toda vez que a juicio de quien aquí decide uno de los delitos se trata de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, por tanto estima el tribunal que en este caso opera la compensación con fundamento en el mentado artículo 37 del Código Penal, por lo que las respectivas penas deben ser aplicadas en sus términos medios, acogiendo de igual forma el criterio aducido por la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 458, Expediente Nº C07-0276 de fecha 02/08/2007, el cual es del tenor siguiente: “...el criterio de la circunstancia atenuante basada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, son de libre apreciación y soberanía de los jueces de instancia, es decir, su aplicación es de orden discrecional, por lo que las hace incensurables en casación.” Y ASI SE DECLARA.

Por último condena al acusado JOSE RAMÓN CHIRINOS, al pago de CIEN 100 UNIDADES TRIBUTARIAS, como indemnización a la víctima MARTIZA LIZARAZU CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya forma de pago la determinará el Juzgado de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE al ciudadano JOSÉ RAMON CHIRINOS, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de identidad número. V-10.210.545, Soltero, Albañil, fecha de nacimiento: 11-08-1967, hijo de los ciudadanos Rosalina Chirinos y Lucas Rendile (difunto), con domicilio en Carretera Vargas con Avenida 62, sector el Jabillo, diagonal a la Planta M6, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 en concordancia con el 65 .3, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se CONDENA igualmente al acusado JOSE RAMON CHIRINOS, al pago de CIEN 100 UNIDADES TRIBUTARIAS, como indemnización a la víctima MARTIZA LIZARAZU CÁRDENAS, cuya forma de pago la determinará el Juzgado de Ejecución.

TERCERO: Se mantiene la privación judicial de libertad decretada al acusado de autos en su oportunidad, correspondiéndole al juez de ejecución poner en estado de Ejecución la presente sentencia.

CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.

QUINTO: Se designó como centro de reclusión para el penado la Cárcel Nacional de Maracaibo.

SEXTO: Se publica el texto integro de la Sentencia fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena notificar a las partes del dispositivo del fallo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración.

Regístrese y publíquese el texto integro de la presente sentencia y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. En Cabimas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA

ALEXANDRA GAMBOA

En la misma fecha se registró la presente sentencia quedando anotada bajo el No. 059-12 del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ALEXANDRA GAMBOA


Tpinto.-