REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Julio de 2012
202° y 153°
RESOLUCION N° 1069 - 2012 CO1-24.739-2011.
24-F16-2182-2011.
AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 27 de Junio de 2012, se recibió por secretaría, escrito presentado por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez que suscribe la presente decisión y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver la solicitud presentada por la mencionada Defensora Pública.
El abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, expone que en fecha 22 de septiembre de 2011, fue presentado por ante este Tribunal su defendido, a quien el Fiscal XVI del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, decidiendo el Tribunal a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal.
Aduce la defensa pública que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, y como quiera que han transcurrido nueve (09) y dos (02) días ...omissis…
En ese mismo orden de ideas, solicita que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) a cada noventa (90) días, en virtud de los derechos y garantías que le asisten a su representado, fundamentando dicha solicitud en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del análisis realizado al escrito de ampliación del lapso de presentación periódica, se evidencia que el abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, solicita se amplíe a su defendido la presentación periódica de treinta (30) días a cada sesenta (60) días, toda vez que, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar desde hace mas de nueve (09) meses, aunado a que el Ministerio Público aún no ha dado término a la fase de investigación.
Así las cosas, el juzgador para decidir, hace las siguientes consideraciones, jurídico procesal.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 264. El imputado o imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Del contenido del trascrito artículo 264, se evidencia que el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere oportuno, como también, el deber del juez o jueza, de examinar la necesidad de mantener o sustituir las medidas de coerción personal cada tres meses y de estimarlo prudente sustituirla por otras menos gravosas.
En el caso que nos ocupa, consta en el copiador de decisiones del mes de Septiembre de 2011, decisión N° 677-2011, dictada el día 22, mediante la cual se le acordó al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, presentación periódica por ante este tribunal, una vez por cada treinta (30) días contados a partir de la referida fecha, así como prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA BENITA ROMAN CARDOZA.
Ahora bien, dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Articulo 244. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable (...)”
Del contenido de la citada norma procesal se infiere que las medidas de coerción personal, deben aplicarse en base a los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. En tal sentido, la medida de coerción personal cualquiera que ella sea su naturaleza, esto es, privación judicial preventiva de libertad o sustitutiva de la privación de libertad, debe mirarse con relación a la gravedad del hecho, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En el caso in comento, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, se le imputa el hecho denunciado en 20 de septiembre de 2011, por cuanto dicho ciudadano agredió físicamente a la ciudadana JOHANNA BENITA ROMAN CARDOZA. En razón de ello, los funcionarios actuantes en el procedimiento lograron la aprehensión del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, le fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público.
Pues bien, la acción en el delito de VIOLENCIA FISICA, consiste en causar a una mujer, mediante el empleo de la fuerza física un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo.
Por lo tanto, apreciando la entidad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y visto que la solicitud de la extensión de presentación periódica se fundamenta en que el imputado JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace mas de nueve (09) meses con la medida cautelar que le fue impuesta por el tribunal, lo cual se corresponde con la realidad, toda vez que, de la revisión realizada al sistema de presentación periódica se ha verificado que el mencionado JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, ha dado cumplimiento con las presentaciones periódicas, razón por lo cual, estima este juzgador, procedente y ajustado en el derecho declarar parcialmente con lugar dicha solicitud, como en efecto se declara con lugar la solicitud de ampliación del término de la presentación periódica, solicitado por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, máxime, cuando el Ministerio Público a la fecha de la presente decisión, no ha presentado el acto conclusivo de la investigación. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódica, y no a cada sesenta (60) días como lo solicitara el aludido defensor, gde conformidad a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 244 Ibidem. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la ampliación del término de las presentaciones periódicas, solicitado por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA BENITA ROMAN CARDOZA, por cuanto resulta prudente la ampliación motivado a la entidad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como, a que el imputado JOSE DE LOS SANTOS CASTELLANO BRACHO, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace mas de nueve (09) meses, con la medida cautelar que le fue impuesta, no habiendo el Ministerio Público presentado el acto conclusivo de la investigación, por lo que se amplía a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, el término de las presentaciones periódicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, La Secretaria,

Abg. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha conforme con lo ordenado se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión, bajo el Nº 1069 - 2012 y se oficio bajo el N° 2842 - 2012.
La Secretaria,


Abg. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ