REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Julio de 2012
202° y 153º
Causa Penal N° C01-24058-2011
Causa Fiscal Nº 24-F16-1188-2011
Decisión Nº 1073-2012.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este tribunal dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con la vigencia anticipada del artículo 314 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39945 del 15 de junio de 2012.
ACUSADO: LEONEL TREN MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1944, titular de la cédula de identidad N° V-13.307.024, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Martínez y de Mercedes Tren, residenciado en el Barrio Hermilo Ocando, calle 04, casa S/N, al lado de la Bodega El Recuerdo, propiedad de El Catire, teléfono N° 0275-5168148.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto del presente asunto, presuntamente ocurrieron el día 20 de Mayo de 2011, siendo las doce horas del día, en la casa de habitación de la adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ubicada en el Barrio Hermilo Ocando, calle 04 rancho de color azul, S/N, al lado de la bodega El Recuerdo del señor apodado el Catire, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando llegó su padrastro de nombre LEONEL TREN MARTINEZ y le dijo que se quitara la ropa, la tiró en la cama, hizo que le agarrara el pene y se lo metiera en su boca, diciéndole que esa boca no se la iba a comer mas nadie sino sólo él, trató de meterle su pena en la vulva pero como no se dejaba y cerraba sus piernas, éste la agarró duro y la obligó e introdujo su pene en la vulva, manifestando la prenombrada adolescente que le dolía, pero tuvo la oportunidad de salir corriendo y contarle todo a su madre de nombre VIVIANA HERNANDEZ PADILLA, preguntándole a su hija que mas le había hecho, a lo que la adolescente respondió que no era la primera vez que la manoseaba; de inmediato fue a reclamarle al ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, y éste trató de desmentir a la adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, indicándole a su mujer que eran inventos de ella, indicando además que en ocasiones que su madre no está su padrastro abusaba de ella, que la amenazaba con un arma de fuego para que no le contara a su mamá, y le ofrecía dinero pero ella no quería agarrarlo. Así mismo, la progenitora de la adolescente manifestó que cada vez que toma, la amenaza con el revólver que la va a matar; situaciones éstas que motivaron a la ciudadana VIVIANA HERNANDEZ PADILLA, a colocar la respectiva denuncia. Posteriormente, los receptores de la denuncia se trasladaron hasta el lugar de los hechos, una vez allí, el ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, se encontraba en la casa de habitación frente a la casa de habitación donde ocurrieron los hechos y fue señalado por la ciudadana VIVIANA HERNANDEZ PADILLA, como la persona que abusaba de su hija, y al momento de proceder los funcionarios a actuar de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizar la inspección corporal le fue encontrado a la altura de la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm. color negro, marca Smith Wesson con cacha de madera, serial N° 3D553840, solicitándole los funcionarios el porte de armas de fuego, manifestando no poseerlo; en razón de ello, el ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados, se subsumen provisionalmente en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la mencionada adolescente y de la ciudadana VIVIANA HERNANDEZ PADILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento, en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, admitidos en el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 02 de Julio de 2012, de los que emergen serios elementos de convicción para presumir que el ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en grado de autor en la perpetración de los delitos por los cuales se ordena el enjuiciamiento.
PRUEBAS ADMITIDAS.
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Pruebas Testimoniales: EXPERTOS: 1: Testimonio del Médico Legal DR. LEONARDO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional I, adscrito al área de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó los exámenes médicos forenses provisional y definitivos en fecha 21-05-2011 y 17-06-2011, a la adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del funcionario Oficial N° 4230 SERGIO FLORES, adscrito a la Coordinación N° 18 Colón-Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien levantó el acta policial de fecha 20-05-2011, en la que consta la aprehensión del ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, la incautación del arma de fuego y actuó en el procedimiento conjuramente con los funcionarios LEONARDO MORAN y EDGAR HERNANDEZ. 2.- Testimonio del funcionario Oficial N° 1191 LEONARDO MORAN, adscrito a la Coordinación N° 18 Colón-Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien levantó el acta policial de fecha 20-05-2011, en la que consta la aprehensión del ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, la incautación del arma de fuego y actuó en el procedimiento conjuramente con los funcionarios SERGIO FLORES y EDGAR HERNANDEZ. 3.- Testimonio del funcionario Oficial N° 5108 EDGAR HERNANDEZ, adscrito a la Coordinación N° 18 Colón-Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien levantó el acta policial de fecha 20-05-2011, en la que consta la aprehensión del ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, la incautación del arma de fuego y actuó en el procedimiento conjuramente con los funcionarios SERGIO FLORES y LEONARDO MORAN. 4.- Testimonio del funcionario Oficial Mayor 359 HIDALGO CARDENAS, adscrito a la Coordinación N° 18-Colón Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien levantó la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos de fecha 20-05-2011, el cual se hace indispensable para que describa como es el lugar y su ubicación y levantó el acta de reconocimiento del arma incautada. 5.- Testimonio del funcionario Oficial Segundo N° 0564 ANDRES CORREA, adscrito a la Coordinación N° 18-Colón Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, por ser quien recibió los objetos incautados según se observa del acta de registro de cadena de custodia de fecha 20-05-2011, signada bajo el N° EPC-18.2-SAC-014-11. 6.- Testimonio de la ciudadana VIVIANA HERNANDEZ PADILLA, cédula de ciudadanía C-53.146.662, víctima en la presente causa. 7.- Testimonio de la adolescente cuya identidad se omite, víctima en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de investigación penal de fecha 20-05-2011, suscrita por los funcionarios oficiales N° 4230 SERGIO FLORES, N° 1191 LEONARDO MORAN y N° 5108 EDGAR HERNANDEZ, adscritos a la Coordinación N° 18-Colón Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. 2.- Inspección técnica del lugar de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario Mayor HIDALGO CARDENAS, adscrito a la Coordinación N° 18 “Colón”, Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. 3.- Registro de cadena de custodia N° EPC-18.2-SAC-014-11, de fecha 20 de mayo de 2011, de la cual se desprende la incautación del arma de fuego tipo revólver, marca Smith Wesson, con cacha de madera serial N° 3D53840, con cinco proyectiles y cuatro prendas de vestir, una falda de color rosado, con pequeños dibujos sin marca visible, una blusa de color rosado, marca Brenda colection, talla N| 08, con un dibujo alusivo a un corazón, una licra de color negro con pretina azul, con un dibujo de caricatura sin marca visible y un blumer de color rojo, con etiqueta y talla N° 08 sin marca incautadas en la persona del ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ y en el lugar del hecho. 4.- Informe medico legal provisional de fecha 21 de Mayo de 2011, suscrito por el Médico Legal DR. LEONARDO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional I, adscrito al área de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación San Carlos de Zulia, y practicado a la adolescente cuya identidad se omite; así como, el informe definitivo de fecha 17 de Junio de 2011. 5.- Acta de reconocimiento de arma de fuego tipo revólver marca Smith Wesson, con kha de madera serial N° 3D53840, con cinco proyectiles, practicada por el funcionario Oficial Mayor N° 3549 HIDALGO CARDENAS, adscrito a la Coordinación N° 18-Colón Estación Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. 6.- Acta de nacimiento de la adolescente cuya identidad se omite, signada bajo el N° 24, registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Pruebas estas admitidas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa por su parte no promovió pruebas.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la mencionada adolescente y de la ciudadana VIVIANA HERNANDEZ PADILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva sobre la presunta responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano LEONEL TREN MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la mencionada adolescente y de la ciudadana VIVIANA HERNANDEZ PADILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
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