REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 9 de Julio de 2012.-
202° y 153°


Causa N° 13C-21.988-12. Decisión No. 1.022-12.

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se resolvió en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes nueve (9) de Julio de 2012, siendo las 1:00 pm de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en flagrancia, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, a objeto de presentar al imputado JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, que no posee, por lo que este Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública 38 de la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS y procedo a imponerme de las actas. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS; titular de la cédula de identidad No. V-20.986.853, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-1984, de 27 años de edad, Estado Civil concubino, de profesión u Oficio buhonero, hijo de Berlides Villa y de Carlos Oduvel, residenciado en BARRIO LOS ROBLES CALLE 113 CASA 65-53, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, con un peso de 72 Kg, de contextura regular, cabello de color negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz aguileña ancha; de boca mediana, presenta cicatrices visibles en ambos brazos y piernas, cicatriz en la ceja izquierda al momento de la presentación. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, C.I. V- 20.986.853, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo en fecha 08JULIO2012, SIENDO LAS 04:10 AM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, en momentos en que la comisión se encontrara en labores de patrullaje por las adyacencias por el Kilómetro 4 específicamente frente del local comercial “Ferre Repuestos JRL, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, informándole que exhibiera todo lo que tuviera adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta ya que le efectuaría una inspección corporal en presencia del ciudadano CORDOVA PEREZ ALEXANDER amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón tipo bermudas de jeans diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color transparente (trozos de pitillos) contentivo de un polvo de color blanco (presuntamente droga) y con un peso aproximado de 3;8 gramos, dichos envoltorios fueron pesados en la joyería la Roca, ubicada en la Urbanización la Coromoto, razón por la cual de conformidad con lo pautado en el articulo 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, practican la aprehensión del ciudadano por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, imponiéndoles de sus derechos Constitucionales, de conformidad con lo pautado en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, y de acuerdos a los elementos de convicción recabados, a saber: 1.- acta policial en la cual se evidencia la manera en la cual se practico la aprehensión del ciudadano, 2.- acta de notificación de derechos, 3.-) acta de inspección técnica realizada en el lugar donde se practico la aprehensión del imputado, 4.-registro de cadena de custodia, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputo formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que la conducta asumida por el ciudadano JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, se subsume indefectiblemente en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; y observando al imputado de auto quien presenta un aspecto indigente con características propias de un consumidor de sustancias y que el mismo ha manifestado ser consumidor y además por la poca cantidad de sustancias incautada al referido imputado por tales razones es que justifica y fundamenta la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, asimismo existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Asimismo, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.” Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, y que existen modos alternativos a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 38, 41, 43 y 375 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado, Seguidamente el imputado JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, manifestó” Yo soy consumidor, pido que me ayude porque quiero curarme por mi mujer que esta preñada, eso era mi consumo es crack, la cocaina o perico es pa lo sifrinos, me quiero recluir en un centro de rehabilitación que queda por el Kilómetro 25. Es todo En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, en la persona de la ABOG. VANDERLELLA ANDRADE, quien expuso: :”Me adhiero a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Representante Fiscal, en virtud de que del análisis efectuado a las actas que conforman la presente investigación se observa que la droga incautada carece de identificación en la cadena de custodia tal como numeración y registro siendo esto un requisito indispensable para garantizar el cumplimiento del DEBIDO PROCESO, establecido en el articulo 9 de la Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho es importante destacar que la droga fue pesada en una joyería y no constituye un pesaje cierto que pudiese servir para establecer el peso real de la misma en virtud de que el peso que utiliza en los organismos lo cual claro esta la defensa que no solo pudiese ser para establecer una menos cantidad o una mayor de igual manera la cantidad que arroja una cantidad de 3.8 gramos lo cual indefectiblemente en caso de practicadito el procedimiento apegado a las ley al realizar un peso bruto da menor cantidad debido a que el material (envoltorios) arroja un peso que no forma parte de la cantidad de la droga incautada ahora bien solicito que sea estimada la cantidad de dosis personal debido a que el mismo se ha declarado consumidor solicito al Tribunal proceda conforme al articulo 141 de la referida ley, razón por la cual solicito le sea ordenado practicar los exámenes médicos toxicológicos y el estudio social a que contrae el articulo de la ley Orgánica de Droga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal observa: Nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, como se puede desprende de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, tal como se aprecia del Acta Policial, de fecha 08 de Julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, así como el Acta de Notificación de derechos que riela al folio 3, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, CALIFICÁNDOSE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS, es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia de las actuaciones que fueron presentadas por el Ministerio Publico, actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde el Ministerio Público, presenta los elementos de convicción que a continuación señala: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 8 de Julio de 2012, inserta al folio 2 y su vuelto de la presenta causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo, mediante el cual dejan constancia de las circunstancias, modo, y lugar donde se realizo la aprehensión del imputado de autos y de los 17 envoltorios de material sintético de color transparente (trozos de pitillos), incautada en el procedimiento policial. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 8 de Julio de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo.- 3.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 8 de Julio de 2012, inserta al folio (3), 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 8 de Julio de 2012, inserta al folio 8 mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las características y de la entrega de diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color transparente (trozos de pitillos), incautados en el procedimiento, 5.) ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, inserta al folio 6 de la presente causa efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo, 6.) ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio 7 de la presente causa efectuada al ciudadano CORDOVA PEREZ ALEXANDER DE JESUS, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo.

No obstante los elementos de convicción expuesto los cuales cubren los presupuestos procesales establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, las finalidades del proceso puede ser satisfecho con una medida menos gravosa, aunado a que el imputado se declaro consumidor y la actual Ley Orgánica de Drogas ha establecido un procedimiento especial para consumidores, lo cual ha evidenciado esta juzgadora con las máximas de experiencia solo con apreciar las características físicas del imputado, las cuales se encuadran en un consumidor que es llevado a la indigencia que solicita ayuda y como autoridad hay que velar por su recuperación física en pro de una mejor sociedad, por lo que a criterio de esta juzgadora es ajustada la solicitud Fiscal y la solicitud de la defensa, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la práctica de exámenes toxicológicos y psiquiátricos, solicitados por la defensa al imputado de autos.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado: JAVIER ENRIQUE OTUVEL VILLAS; titular de la cédula de identidad No. V-20.986.853, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-1984, de 27 años de edad, Estado Civil concubino, de profesión u Oficio buhonero, hijo de Berlides Villa y de Carlos Oduvel, residenciado en BARRIO LOS ROBLES CALLE 113 CASA 65-53, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4, la prohibición de salida del país. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 11 San Francisco-Francisco Ochoa-El Bajo, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Asimismo se acuerda oficiar a la Medicatura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos y toxicológicos al imputado de autos. Así mismo se acuerdan proveer las copias solicitadas, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1022-12.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA




Causa Nº 13C-21.988-12
ASUNTO JURIS N° VP02-P-2012-015053
YIMF/rodolfo.