REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Julio de 2012
201° y 153°
Decisión N° 1.009-12 Causa N° 13C-21.957-12.
Vista la acusación presentada por la ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita se admita la misma y se decrete el enjuiciamiento oral y publico, en la causa seguida en contra de la ciudadana ELEIDA JUDITH VERA LUJANO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MANZANERO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para el análisis del presente asunto conviene traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula competencia territorial y establece:
Articulo 72:“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”
Y en este mismo sentido el artículo 77 del mismo texto procesal señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”
Por lo que ha de considerarse en este punto lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem que establece:
Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.
Ahora bien, de la revisión efectuadas a las actuaciones que conforman la presente causa, así como de los libros llevados por este Tribunal de Control se observa que la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, presento como acto conclusivo de investigación solicitud de Sobreseimiento con respecto a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA LUJANO URDANETA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artìculo 462 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MANZANERO, y siendo que este Tribunal al observar de la investigación anexa que se habían prevenido en el conocimiento del asunto el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal quien en fecha 02-04-2012 según decisión No. 272-12 declaro Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL y en consecuencia decreto MEDIDAS CAUTELARES DE INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO, en contra de la ciudadana ELEIDA JUDITH VERA LUJANO, decisión que evidentemente será revertida en caso de prosperar la solicitud de sobreseimiento como efecto jurídico del mismo en atención a lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó por decisión No. 885-12 de fecha 08 de junio del presente año declinar el conocimiento del asunto por prevención, de conformidad con lo establecido en el artìculo 72 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Pùblico por error separo los actos conclusivos y así fue remitido a la instancia jurisdiccional, trajo como consecuencia que en este Tribunal se le diera entrada con dos numeraciones distintas cuando se trata de la misma investigación, lo que ocasionara el error en fijar la audiencia preliminar, cuando se considero incompetente con el primer asunto que recibe y declina; El acto conclusivo dictado en una investigación genera consecuencias jurídicas que bien puede ser distintas para cada imputado, pero a los fines de un orden procesal y para que no existan decisiones contradictorias en la cual se requiera la misma investigación que es indivisible en su contenido se acuerda igualmente DECLINAR LA COMPETENCIA POR PREVENCION el conocimiento del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, por considerar que guarda estrecha relación con el asunto signado por este Tribunal con el No. 13C-21.957-12 y que fue declinado previamente a ese juzgado, a los fines que sea acumulado al referido asunto en el cual esta la investigación llevada por la Fiscalia Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, todo ello a los fines de ordenar el proceso en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLINAR LA COMPETENCIA POR PREVENCION de la presente causa seguida en contra de la ciudadana ELEIDA JUDITH VERA LUJANO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MANZANERO, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA NE FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien previno en el conocimiento del asunto, por considerar que guarda estrecha relación con el asunto signado por este Tribunal con el No. 13C-21.957-12 y que fue declinado previamente a ese juzgado, a los fines que sea acumulado al referido asunto en el cual esta la investigación llevada por la Fiscalia Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial , todo ello a los fines de ordenar el proceso en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA. LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número N° 1.009-12
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
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