REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 13C-19.810-11 DECISION No. 1005-12

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante comunicación No. ZUL-14-12-1864 de fecha 31/05/2012, suscrita por la ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, mediante el cual, de conformidad con el numeral 11° del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 315 del mismo texto procesal, notifica a este Tribunal que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación signada con el número 24-F14-0472-11, seguida a del Imputado DARWIN DE JESUS PIRELA MORA, titular de la cédula de identidad N° 18.408.530, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 223 ejusdem, por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:

De la revisión del asunto se observa que el día 27 de Mayo del 2011, la Sala de Flagrancia de la Fiscalia del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Décimo Tercero de Control a los ciudadanos DARWIN DE JESUS PIRELA MORA, titular de la cédula de identidad N° 18.408.530, imputándole la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 223 ejusdem, solicitando la imposición de las Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario; por lo cual este Tribunal lo acordó, en la misma fecha según resolución N° 640-11.

En fecha 07-03-2012 el Abogado CARLOS JUAN PEÑA Defensor Público No, 39 Penal Ordinario con el carácter de de defensa del imputado de autos, solicito mediante escrito la conclusión de la Investigación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 02/05/2012 este Tribunal una vez realizada la audiencia respectiva le concedió a la Fiscalía 14 del Ministerio Público Cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo según decisión No. 724-12, por lo que en fecha 31/05/2012 este Tribunal recibió la solicitud presentada por el Ministerio Público.-

Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…..”.
Y por su parte el artículo 315 señala:
Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que motivan a la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a las facultades conferidas en la Ley como director de la investigación y titular de la acciòn penal, y teniendo en cuenta que hasta la presente fecha no han surgido fundamentos serios que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado como autor o participe del hecho acaecido, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictada por este Tribunal DARWIN DE JESUS PIRELA MORA, titular de la cédula de identidad N° 18.408.530, imputándole la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y mas específicamente la Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, dictada en fecha 27 de Mayo del 2011, según decisión No. 640-11, como consecuencia jurídica del decreto de ARCHIVO FISCAL, realizado por el Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante comunicación No. ZUL-14-12-1864 de fecha 31/05/2012, suscrita por la ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, por tanto, se ordena hacer la correspondiente observación en el registro de presentaciones electrónico llevado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictada por este Tribunal DARWIN DE JESUS PIRELA MORA, titular de la cédula de identidad N° 18.408.530, imputándole la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y mas específicamente la Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, dictada en fecha 27 de Mayo del 2011, según decisión No. 640-11, , como consecuencia jurídica del decreto de ARCHIVO FISCAL, realizado por el Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante comunicación No. ZUL-14-12-1864 de fecha 31/05/2012, suscrita por la ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, por tanto, se ordena hacer la correspondiente observación en el registro de presentaciones electrónico llevado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL


DRA YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el Nro. 1005-12.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/Milangela**.-
CAUSA N° 13C-19.810-11