REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de julio de 2012.
202° y 153°


Causa No. 13C-21.924-12. Decisión No 1004-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa en contra del imputado JESUS CAROL REY ORTIZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes tres (03) de Julio de 2012, siendo la (02:00 p.m.) de la tarde; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo: 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado JESUS CAROL REY ORTIZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso).- Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal 49° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LEDISAY PERNALETE, así mismo se encuentra presente el ciudadano JESUS CAROL REY ORTIZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, conjuntamente con su defensor publico Nº 21 el ABOG. FERNANDO SILVA, en colaboración de la Defensa Publica Nº 25. Igualmente, se deja constancia de la asistencia de los ciudadanos YANELIS EFRAILDA FERRER MORALES y HUMBERTO ANTONIO FERRER MORALES, en su carácter de víctimas por extensión. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38, 41, 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tambièn de vigencia anticipada de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en todas sus partes el acto conclusivo de acusación fiscal en fecha 08 de junio de 2012, e contra del acusado JESUS CAROL REY ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 19.762.503, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso) cuyo hecho punible se suscito en fecha 09 de octubre de 2011, en el Barrio EL EXITO, Parroquia Venancio pulgar municipio Maracaibo a las 5:30 horas de la mañana, avenida 106, frente a la casa Nº 78-343 del municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual fue narrado de manera clara precisa y circunstanciada en el capitulo II del escrito acusatorio, ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio Oral y Publico debidamente determinados en el capitulo V del escrito acusatorio, tanto las pruebas testimoniales, declaraciones de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado por Orden de aprehensión adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Maracaibo, medico forense que practico la autopsia de ley, testimonios de las victimas por extensión y testigos, pruebas documentales con sus respectivas fijaciones fotográficas, periciales e instrumentales, igualmente debidamente determinadas, todos los medios de pruebas fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, con debida indicación de su pertinencia y necesidad para demostrar la responsabilidad penal del acusado JESUS CAROL REY ORTIZ, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso), en consecuencia solicito sea admitida totalmente la acusación ya que la misma cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente, y todos los medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, solicito se dicte el respectivo auto de Apertura a Juicio, e igualmente se le mantenga la medida de coerción de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por ante este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2012, ya que las circunstancias que ameritaron el decreto de la referida medida de coerción no han variado, el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES es un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción penal para perseguirlo donde esta prescrito, existen suficientes elementos de prueba ofrecidos para el juicio Oral y Publico que determinan la responsabilidad penal del acusado JESUS CAROL REY ORTIZ, como AUTOR, así como una apreciación razonable por las circunstancia como se suscitó el hecho punible el cual es pluriofensivo, por el daño causado y la pena que se pudiera llegar a imponer la cual es superior a 10 años, de peligro de obstaculización de búsqueda de la verdad, solicito se me sea expedida copia de la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente la Jueza de este despacho le sede la palabra a la victima de autos por extensión la ciudadana YALENIS EFRAILDA FERRER MORALES quien expone: “Lo único que yo quiero saber es porque lo mato si nosotros vivimos en el mismo Barrio, y nosotros siempre lo defendíamos a el, mi hermano era un muchacho apenas de 18 años, yo lo que quiero saber es porque, porque, es todo”. Seguidamente la Jueza de este despacho le sede la palabra a la victima de autos por extensión al ciudadano HUMBERTO ANTONIO FERRER MORALES: quien expuso: “No deseo exponer nada”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas por separado del motivo de este acto y de los hechos por el cual los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artìculos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: JOSE CAROL REY ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.503, fecha de nacimiento 16/02/1985 de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil concubino, hijo de ANGELICA ORTIZ y ANTONIO REY, residenciado en el Sector Santa Lucia, avenida 2, el milagro, al lado de tienda Mango, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, representada por los ABOG. FERNANDO SILVA, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico acogiéndose al principio de comunidad de pruebas haciendo mías las pruebas del Ministerio Publico, las cuales fueron ofrecidas en el escrito acusatorio aun cuando este renuncia total o parcialmente alguna de ellas, solicito se decreto se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la Privación de Libertad y copia simple de la presente acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas se precisa destacar que una vez culminada la Audiencia Preliminar esta conferida al Tribunal de control decidir conforme lo dispone el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por los Representantes del Ministerio Público, las victimas, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Control pasa a decir:

Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado JESUS CAROL REY ORTIZ, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensa, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado JESUS CAROL REY ORTIZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso); por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de mantener la Medida Privativa de Libertad realizada por el representante de la vindicta publica, este Tribunal considera que lo procedente es DECLARA CON LUGAR pues al examen observa que las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de privación de libertad no han variado, además de evidenciarse que existe peligro de fuga por cuanto la pena a imponer supera con creces los diez años, amen de apreciar las circunstancias que rodean el caso, por lo que evidentemente se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que hiciera la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el Acusado JESUS CAROL REY ORTIZ, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado JESUS CAROL REY ORTIZ como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 4 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto por la Fiscalia 49 del Ministerio Público, contra del acusado JESUS CAROL REY ORTIZ como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso). SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias de conformidad con lo establecido en los 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de los acusados JESUS CAROL REY ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.503, fecha de nacimiento 16/02/1985 de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil concubino, hijo de ANGELICA ORTIZ y ANTONIO REY, residenciado en el Sector Santa Lucia, avenida 2, el milagro, al lado de tienda Mango, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio quien en vida respondiera FERNANDO JOSE FERER MORALES (occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1004-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa 13C-21.924-12.
YIMF/vane*.