REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de julio de 2012.
202° y 153°
Causa No. 13C-21.629-12. Decisión No 1046-12.
Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa en contra del imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, como AUTOR en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo la Una y Treinta (01:30pm) horas de la tarde; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los imputados GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, como AUTOR en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, así mismo se encuentra presente el ciudadano GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, conjuntamente con su defensor privado el profesional del derecho ABOG. JORGE VALDEZ, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en contra del imputado GILBERTO MIGUEL PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-18.923.079, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos y circunstancias cometidos en fecha 25-01-2012, los cuales se encuentran expuestos en el capitulo II, del escrito acusatorio, razón por la cual solicito sea admitido el mismo, así como todo y cada uno de los medios de pruebas testimoniales y documentales indicados en el capitulo 5 del presente escrito, de igual modo solicito en caso de una sentencia condenatoria procesar al comiso del vehiculo identificado en el capitulo VI, asimismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y por ultimo solicito igualmente decrete el Auto de Apertura a Juicio, en contra del imputado GILBERTO MIGUEL PACHECO PERNALETE, de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.923.0798, fecha de nacimiento 22-12-1987, de 25 años de edad, profesión u oficio Chofer y Mecánico, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano Gilberto Fernando Pacheco Vásquez (D) y la ciudadana Hendida Rosa Pernalete Díaz, residenciado sector 18 de Octubre, Calle 53A, Invasión Zapara, Casa Color Rosada, a una cuadra de la Pizzería CUCHITA, que esta en toda la avenida, Teléfono: 0414-6765096 (su esposa), y quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, a cargo del ABOG. JORGE LEONARDO VALDEZ, quien expone: “Ahora haciendo un estudio y análisis de la resulta de los exámenes toxicológicos, que se encuentran en los folios 78 y 79 de las catas que conforman dicho expediente puedo observar que mi defendido, en su conclusión dicho informe contiene que consume cocaína, en forma abusiva de la misma, y asimismo en los folios 250 y 251 de las actas que conforman dicho expediente puedo observar y analizar que mi defendido presenta abuso en el consumo de drogas y concluye que es un consumidor de tipo habitual, en virtud de esta circunstancia solicito a este Tribunal se le aplique a mi defendido el procedimiento para consumidor de drogas y sea considerado como un enfermó que requiere que le ordene su cura, a través de un tratamiento ambulatorio especial para su reincorporación a la sociedad como un hombre útil y sano; asimismo solicito se me expida copia simple del acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas se precisa destacar que una vez culminada la Audiencia Preliminar esta conferida al Tribunal de control decidir conforme lo dispone el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 313. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)
Artículo 314. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por los Representantes del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Control pasa a decir:
Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensora, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de la acusada donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, como AUTOR en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de ambos del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al procedimiento de consumo es criterio de este Tribunal que no están dados los extremos de ley para aplicar el mismo por lo que siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, como AUTOR en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto, contra del acusado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, como AUTOR en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.923.0798, fecha de nacimiento 22-12-1987, de 25 años de edad, profesión u oficio Chofer y Mecánico, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano Gilberto Fernando Pacheco Vásquez (D) y la ciudadana Hendida Rosa Pernalete Díaz, residenciado sector 18 de Octubre, Calle 53A, Invasión Zapara, Casa Color Rosada, a una cuadra de la Pizzería CUCHITA, que esta en toda la avenida, como AUTOR en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1046-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa 13C-21.629-12.
YIMF/isa©**.
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