REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de julio de 2012.
202° Y 153


Causa No. 13C-21.629-12. Decisión No. 1043-12.

Fijada como ha había sido en el día de hoy la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los imputados GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ADRIANA CARRILLO, como AUTORES en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las Una (01:00pm) horas de la tarde; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los imputados GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ADRIANA CARRILLO, como AUTORES en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, así mismo se encuentra presente el ciudadano GILBERTO MIGUEL PACHECO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, conjuntamente con su defensor privado el profesional del derecho ABOG. JORGE VALDEZ, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los imputados ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ, quien no fue traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite y la ciudadana acusada ADRIANA CARRILLO, quien goza de una Medida Cautelar de Libertad, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa privada de estos imputados ABG: YENIFER PETIT. Seguidamente la defensa del acusado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, en la persona del ABOG. JORGE LEONARDO VALDEZ, solicito al tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia convocada y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza Actuando como abogado defensor del acusado GILBERTO MIGULE PACHECO PERNALETE, solicito a este digno Tribunal, la división o separación de la causa es decir, LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, por cuanto considero que dicha causa esta cayendo en retardo procesal, por la no presencia de sus causes, es Todo”. En este acto la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, se le concede el derecho de palabra quien expone: “Esta representante Fiscal solicita al Tribunal se divida la continencia en la presente causa y se celebre la audiencia con respecto al ciudadano GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE y sea dictada orden de aprehensión en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa en cuanto a LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor del acusado GILBERTO MIGUEL PACHECO PERNALETE, titular de la cedula de identidad N° V-18.923.079, observa que una vez verificado en las actas que conforman el presente asunto lo siguiente.

De la revisión hecha a la presente causa, se observa que los imputados ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ADRIANA CARRILLO, en reiteradas oportunidades no han comparecido al Acto de la Audiencia preliminar, lo que con ello a permitido que la causa no pueda resolverse, aunado a la incomparecencia en dos oportunidades de la imputada ADRIANA CARRILLO y la reiterada incomparecencia desde el día 04-04-2012, que fue fijada por primera vez la audiencia preliminar, no obstante el imputado ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, no ha comparecido que a pesar de ser solicitado en varias oportunidades su traslado desde el Centro de Arresto y Detenciones preventivas El Marite ha sido inoficioso sin tener respuesta oportuna por parte de las autoridades de dicho centro de reclusión, por lo cual este Tribunal lo procede a comunicarse vía telefónica con la ciudadana ISMELDA ROSALES trabajadora de dicho centro de reclusión, quien informo que iba a verificar, por lo que me comunique vía telefónica con el Director del Centro de Reclusiones El Marite, el Comisario ENIO ROMERO, quien informo que el imputado ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ, no se encontraba en ese centro, y que remitiría la información por escrito con los detalles pertinentes el día de mañana, y visto que al ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.163.815, en fecha 26 de Enero de 2012, se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el acto de Presentación realizado por este Tribunal, y el mismo se encuentra evadido de ese centro de reclusión, lo procedente en derecho con respecto al mencionado ciudadano es ordenar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ, y con respecto a la ciudadana ADRIANA CAROLINA CARRILLO MEDINA, fijar nuevamente el Acto de Audiencia Preliminar para el día LUNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:30AM, todo de conformidad con lo dispuesto en el articuló 310 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 Ordinal 4 y 327 del Código Adjetivo Penal, a los fines de seguir con el proceso en relación al imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR las solicitudes de las partes, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, en contra del imputado ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.815; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicho esto este tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la defensa, del ciudadano GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE. Y ASI SE DECIDE.

En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión referida a la decisión oportuna cuando se cumplan los presupuestos procesales previstos en los artículos 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso. 3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.

Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que ciertamente una vez recibida la acusación en fecha 09-03-2012, en la cual el Ministerio Publico ACUSA a los imputados GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ADRIANA CARRILLO, como AUTORES en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar a los fines de resolver las solicitudes presentadas, no obstante desde el día 13-03-2012, hasta la presente ha sido infructuosa la comparecencia de todas las partes, evidenciando este Tribunal que el imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, es quien ha comparecido oportunamente a cada acto procesal, por lo que resulta apartado de la tutela judicial efectiva y la celeridad y economía procesal seguir manteniendo sujeto al asunto al imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE, cuando asiste acompañado de su defensa técnica y bien puede resolverse su situación jurídica con prontitud, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación al imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación al imputado GILBERTO MIGUEL PACHECOS PERNALETE. SEGUNDO: Acuerda librar al ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.163.815, ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, Se ordena librar la correspondiente orden de Aprehensión y remitir con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la división de captura. Asimismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día LUNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:30AM, con respecto a la ciudadana ADRIANA CAROLINA CARRILLO se acuerda notificar a la Defensa Privada y a la acusada de autos de la fijación de la audiencia preliminar, a través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena compulsar en el lapso de ley al juzgado de Juicio que corresponda conocer, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1043-12.
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



Causa N° 13C-21.629-12.
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