REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de julio de 2012.
202° Y 153
Causa No. 13C-19.466-11. Decisión No. 1041-12.
Celebrada como ha sido en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARIN y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de Ley contra la corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, JEAN CARLOS CARMELO LANDINO y FRANKLIN JUNIOR PAEZ URDANETA, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARIN y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de Ley contra la corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, JEAN CARLOS CARMELO LANDINO y FRANKLIN JUNIOR PAEZ URDANETA, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 25° (a) del Ministerio Público ABOG. DALIA MANZANILLA, los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARI y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES, los cuales se encuentran en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, igualmente la presencia del Defensor privado ABOG. ABOG. GIOVANNY ROQUES AGUILAR DIAZ, actuando en su carácter de defensor de las imputadas de auto. Se deja constancia de la inasistencia del imputado JEAN CARLOS LANDINO LEAL y su defensa ABOG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ, a lo cual este Tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con dicha abogada manifestando dicha abogada que comparecería al Tribunal en el día de hoy a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida en contra de su defendido, se deja constancia de la incomparecencia a este acto del imputado FRANKLIN JUNIOR PAEZ URDANETA, de igual modo de su defensa ABOG. NINQUEY RAMON ROJAS. Seguidamente la defensa de las acusadas SANDRA CELINA ROMERO MARIN y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES en la persona del ABOG. GIOVANNY ROQUES AGUILAR DIAZ, solicito al tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia convocada y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza en mi carácter de defensor privado de las ciudadanas SANDRA CELINA ROMERO MARI y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES, solicitó sea DIVIDIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 327 en su penúltimo aparte del mencionado Código Adjetivo Penal. Es todo”. En este acto la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. DALIA MANZANILLA se le concede el derecho de palabra quien expone: “Esta representante Fiscal solicita al Tribunal se divida la continencia en la presente causa y se celebre la audiencia con respecto a los ciudadanos SANDRA CELINA ROMERO MARIN, DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES Y JEAN CARLOS CARMELO LANDINO LEAL y sea dictada orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANKLIN JUNIOR PAEZ URDANETA, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa en cuanto a LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor del acusado FRANKLIN JÚNIOR PÁEZ URDANETA, observa que una vez verificado en las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa, se observa que que el imputado FRANKLIN JÚNIOR PÁEZ URDANETA no ha comparecido a los actos del proceso generando dilación procesal en el presente asunto, ocasionando con ello que la audiencia preliminar no pueda desarrollarse y por ende, de manera que en atención a lo dispuesto en el artìculo 310 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de las partes, en consecuencia se Acuerda REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada, a favor del imputado FRANKLIN JÚNIOR PÁEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.367.780; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, y el artìculo 310 de con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal y de la defensa, de las ciudadanas SANDRA CELINA ROMERO MARIN y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES.
En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión referida a la decisión oportuna cuando se cumplan los presupuestos procesales previstos en los artículos 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso. 3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que ciertamente una vez recibida la acusación en fecha 04-04-2011, en la cual el Ministerio Publico ACUSA a los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARIN y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de Ley contra la corrupción y a los imputados FRANKLIN JUNIOR PAEZ URDANETA y JEAN CARLOS CARMELO LANDINO, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley contra la corrupción, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar a los fines de resolver las solicitudes presentadas, no obstante desde el día 07-04-2011, hasta la presente ha sido infructuosa la comparecencia de todas las partes, evidenciando este Tribunal que las imputadas SANDRA CELINA ROMERO MARIN, DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES y JEAN CARLOS CARMELO LANDINO LEAL, son quienes han comparecido oportunamente a cada acto procesal, por lo que resulta apartado de la tutela judicial efectiva y la celeridad y economía procesal seguir manteniendo sujetado al asunto a los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARIN, DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES y JEAN CARLOS CARMELO LANDINO LEAL, cuando asiste acompañado de su defensa técnica y bien puede resolverse su situación jurídica con prontitud, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación a los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARIN, DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES y JEAN CARLOS CARMELO LANDINO LEAL. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación a los imputados SANDRA CELINA ROMERO MARIN, DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES y JEAN CARLOS CARMELO LANDINO LEAL. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Acuerda REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada, a favor del imputado FRANKLIN JÚNIOR PÁEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.367.780; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, y el artìculo 310 de con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena librar la correspondiente orden de Aprehensión y remitir con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la división de captura. Asimismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día LUNES 16 DE JULIO DE 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE, se acuerda notificar a todas las partes de la fijación de la audiencia preliminar, a través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena compulsar en el lapso de ley al juzgado de Juicio que corresponda conocer, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1041-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa N° 13C-19.466-11.
YIMF/vane*.
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