REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Julio de 2012.-
202° y 153°

Causa N° 13C-12041-08 Decisión No. 1044-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación del imputado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las tres y cuarenta (03:40) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria suplente la ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 28° del Ministerio Publico, ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, a objeto de presentar al imputado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, a quien se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto y en caso de que no lo tuviera, el Tribunal le designara un Defensor Publico, por lo que el imputado quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó que si posee y que su defensor privado se llama ABOG. FERNANDO BRACHO, Inpreabogado 99.107, titular de la cédula de identidad N° 15.261.380, quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentado por la ciudadana jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado en la Calle 69 A, con esquina Av. 15 A, No. 15-86, Despacho de Abogados, telefono No. 0416-5613161, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es todo”. Asimismo y presente como se encuentra el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.793.069, fecha de nacimiento 13/01/1967, de 45 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Rosarito Fernández y Padre Desconocido, residenciado en el Municipio Páez Paraguaipoa, Sector Reinoso Núñez detrás del Cuartel, telefono no posee.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cejas pobladas, de piel mestizo, color de ojos marrones, contextura doble, cabello entrecano, nariz grande, boca grande normal. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ URIANA, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 22-02-2012, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras No.31 Primera Compañía Puerto Guerrero, en fecha 15 de Julio 2012, por cuanto el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-12.041-08, según oficio N° 1143-12 de fecha 22/02/2012, por lo que se procedió a su detención; Acta de notificación de Derechos del Imputado, de fecha 15-07-2012. Dado los extremos legales establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en aras de asegurar las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo: 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; que se encuentra pendiente por realizar.- Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ URIANA, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “No deseo declarar, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOGADO FERNANDO BRACHO, quien expone: “ En este estado la Defensa manifiesta que de la lectura de la causa penal no se evidencia a pesar de que existe un escrito de Acusación Fiscal un acto de Imputación Formal; así como tampoco del cúmulo de boletas de notificaciones dirigidas al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ ha sido positiva, por lo tanto si bien es cierto que a el se le sigue un procedimiento penal no es menos cierto que no se han dado las notificaciones respectivas para tener conocimiento de dicho hecho punible que se le imputa y por lo tanto no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa es por que esta defensa, así como tampoco se evidencia en el Acta de Revocatoria de Médida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 21/07/2011 con Decisión No. 866-11 en la misma le fueron revocadas las medidas establecidas en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha aun cuando no se evidencia de actas que le hayan sido conferidas en una fecha anterior; es por lo que esta Defensa solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad y que sea fijada la Audiencia Preliminar a los fines legales consiguientes, es todo. Igualmente como se evidencia que a mi defendido le fue retenido un vehículo de su propiedad, Marca: Ford, Modelo: F-350, Clase: camión, Color: Azul, Placas: 809-VBH, el cual no se relaciona con los hechos por los cuales le fue acordada a mi defendido, por lo que solicito le sea devuelto el vehiculo antes indicado, por cuanto no tienen ningún tipo de solicitud. Igualmente consigno en este acto copias fotostáticas del Carnet de Circulación, donde registran las características del vehículo de mi defendido.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, asì como las actuaciones que el Fiscal 28 del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ URIANA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-12.041-08, según oficio N° 866-11 de fecha 21/07/2011, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuesto procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se genero por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretad por este juzgado a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso . Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a pesa las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo: 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia, pero también es cierto que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, por los que las resultas del proceso puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal a la cual se ha adherido la Defensa y en consecuencia se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (30) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Asimismo en relación a la solicitud que hiciere la Defensa se acuerda proveer conforme a lo solicitado y se ordena Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento de Fronteras No.31 Primera Compañía Puerto Guerrero, a los fines de que informe al Tribunal si el vehículo retenido propiedad del Ciudadano CARLOS FERNANDEZ, presenta alguna solicitud, requerimiento o alguna novedad, y de ser negativo realice la devolución material de dicho vehículo a su propietario por cuanto el mismo no tiene relación con los hechos por los cuales le fue librada la Orden de Aprehensión al imputado CARLOS FERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la aprehensión del imputado: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.793.069, fecha de nacimiento 13*01/1967, de 45 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Rosarito Fernández y Padre Descaonocido, residenciado en el Municipio Páez Paraguaipoa, Sector Reinoso Núñez detrás del Cuartel, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal treinta (30) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2012, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM,). CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra del imputado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ URIANA, por cuanto la misma ya fue ejecutada.- QUINTO: se ordena Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento de Fronteras No.31 Primera Compañía Puerto Guerrero, a los fines de que informe al Tribunal si el vehículo retenido propiedad del Ciudadano CARLOS FERNANDEZ, presenta alguna solicitud, requerimiento o alguna novedad, y de ser negativo realice la devolución material de dicho vehículo a su propietario por cuanto el mismo no tiene relación con los hechos por los objeto de la presente causa, por la fue librada la Orden de Aprehensión al imputado CARLOS FERNANDEZ. Así mismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1044-12.

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa Nº 13C-12.041-12
YIMF/isa